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Document 52008XA1110(01)

    Declaración de fiabilidad presentada por el Tribunal al Parlamento Europeo y al Consejo

    DO C 287 de 10.11.2008, p. 111–114 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.11.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 287/111


    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    (2008/C 287/02)

    I.

    De conformidad con las disposiciones del artículo 248 del Tratado, el Tribunal ha examinado

    a)

    las «cuentas anuales de las Comunidades Europeas» (1) que consisten en los «estados financieros consolidados» (2) y «los informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria» (3) del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2007;

    b)

    la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a estas cuentas.

    Responsabilidad de la dirección

    II.

    En virtud de los artículos 268 a 280 del Tratado, así como del Reglamento financiero, la dirección (4) es responsable de la elaboración y la presentación fidedigna de las «cuentas anuales de las Comunidades Europeas» y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

    a)

    La responsabilidad de la dirección con respecto a las «cuentas anuales de las Comunidades Europeas» abarca la concepción, la ejecución y el mantenimiento del control interno pertinente para la elaboración y presentación fidedigna de los estados financieros exentos de inexactitudes, debidas a fraude o a error, la selección y aplicación de las políticas apropiadas, a partir de las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (5), y la realización de estimaciones contables razonables con arreglo a las circunstancias. De conformidad con el artículo 129 del Reglamento Financiero, la Comisión aprobará las cuentas anuales de las Comunidades Europeas, una vez que el contable de la Comisión las haya consolidado a partir de la información presentada por las demás instituciones (6) y organismos (7) y haya elaborado una nota que acompañe las cuentas consolidadas en la que declare, entre otras cosas, que tiene garantías razonables de que estas cuentas reflejan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de las Comunidades Europeas.

    b)

    El modo en que la dirección ejerce su responsabilidad respecto de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes depende de la forma de ejecución presupuestaria. En el caso de una gestión centralizada, los servicios de la Comisión asumen las competencias de ejecución. Cuando la gestión es compartida, dichas competencias son delegadas a los Estados miembros, cuando es descentralizada a los países terceros y si se trata de una gestión indirecta centralizada, a otros organismos. En el caso de gestión conjunta, las competencias se reparten entre la Comisión y organizaciones internacionales (artículos 53 a 57 del Reglamento financiero). Las competencias de ejecución deben ajustarse al principio de buena gestión financiera, lo que implica concebir, realizar y mantener un control interno eficaz y eficiente, incluyendo una supervisión y unas medidas adecuadas que permitan prevenir las irregularidades y el fraude y, si es preciso, procedimientos jurídicos destinados a la recuperación de los fondos abonados o empleados de forma indebida. Con independencia de la forma de ejecución aplicada, la Comisión es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de las Comunidades Europeas (artículo 274 del Tratado).

    Responsabilidad del auditor

    III.

    El Tribunal debe proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo, basándose en sus trabajos de fiscalización, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. El Tribunal llevó a cabo sus trabajos de conformidad con las normas internacionales de auditoría y los códigos éticos de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores, siempre que resultaran aplicables al contexto comunitario europeo. En virtud de estas normas, el Tribunal planifica y realiza la fiscalización, para obtener garantías razonables de que las «cuentas anuales de las Comunidades Europeas» se hallan exentas de errores importantes y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares.

    IV.

    Una fiscalización implica la aplicación de procedimientos destinados a conseguir pruebas de auditoría sobre los importes y la información que figuran en las cuentas consolidadas, y acerca de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de los procedimientos depende del juicio profesional del auditor, basado, entre otras cosas, en la evaluación de los riesgos de errores importantes de dichas cuentas y, en el caso de las operaciones subyacentes, en el riesgo de incumplimiento significativo de los requisitos previstos en el marco jurídico de las Comunidades Europeas, ya sea por fraude o por error. Al proceder a la evaluación de tales riesgos, el auditor examina el control interno aplicado en la elaboración y la presentación fidedigna de las cuentas definitivas consolidadas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir unos procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias. La fiscalización incluye también la apreciación del carácter adecuado de las políticas contables empleadas y el fundamento de las estimaciones contables efectuadas, así como la evaluación de la presentación global de las cuentas definitivas consolidadas y los informes anuales de actividad.

    V.

