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Document 52007AR0296

    Dictamen del Comité de las Regiones Un enfoque global de la migración: el desarrollo de una política europea de inmigración laboral y su encaje en las relaciones con los países terceros

    DO C 257 de 9.10.2008, p. 20–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.10.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 257/20


    Dictamen del Comité de las Regiones «Un enfoque global de la migración: el desarrollo de una política europea de inmigración laboral y su encaje en las relaciones con los países terceros»

    (2008/C 257/04)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    considera que la Unión Europea debería dotarse cuanto antes de una verdadera política europea de inmigración, respetando las competencias de los distintos niveles de gobierno, pero asumiendo las que le son propias;

    se felicita por las iniciativas de la Comisión para establecer mecanismos que faciliten la migración laboral regular, en la medida en que existe un desequilibrio entre el desarrollo de medidas restrictivas para luchar contra la inmigración irregular y las dirigidas a promocionar la inmigración regular, y pide a la Comisión que desarrolle una política global europea en materia de migración, garantizando que las medidas adoptadas a nivel europeo ofrezcan un valor añadido, como sucede en el caso de los trabajadores altamente cualificados;

    coincide en que el empleo ilegal es uno de los principales factores de atracción de la inmigración irregular, y en que, por lo tanto, los Estados miembros deben profundizar y mejorar sus esfuerzos para adoptar todas las medidas necesarias de lucha contra el mercado de trabajo irregular;

    lamenta que el papel del Comité de las Regiones no se cite en ninguno de los documentos referidos, y expresa su preocupación por la falta de atención a la dimensión territorial, cuando hasta la fecha se había reconocido el papel de las autoridades locales y regionales en la gestión del fenómeno migratorio, así como el papel consultivo del Comité de las Regiones en este ámbito;

    afirma que a la vez que se desarrollan la dimensión exterior de la política y los instrumentos europeos para la gestión de la inmigración, debe fortalecerse también la dimensión territorial, implicando a los entes locales y regionales en el desarrollo del enfoque global de la migración. En este sentido, debería asegurarse que la Comisión Europea favorezca un papel más proactivo del Comité de las Regiones en la fase inicial de la acción comunitaria;

    felicita la iniciativa de promover la migración circular, y entiende que la misma puede significar una contribución positiva para los mercados de trabajo de los Estados miembros y para el desarrollo de los países de origen.

    Ponente

    :

    Anna TERRÓN I CUSÍ (ES/PSE), Secretaria para la Unión Europea del Gobierno de la Generalitat de Cataluña

    Textos de referencia

    Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre migración circular y asociaciones de movilidad entre la Unión Europea y terceros países

    COM(2007) 248 final

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen sanciones aplicables a los empresarios de residentes ilegales nacionales de terceros países

    COM(2007) 249 final

    Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado

    COM(2007) 637 final

    Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un procedimiento de solicitud única para la obtención de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro, y por la que se crea una base común de derechos para los trabajadores procedentes de terceros países con residencia legal en un Estado miembro

    COM(2007) 638 final

    RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    Recomendaciones generales

    1.

    considera que la Unión Europea debería dotarse cuanto antes de una verdadera política europea de inmigración, respetando las competencias de los distintos niveles de gobierno, pero asumiendo las que le son propias;

    2.

    se felicita por las iniciativas de la Comisión para establecer mecanismos que faciliten la migración laboral regular, en la medida en que existe un desequilibrio entre el desarrollo de medidas restrictivas para luchar contra la inmigración irregular y las dirigidas a promocionar la inmigración regular, y pide a la Comisión que desarrolle una política global europea en materia de migración, garantizando que las medidas adoptadas a nivel europeo ofrezcan un valor añadido, como sucede en el caso de los trabajadores altamente cualificados;

    3.

    coincide en que el empleo ilegal es uno de los principales factores de atracción de la inmigración irregular, y en que, por lo tanto, los Estados miembros deben profundizar y mejorar sus esfuerzos para adoptar todas las medidas necesarias de lucha contra el mercado de trabajo irregular;

    4.

