This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52008XC1028(02)
Amendment by France of the public service obligations imposed on scheduled air services between Ajaccio, Bastia, Calvi and Figari, and Paris-Orly (Text with EEA relevance)
Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares que unen Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari con París (Orly) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares que unen Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari con París (Orly) (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO C 273 de 28.10.2008, p. 10–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 273/10 |
Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares que unen Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari con París (Orly)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 273/07)
1. |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1), y conforme a las decisiones de la colectividad territorial de Córcega, de 19 de junio de 2008 y de 9 de octubre de 2008, Francia ha decidido modificar, a partir del 29 de marzo de 2009, las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares que unen Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari con París (Orly), publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 149 de 21.6.2005. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (2), las autoridades francesas han decidido reservar determinadas franjas horarias en el aeropuerto de Orly para la explotación de los servicios antes mencionados. |
2. LAS NUEVAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO, HABIDA CUENTA, EN PARTICULAR, DE LA INSULARIDAD DE CÓRCEGA, SON LAS SIGUIENTES:
2.1. Frecuencias mínimas, horarios, tipo de aeronaves utilizadas y capacidad ofrecida:
a) Entre París (Orly) y Ajaccio:
— |
las frecuencias serán las siguientes:
|
— |
los servicios deberán explotarse con aparatos turborreactores, |
— |
los servicios deberán explotarse sin escala intermedia entre París (Orly) y Ajaccio, |
— |
la capacidad ofrecida deberá permitir el transporte de carga y/o correo y, en cuanto al transporte de pasajeros, reunir las condiciones siguientes:
|
— |
tanto los horarios como la distribución en el calendario de las diferentes capacidades serán objeto de un protocolo de acuerdo explícito y previo en cada temporada aeronáutica IATA con la Oficina de Transportes de Córcega. Para ello, y antes de la elaboración de dicho protocolo de acuerdo, la compañía aérea presentará su propuesta de plan de explotación según el modelo informático indicado por la Oficina de Transportes. A falta de acuerdo, la decisión final corresponderá a la Oficina de Transportes. |
b) Entre París (Orly) y Bastia:
— |
las frecuencias serán las siguientes:
|
— |
los servicios deberán explotarse con aparatos turborreactores, |
— |
los servicios deberán explotarse sin escala intermedia entre París (Orly) y Bastia, |
— |
la capacidad ofrecida deberá permitir el transporte de carga y/o correo y, en cuanto al transporte de pasajeros, reunir las condiciones siguientes:
|
— |
tanto los horarios como la distribución en el calendario de las diferentes capacidades serán objeto de un protocolo de acuerdo explícito y previo en cada temporada aeronáutica IATA con la Oficina de Transportes de Córcega. Para ello, y antes de la elaboración de dicho protocolo de acuerdo, la compañía aérea presentará su propuesta de plan de explotación según el modelo informático indicado por la Oficina de Transportes. A falta de acuerdo, la decisión final corresponderá a la Oficina de Transportes. |
c) Entre París (Orly) y Calvi:
— |
las frecuencias serán las siguientes:
|
— |
los servicios deberán explotarse con aparatos turborreactores, |
— |
los servicios deberán explotarse sin escala intermedia entre París (Orly) y Calvi, |
— |
la capacidad ofrecida deberá permitir el transporte de carga y/o correo y, en cuanto al transporte de pasajeros, reunir las condiciones siguientes:
|
— |
tanto los horarios como la distribución en el calendario de las diferentes capacidades serán objeto de un protocolo de acuerdo explícito y previo con motivo de cada temporada aeronáutica IATA con la Oficina de Transportes de Córcega. Para ello, y antes de la elaboración de dicho protocolo de acuerdo, la compañía aérea presentará su propuesta de plan de explotación según el modelo informático indicado por la Oficina de Transportes. A falta de acuerdo, la decisión final corresponderá a la Oficina de Transportes. |
d) Entre París (Orly) y Figari:
— |
las frecuencias serán las siguientes:
|
— |
los servicios deberán explotarse con aparatos turborreactores, |
— |
los servicios deberán explotarse sin escala intermedia entre París (Orly) y Figari, |
— |
la capacidad ofrecida deberá permitir el transporte de carga y/o correo y, en cuanto al transporte de pasajeros, reunir las condiciones siguientes:
|
— |
tanto los horarios como la distribución en el calendario de las diferentes capacidades serán objeto de un protocolo de acuerdo explícito y previo en cada temporada aeronáutica IATA con la Oficina de Transportes de Córcega. Para ello, y antes de la elaboración de dicho protocolo de acuerdo, la compañía aérea presentará su propuesta de plan de explotación según el modelo informático indicado por la Oficina de Transportes. A falta de acuerdo, la decisión final corresponderá a la Oficina de Transportes. |
2.2. Tarifas
Las tarifas siguientes no incluyen los gastos de distribución, impuestos y cánones «per cápita» percibidos por el Estado, las entidades locales y las autoridades aeroportuarias definidas como tales en el documento de transporte. Incluirán el impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la parte continental del recorrido:
— |
la tarifa normal, en las rutas entre París (Orly) y Córcega, será de 186 EUR por trayecto como máximo. Podrá ascender a 216 EUR durante diez semanas, de finales de junio a principios de septiembre, |
— |