    En cuanto a los ingresos, el alcance de los trabajos del Tribunal es limitado. Por un lado, los recursos propios IVA y RNB se basan en estadísticas macroeconómicas cuyos datos subyacentes no pueden ser directamente controlados por el Tribunal, y por otro, las fiscalizaciones de los recursos propios tradicionales no pueden abarcar las importaciones que no hayan sido objeto de vigilancia aduanera.

    VI.

    El Tribunal considera que se han obtenido pruebas de auditoría suficientes y apropiadas en apoyo de su declaración de fiabilidad.

    Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    VII.

    El Tribunal opina que «las cuentas anuales de las Comunidades Europeas» presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de las Comunidades a 31 de diciembre de 2007, así como los resultados de sus operaciones y los flujos de tesorería del ejercicio finalizado a dicha fecha, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

    VIII.

    Sin poner en duda la opinión expresada en el apartado VII, el Tribunal señala que las debilidades constatadas en los sistemas contables, debidas en parte al complejo régimen jurídico y financiero, seguían comprometiendo la calidad de la información financiera de algunas direcciones generales de la Comisión (en particular, respecto de las prefinanciaciones, facturas y declaraciones de gastos y cierre del ejercicio) y de algunos organismos descentralizados cuyas cuentas son objeto de consolidación (en particular, el inmovilizado de la Autoridad de Supervisión del GNSS (8) europeo), lo que dio lugar a una serie de correcciones con posterioridad a la presentación de las cuentas provisionales.

    Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

    IX.

    El Tribunal considera que los ingresos, así como los compromisos y pagos correspondientes a «Gastos administrativos y otros gastos» y a «Asuntos económicos y financieros», no contienen errores importantes. En estos ámbitos, los sistemas de control y supervisión se aplican de manera que la gestión del riesgo de ilegalidad e irregularidad resulta adecuada.

    X.

    El Tribunal observa que, en los demás ámbitos de gastos, los pagos siguen estando significativamente afectados por errores, si bien en niveles diversos, y la Comisión y los Estados miembros, así como otros países beneficiarios, necesitan aumentar los esfuerzos para poner en práctica sistemas de control y supervisión adecuados, con el fin de mejorar la gestión de los riesgos de ilegalidad e irregularidad. Se trata, en concreto, de los ámbitos siguientes: «Agricultura y recursos naturales», «Cohesión», «Investigación, energía y transporte», «Ayuda exterior, desarrollo y ampliación» y «Educación y ciudadanía»:

    a)

    en «Agricultura y recursos naturales», el Tribunal constató que las operaciones subyacentes al gasto declarado en relación con este grupo de políticas, en conjunto, presenta un nivel significativo de errores relativos a la legalidad o a la regularidad. Así pues, con arreglo a los trabajos de fiscalización efectuados, el Tribunal concluye que los sistemas de control y supervisión solo son, por lo general, parcialmente eficaces para garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria, si bien considera que el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) sigue siendo eficaz para limitar el riesgo de gasto irregular, si se aplica adecuadamente y se introducen en el sistema datos precisos y fiables;

    b)

    en «Cohesión», el Tribunal constató que el reembolso de los gastos relativos a los proyectos de las políticas de cohesión está afectado por un nivel significativo de errores relativos a la legalidad o a la regularidad. Por tanto, el Tribunal concluye, con arreglo a los trabajos de fiscalización efectuados, que los sistemas de supervisión de la Comisión y los sistemas de control de los Estados miembros solo son, por lo general, parcialmente eficaces para prevenir los gastos declarados en exceso o no subvencionables;

    c)

    en el ámbito de «Investigación, energía y transporte», el Tribunal constató que los pagos efectuados a este grupo de políticas presentan un nivel significativo de errores relativos a la legalidad o a la regularidad. Los trabajos del Tribunal mostraron que, pese a ciertas mejoras, los sistemas de control y supervisión de la Comisión no mitigan suficientemente el riesgo inherente del reembolso de gastos excesivos o no subvencionables;

    d)

    en cuanto a «Ayuda exterior, desarrollo y ampliación», el Tribunal constató que las operaciones subyacentes a los gastos efectuados en este grupo de políticas presentan un nivel significativo de errores relativos a la legalidad o a la regularidad, principalmente en las organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos. El Tribunal concluye, con arreglo a los trabajos de fiscalización efectuados, y pese a las mejoras introducidas en la Comisión, que los sistemas de control y supervisión solo son parcialmente eficaces para ofrecer garantías de que los gastos están debidamente justificados y son subvencionables;

    e)

    en «Educación y ciudadanía» el Tribunal constató que los pagos efectuados a este grupo de políticas presentan un nivel significativo de errores relativos a la legalidad o a la regularidad, y concluye, con arreglo a los trabajos de fiscalización efectuados, que los sistemas de control y supervisión no ofrecen garantías suficientes de que los gastos están justificados y son subvencionables.