    considera que, para luchar contra el mercado de trabajo irregular, la atención debe centrarse en primer lugar en aquellas personas, ya sean empresarios o particulares, que dan empleo a residentes irregulares en un Estado miembro. En la mayoría de los casos, los inmigrantes se encuentran en una posición muy débil, por lo que pueden ser explotados de manera inmoral e ilegal;

    5.

    considera que el permiso único es un buen instrumento para evitar la inmigración irregular sobrevenida y recuerda que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea recoge el derecho a una buena administración;

    6.

    considera que la cooperación con países terceros es básica para un enfoque global y coherente de la inmigración, tal y como reconocía el Consejo Europeo en sus conclusiones de 2005 al recordar que «las cuestiones relacionadas con la migración constituyen un elemento central de las relaciones de la UE con una extensa variedad de terceros países, que son, en particular, los de las regiones limítrofes de la Unión» (1);

    7.

    señala que, en la creación de las denominadas «asociaciones de movilidad», deberá darse prioridad a aquellos terceros países que estén dispuestos a adoptar medidas sustanciales para combatir la migración ilegal y el tráfico de seres humanos;

    8.

    se felicita por las propuestas para desarrollar una mayor colaboración con los países terceros a través de las 'asociaciones de movilidad' o la asistencia técnica y/o financiera, y anima a la Comisión a buscar nuevas formas de colaboración, desde una lógica de igualdad, con los países de origen y tránsito, creando un círculo de confianza que permita a estos países cooperar en la lucha contra la inmigración irregular y establecer mecanismos para ordenar la inmigración regular;

    9.

    remarca el papel clave que desempeñan las autoridades locales y regionales en las negociaciones y relaciones con países de origen y tránsito, especialmente en ámbitos como el desarrollo o la cooperación. Recuerda el notable papel que han desempeñado las autoridades locales y regionales en el correcto funcionamiento de los programas Aeneas, MEDA y TACIS entre otros, y subraya los vínculos con los países de origen y tránsito y los conocimientos adquiridos gracias a las comunidades inmigrantes;

    10.

    lamenta que el papel del Comité de las Regiones no se cite en ninguno de los documentos referidos, y expresa su preocupación por la falta de atención a la dimensión territorial, cuando hasta la fecha se había reconocido el papel de las autoridades locales y regionales en la gestión del fenómeno migratorio, así como el papel consultivo del Comité de las Regiones en este ámbito;

    11.

    afirma que a la vez que se desarrollan la dimensión exterior de la política y los instrumentos europeos para la gestión de la inmigración, debe fortalecerse también la dimensión territorial, involucrando a los entes locales y regionales en el desarrollo de un enfoque global de la migración. En este sentido, debería asegurarse que la Comisión Europea favorezca un papel más proactivo del Comité de las Regiones en la fase inicial de la acción comunitaria (2);

    12.

    destaca la labor de las administraciones locales y regionales en las políticas de integración de la población inmigrante, y su papel en garantizar el correcto funcionamiento de los mecanismos de acceso al mercado laboral, y señala la función que pueden desempeñar en la formación de los trabajadores inmigrantes, tanto para participar en los mercados de trabajo europeos como para incorporarse, en caso de retorno, a los mercados de trabajo de los países de origen;

    13.

    recuerda que los entes locales y regionales desempeñan un papel clave en la provisión de servicios públicos para los inmigrantes (regulares e irregulares), entre los que destacan las políticas de acogida, la atención sanitaria, la educación y la vivienda. Como recuerda la Declaración de la Quinta Conferencia de Parlamentos de Regiones Capitales de la Unión Europea (abril 2006), para algunas regiones y entes locales, el fenómeno de la inmigración ha tenido y está teniendo un importante coste en los servicios públicos, por lo que sería conveniente estudiar nuevas fórmulas que permitan a las administraciones locales y regionales desempeñar un mayor papel en el desarrollo de iniciativas y estrategias nacionales relacionadas con el acceso y la incorporación al mercado de trabajo;

    14.