los pasajeros que tengan su residencia principal en Córcega y efectúen el viaje de ida y vuelta con billetes comprados en Córcega cuya validez esté limitada a un período de estancia fuera de la isla inferior a 40 días, salvo para los estudiantes residentes menores de 27 años, los jóvenes residentes que cursen estudios en la Francia continental y los hijos menores de padres divorciados, uno de los cuales resida en Córcega, deberán beneficiarse todo el año, en todos los vuelos, sin restricción de capacidad, en las rutas París (Orly)-Córcega, de una tarifa de 156 EUR como máximo por viaje de ida y vuelta, |
— |
a las categorías de pasajeros siguientes deberá aplicarse en todos los vuelos de las rutas París (Orly)-Córcega una tarifa por trayecto de 91 EUR como máximo, que podrá elevarse a 102 EUR durante diez semanas entre finales de junio a principios de septiembre:
Las compañías aéreas deberán autorizar el acceso de estas cinco categorías sin ninguna restricción hasta la última plaza disponible dentro del límite mínimo del 50 % de la capacidad diaria en cada trayecto y cada ruta. Para todas las categorías de pasajeros la compañía podrá imponer la emisión y el pago del billete en un plazo proporcional a la antigüedad de la reserva, en función de una tabla que se elaborará en concertación con la Oficina de Transportes de Córcega. Los pasajeros beneficiarios de la tarifa de «residente» deberán equipararse a los pasajeros que hayan pagado la tarifa completa en cuanto a condiciones de acceso a bordo. En caso de alza anormal, imprevisible y ajena a la voluntad de las compañías aéreas de los elementos de los costes que afectan a la explotación de las rutas aéreas, estas tarifas máximas podrán aumentarse proporcionalmente al alza registrada. Las tarifas máximas así modificadas se notificarán a las compañías que prestan los servicios y serán aplicables en un plazo adaptado a las circunstancias. Por otra parte, si el alza de los costes que haya supuesto el aumento de tarifas de cuantía equivalente deja de producirse y después de haberse comprobado su desaparición en las mismas condiciones, especialmente en cuanto a duración, la revisión de tarifas será anulada en ese mismo plazo, una vez notificada la anulación a la compañía aérea. Todas las tarifas propuestas a los pasajeros deberán ofrecerse y comercializarse de manera permanente al menos a través de un sistema internacional de reserva así como mediante cada una de las siguientes modalidades: centro de reservas, agencias de viajes, Internet o mostradores del aeropuerto. Cada uno de estos modos de comercialización debe ir acompañado de la presentación al usuario de una información clara y precisa divulgada en papel y soporte inmaterial en la que figuren las condiciones de las tarifas en vigor, expresadas en cantidades antes de impuestos y después de impuestos y se indique la existencia de los gastos de distribución según el modo que se utilice. Las compañías aéreas deberán tomar las medidas necesarias para que se acepten, sin aplicárseles cupo alguno, los siguientes pasajeros:
Las compañías aéreas concederán gratuitamente una franquicia de 20 kg. de equipaje por pasajero. Los kilogramos de exceso de equipaje por pasajero no podrán dar lugar al pago de más de 3 EUR, en cualquier caso. La compañía aérea podrá celebrar un acuerdo IATA de interlíneas relativo, para cada ruta, por lo menos a una compañía, que ofrezca servicios aéreos a destinos del territorio nacional desde el aeropuerto de París (Orly) por el que se regulen las tarifas y la facturación de equipajes; las condiciones de aplicación podrán precisarse en los protocolos de acuerdo periódicos previstos entre la compañía y la Oficina de Transportes de Córcega. |
2.3. Continuidad del servicio
Salvo en caso de fuerza mayor, el número de vuelos anulados por motivos directamente imputables a la compañía no podrá exceder, por temporada aeronáutica IATA, del 1 % de los vuelos previstos en el plan de explotación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 2408/92 anteriormente citado, las compañías que se propongan explotar cualquiera de estas rutas deberán garantizar la explotación durante al menos 12 meses consecutivos.
La compañía sólo podrá interrumpir los servicios con un preaviso mínimo de seis meses.
2.4. Condiciones de explotación del servicio
Las compañías aéreas comunitarias que deseen explotar alguna de las rutas sujetas a las obligaciones de servicio público antes citadas deberán presentar una descripción detallada de cómo se proponen asegurar el servicio precisando, en concreto, los siguientes extremos.
a) Plan de explotación
El plan de explotación (frecuencias, horarios, tipos de aeronaves utilizadas, etc.) se referirá a los distintos periodos citados en las obligaciones de servicio público. Asimismo, deberán precisarse las condiciones de introducción de vuelos suplementarios.
b) Política de tarifas
La compañía aérea presentará un cuadro detallado de tarifas (tarifas completas, tarifas reducidas y formas de aplicación).
c) Condiciones comerciales de la explotación del servicio
La compañía deberá indicar las disposiciones previstas para el transporte de carga y/o correo, para la venta de billetes y el sistema de reservas y para la atención de menores no acompañados (UM) y de pasajeros con movilidad reducida según los requisitos de las obligaciones de servicio público. Habrá de señalar igualmente las prestaciones que ofrece a bordo y los acuerdos de interlíneas que permitan, en su caso, efectuar correspondencias, ya sea con la red nacional o internacional.
d) Condiciones técnicas de explotación
Se detallarán las disposiciones particulares que permitan asegurar la realización de los vuelos y su regularidad (aeronaves y tripulaciones de reemplazo en especial).
Se informa a las compañías comunitarias de que el incumplimiento de las obligaciones de servicio público anteriormente mencionadas puede implicar, además de las sanciones administrativas o judiciales previstas, su exclusión durante un período de al menos cinco años de toda explotación de servicios aéreos sujetos a obligaciones de servicio público que entre dentro de las competencias de la Colectividad Territorial de Córcega.
e) Condiciones sociales
En virtud de lo dispuesto en el Código Laboral (Code du Travail, artículo L 1224-1), la compañía aérea deberá dar a conocer las condiciones sociales que aplicará a su personal.
(1) DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.
(2) DO L 14 de 22.1.1993, p. 1.