    XI.

    El Tribunal insiste en que:

    a)

    una parte desproporcionadamente grande del porcentaje global de errores calculado para el ámbito «Agricultura y recursos naturales» corresponde al desarrollo rural. En cuanto a los gastos del FEAGA, el Tribunal considera que su porcentaje de error es ligeramente inferior al umbral de materialidad, mientras que el porcentaje de error estimado para los gastos del FEADER está muy por encima de dicho umbral;

    b)

    La complejidad o falta de claridad de las obligaciones jurídicas (como, por ejemplo, las normas para acceder a las subvenciones) inciden considerablemente en la legalidad o regularidad de las operaciones subyacentes al gasto en los ámbitos de «Agricultura y recursos naturales», «Cohesión», «Investigación, energía y transporte» y «Educación y ciudadanía».

    XII.

    El Tribunal ha constatado que los sistemas de control y supervisión de la Comisión seguían progresando, en particular en lo relativo al impacto de las reservas formuladas sobre la garantía ofrecida en las declaraciones de los directores generales, por una parte, y a la mayor coherencia de dichas declaraciones con las observaciones del Tribunal. No obstante, el Tribunal observa que la Comisión sigue sin poder demostrar la eficacia de sus medidas destinadas a mejorar los sistemas de supervisión y control para mitigar el riesgo de error en buena parte del presupuesto.

    24 y 25 de septiembre de 2008.

    Vítor Manuel DA SILVA CALDEIRA

    Presidente

    Tribunal de Cuentas Europeo

    12, rue Alcide De Gasperi, L-1615 Luxembourg


    (1)  Las «cuentas anuales de las Comunidades Europeas» se presentan en el Volumen I de las cuentas anuales de las Comunidades Europeas del ejercicio 2007.

    (2)  Los «estados financieros consolidados» engloban el balance, la cuenta de resultado económico (incluida la información financiera por segmentos), el cuadro de los flujos de tesorería y la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, así como otras notas explicativas.

    (3)  Los «informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria» incluyen los informes consolidados sobre la ejecución del presupuesto y una síntesis de los principios presupuestarios, además de otras notas explicativas.

    (4)  En las instituciones y los organismos europeos, el término dirección se refiere a los miembros de las instituciones, los directores de las agencias, los ordenadores de cada delegación y subdelegación, los contables y los agentes responsables de las unidades financieras, de auditoría o de control. En los Estados miembros o beneficiarios, la dirección abarca a los ordenadores, los contables y los agentes responsables de los organismos pagadores, los organismos certificadores y los organismos de ejecución.

    (5)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contables o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC (International Accounting Standards)/Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF (International Financial Reporting Standards) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, CNIC (International Accounting Standards Board, IASB). De conformidad con el Reglamento financiero, la elaboración de los «estados financieros consolidados» del ejercicio 2007 se basará (como desde el ejercicio 2005) en estas normas contables adoptadas por el contable de la Comisión, que adaptan los principios de la contabilidad de ejercicio al entorno específico de las Comunidades, mientras que los «informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria» seguirán basándose principalmente en los movimientos de tesorería.

    (6)  Con anterioridad a la aprobación de las cuentas anuales por las instituciones, los diferentes contables proceden a firmarlas, certificando así que se dispone de garantías razonables de que dichas cuentas reflejan fielmente la situación financiera de la institución (artículo 61 del Reglamento financiero).

    (7)  Las cuentas anuales son elaboradas por los directores respectivos y enviadas al contable de la Comisión, junto con el dictamen del Consejo de administración en cuestión. Además, son firmadas por los contables correspondientes certificando así que se dispone de garantías razonables de que dichas cuentas reflejan fielmente la situación financiera de la institución (artículo 61 del Reglamento financiero).

    (8)  GNSS: Global Navigation Satellite System (sistema mundial de navegación por satélite).


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