    señala la preferencia por el término «inmigración irregular», puesto que en muchas de las lenguas oficiales el término «ilegal» remite claramente a actitudes delictivas, y en cualquier caso anima a desechar el uso del término «inmigrante ilegal»;

    15.

    toma nota de que se mencionan otras políticas de la UE que pueden afectar a los migrantes, como la política de desarrollo, la Estrategia Europea de Empleo o otras políticas relacionadas con el área social y económica, por lo que pide mayor coordinación con todas aquellas políticas que afecten a la población inmigrante;

    16.

    pide a la Comisión que tenga en cuenta las previsiones de los Estados miembros sobre las necesidades de mano de obra, de acuerdo con las informaciones proporcionadas por los Estados miembros a Eurostat y con los catálogos de empleos de difícil cobertura, con el fin de conocer con mayor detalle las actuaciones y previsiones de los distintos Estados Miembros, si bien, al hacerlo, debería respetar las competencias nacionales en materia de admisión de nacionales de terceros países al mercado laboral;

    17.

    apunta la importancia de un sistema fiable y actualizado de estadísticas que permita a los Estados el intercambio voluntario de información y experiencias sobre las políticas laborales y del mercado de trabajo, tal como recoge el Reglamento (CE) no 862/2007 sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (3);

    18.

    enfatiza el importante papel que las autoridades locales y regionales pueden desempeñar en la obtención de información y datos estadísticos, e insiste en la contribución que pueden ofrecer los entes locales y regionales en relación, entre otros, a un portal europeo de inmigración o a la ampliación de servicios de la red EURES. Los entes regionales y locales gestionan por su parte numerosos portales Web que pueden complementar estas iniciativas;

    19.

    expresa su preocupación por que no se haga mención expresa de los acuerdos internacionales que los Estados miembros han suscrito en el marco de la Organización Internacional del Trabajo, y recuerda que estos deben trabajar en la línea de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (OIT, 1998), del Plan de Acción para los Trabajadores Migrantes (OIT, 2004) y, en general, del respeto de los derechos fundamentales de las personas, tal como recogen los convenios internacionales en vigor;

    20.

    considera muy importante la creación de una red de entes locales y regionales para desarrollar instrumentos estadísticos e indicadores comunes que permitan conocer en mayor grado la realidad migratoria;

    21.

    señala la importancia de propiciar la organización de grupos de trabajo permanentes y de foros (conferencias, seminarios ...) para el intercambio de experiencias y de buenas prácticas de acogida e integración social y laboral de las personas inmigrantes;

    22.

    apoya la ratificación de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares por parte de los Estados miembros;

    Respecto a la migración circular y las relaciones con terceros países

    23.

    felicita la iniciativa de promover la migración circular, por entender que puede significar una contribución positiva para los mercados de trabajo de los Estados miembros y para el desarrollo de los países de origen;

    24.

    reconoce que la migración circular puede ser un vínculo positivo entre los países de origen y de destino, y que puede ser un instrumento de promoción del diálogo, la cooperación y el entendimiento mutuo;

    25.

    advierte que la migración circular debe funcionar correctamente para prevenir que se convierta en una vía para la inmigración irregular, estableciendo canales efectivos para garantizar el retorno del migrante y favorecer la circularidad. A su vez, entiende que la migración circular no puede significar la sustitución de la migración de carácter permanente, ni limitar las iniciativas de los Estados miembros en políticas de integración de los inmigrantes;

    26.

    apuesta por una mayor vinculación entre la política de inmigración y otras políticas de la UE, con el objetivo de mejorar el marco económico y social de los países de origen y «contribuir a la reducción de los incentivos para la migración irregular» (4);

    27.

    aplaude las asociaciones de movilidad con terceros países y reconoce la importancia de promover acuerdos de asociación con los países de origen. La propia Comisión subraya en su Comunicación que, al concertar asociaciones de movilidad, debe procurarse respetar el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros. Dichas asociaciones deben contemplar instrumentos para la gestión conjunta de los flujos migratorios, medidas para luchar contra la inmigración irregular y facilitar la readmisión y el retorno de los inmigrantes irregulares, así como mecanismos para favorecer el desarrollo económico de estos países;

    28.

    remarca la importancia de establecer acuerdos de readmisión con terceros países en el marco de sus compromisos, y señala la necesidad de agilizar las repatriaciones respetando los derechos de los inmigrantes y los derechos internacionalmente reconocidos;

    29.

    pide que se reconozca el papel de los entes locales y regionales en la cooperación transfronteriza internacional; y anima a que se favorezca la participación de los entes locales y regionales en la política europea de vecindad exhortando a los entes locales y regionales a cooperar con los entes territoriales de los países de origen utilizando a tal fin los programas de la Comisión Europea y, en particular, la iniciativa piloto de programación concertada para la cooperación territorial entre las regiones ultraperiféricas y los terceros países vecinos; pues recuerda que son estas administraciones las que mejor conocen el impacto económico y social de la inmigración y su vínculo con las repercusiones en las regiones de origen;

    30.

    recuerda que deben analizarse los efectos de la migración circular en los países de origen y estudiar el impacto de las remesas en los mismos. Anima a que, en concordancia con estos estudios, se apliquen los instrumentos necesarios para facilitar las transferencias de remesas;

    31.

    pide que se estudien las posibilidades de involucrar a las ciudades y a las regiones, origen y destino de los flujos migratorios, en las asociaciones de movilidad, ya que pueden facilitar la movilidad de los inmigrantes e incidir positivamente en la integración social de los inmigrantes;

    32.

    destaca la necesidad de impulsar aquellos mecanismos que favorezcan la movilidad dentro de la UE de los trabajadores inmigrantes que residen y trabajan regularmente en un Estado miembro;

    33.

    subraya que los terceros países que participan en una asociación de movilidad deberán esforzarse por fomentar, de manera eficaz, el retorno y la reintegración de los migrantes, por medio de medidas activas destinadas a fomentar el empleo productivo y unas condiciones de trabajo dignas. Las autoridades del país de acogida deberían recordar este aspecto a los países de origen con los cuales ha suscrito un partenariado de movilidad, y facilitarle asesoramiento y otras ayudas no financieras;

    34.

    valora positivamente la idea de unos visados de entrada múltiple de larga duración que favorezcan la migración circular y apoya aquellas iniciativas dirigidas a favorecer la participación, en los mercados de trabajo de los Estados miembros, de aquellos nacionales de países terceros admitidos anteriormente como estudiantes y aquellos que, habiendo participado en mecanismos de migración circular, han cumplido con sus obligaciones de retorno;

    35.

    pide a la Comisión que haga lo posible para asegurar que, tras su retorno al país de origen, los migrantes circulares puedan transferir sus derechos de pensión acumulados;

    36.

    valora positivamente el incremento de incentivos en la cooperación con los países terceros, en complementariedad con otras medidas y cuando propicien la participación de los entes locales y regionales en proyectos de desarrollo;

    37.

    apoya la idea de crear centros comunes de solicitud de visados en terceros países, y pide que esta iniciativa no se traduzca en un incremento de los trámites burocráticos, sino en una simplificación y agilización de los mismos;

    Respecto a la lucha contra el trabajo irregular

    38.

    respalda las intenciones de la Comisión de luchar contra el trabajo ilegal realizado por personas de terceros países. La aplicación de sanciones de carácter económico, administrativo y, cuando así se considere por su gravedad, de carácter penal para garantizar el cumplimiento de la legislación europea es una competencia nacional, con excepción de las sanciones diseñadas para asegurar la eficacia de la legislación de la UE;

    39.

    constata la necesidad de valorar la idoneidad del término «empleador» o «empresario» para cada versión lingüística de la Directiva y considera que, cuando en el ordenamiento jurídico de un Estado miembro exista la distinción entre ambos términos, sería preferible utilizar el término «empleador» en lugar de «empresario», con el objetivo de separar la iniciativa empresarial del comportamiento delictivo y cubrir aquellas situaciones en las que se puede dar empleo regular sin tener la figura jurídica de empresario;

    40.

    afirma que la lucha contra el trabajo irregular debe llevarse a cabo mediante sanciones a aquellos que contratan ilegalmente, pero también incrementando la inspección laboral y mejorando las vías de contratación legal y estudiando sistemas alternativos que permitan promover buenas prácticas. Los resultados de estas inspecciones laborales deben hacerse públicos para permitir a los consumidores y a los posibles empleadores elegir con conocimiento de causa;

    41.

    afirma que la lucha contra el trabajo irregular, uno de los principales factores de atracción y perpetuación de los flujos de inmigración irregular, debe ser prioritaria en las medidas de la UE relativas a la política de inmigración, y considera que la base jurídica de la directiva debería centrarse en la lucha contra el trabajo irregular y, consecuentemente, en la disminución de la inmigración irregular, y no al revés;

    42.

    recuerda que, con arreglo a la legislación nacional, las autoridades locales y regionales pueden desempeñar un importante papel en la aplicación de las medidas de control y supervisión del mercado laboral, y que puede ser necesario incrementar los recursos humanos y materiales para aumentar el número de inspecciones;

    43.

    considera que, en el marco de la lucha contra el trabajo irregular, debe prestarse especial atención a la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, y denuncia el papel de las mafias y redes criminales organizadas en la pervivencia del fenómeno de la inmigración irregular en general y de la explotación laboral en particular, que se ha convertido en una actividad delictiva rentable;

    44.

    apoya las iniciativas dirigidas a luchar contra el trabajo irregular, y anima a promover iniciativas conjuntas entre los distintos niveles de administración (nacionales, regionales y locales) y los agentes sociales (patronal y sindicatos principalmente, pero también ONG y asociaciones pro derechos) en este ámbito. Anima a emprender iniciativas divulgativas y acciones informativas en determinados sectores laborales dirigidas a disuadir a aquellos que contratan trabajadores de manera irregular y a informarles de las ventajas que brinda el empleo legal;

    45.

    coincide en que no tendría sentido excluir del ámbito de aplicación de la directiva a los particulares que contraten a trabajadores en situación irregular, pero alerta de la imposibilidad de prevenir esta casuística si no se articulan respuestas de contratación regular ágiles y complementarias, para cubrir la escasez de mano de obra en el mercado de trabajo;

    46.

    remarca la importancia de mejorar la flexibilidad y rapidez en la contratación de carácter temporal y también de definir las vías para la inmigración de carácter estacional, tal como prevé el Plan de políticas sobre la migración legal de 2005, como elementos que pueden contribuir a evitar la continuidad de la contratación irregular;

    47.

    llama la atención sobre la situación de extrema vulnerabilidad laboral y personal en la que se encuentran muchas mujeres inmigrantes en la Unión Europea y anima a que se preste mayor atención a esta cuestión;

    48.

    respalda la decisión de no imponer sanciones a los nacionales de países terceros afectados por la propuesta, aún cuando la exigencia de una decisión de retorno o expulsión (5) puede entenderse como una penalización, y valora positivamente las sanciones económicas a los infractores, especialmente la referida al pago de los gastos de retorno, a los que se podría añadir alojamiento y manutención del inmigrante hasta que concluya el procedimiento de retorno; recalca que la Unión Europea debe garantizar la coherencia de los instrumentos legislativos que incorporen medidas relativas al retorno, y su adecuación al respeto de los derechos humanos fundamentales;

    49.

    anima a que se tomen las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores retornados perciban las remuneraciones pendientes;

    50.

    demanda mayor protección por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros para los trabajadores que son víctimas de abusos y pide que se considere la posibilidad de concederles la residencia de larga duración, especialmente en aquellos casos de extrema gravedad, conforme a lo que recoge la Directiva 2004/81/CE relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes;

    Respecto a los trabajadores altamente cualificados

    51.

    acoge favorablemente las iniciativas que aboguen por promover las vías legales de acceso para la inmigración en la UE, así como los intentos de armonizar los distintos y complejos mecanismos de acceso a los mercados laborales en los Estados miembros;

    52.

    considera necesario el desarrollo de medidas como la 'tarjeta azul' con el objetivo de incrementar el atractivo de la Unión Europea como destino de flujos migratorios de trabajadores cualificados y altamente cualificados, satisfacer las necesidades de los mercados de trabajo europeos y garantizar el cumplimiento de la Estrategia de Lisboa; insta, no obstante, a la Comisión a que presente una definición más clara de lo que entiende por inmigrantes «cualificados» y «altamente cualificados» y sugiere que dicha definición tenga en cuenta el nivel educativo del inmigrante, así como su experiencia laboral, su capacitación lingüística y otros factores relevantes;

    53.

    recuerda que no debe minimizarse la aportación de los trabajadores no cualificados o con baja cualificación en algunos de los mercados de trabajo europeos, y pide a la Comisión que, previo análisis y evaluación de las posibilidades de contratación de trabajadores no cualificados o con baja cualificación, tenga en cuenta los compromisos del Consejo sobre la aproximación de los procedimientos de admisión por razones vinculadas al empleo, tal como prevé el Plan de política en materia de migración legal;

    54.

    considera que la 'tarjeta azul' no sólo se debería otorgar a aquellos trabajadores cualificados que solicitan ser admitidos en el territorio de la UE, sino también a aquellos que ya residen en el territorio de algún Estado miembro;

    55.

    considera imprescindible la obtención de información fiable y básica sobre la necesidad de mano de obra cualificada en los mercados de trabajo de los Estados miembros, y pide a la Comisión que trabaje en un método homogéneo efectivo para la obtención y presentación de datos estadísticos en este ámbito de acuerdo con el Reglamento (CE) no 862/2007;

    56.

    pide a los Estados miembros que promuevan la participación de los entes locales y regionales en la determinación del volumen de admisiones de nacionales de terceros países para ofertas de trabajo altamente cualificados, y lamenta que este extremo no se recoja explícitamente en la propuesta de directiva;

    57.

    se pregunta si la movilidad laboral de los trabajadores altamente cualificados puede quedar afectada por la necesidad de residir, durante al menos dos años, en el primer Estado miembro, y anima a la Comisión a buscar fórmulas alternativas que garanticen la movilidad laboral y den respuesta a las necesidades de los mercados laborales nacionales;

    58.

    valora positivamente las condiciones de entrada de los familiares de los trabajadores altamente cualificados, un elemento que puede ser determinante en el reclutamiento de personal altamente cualificado, tal como demuestran las experiencias de otros países como Australia, Canadá y Estados Unidos;

    59.

    recuerda la importancia de evitar la 'fuga de cerebros' en los países en vías de desarrollo, y señala con preocupación que, según la Organización Internacional del Trabajo, los programas de admisión de trabajadores cualificados (entre los que señala las recientes iniciativas de la Comisión sobre migración circular) «tienden a agravar los problemas de la fuga de cerebros» (6);

    60.

    solicita que se estudie de manera fiable con datos y estadísticas la 'fuga de cerebros' y sus efectos en los países de origen, con el fin de establecer respuestas conjuntas con los países de origen para evitar, en la medida de lo posible, los riesgos y consecuencias de este fenómeno;

    61.

    anima a la Comisión a tomar todas las medidas oportunas para promover, como alternativa a la «fuga de cerebros», 'la circulación de cerebros', un concepto conforme al cual los migrantes regresan a sus países de origen y comparten los beneficios de las competencias adquiridas en el país de destino (7), y que permite activar y profundizar las relaciones entre comunidades de origen y de destino;

    Respecto al permiso único de residencia y trabajo

    62.

    expresa su satisfacción por la propuesta de solicitud única para un permiso combinado de residencia y trabajo, y anima a mejorar los canales administrativos que favorezcan la tramitación de dicho permiso;

    63.

    aplaude cualquier propuesta que simplifique los mecanismos de acceso a la UE por razones de trabajo, y demanda la agilización de los trámites de solicitud y aprobación de los permisos para garantizar la eficiencia en el funcionamiento del sistema;

    64.

    valora el permiso único como un buen instrumento para luchar contra la irregularidad sobrevenida, un problema de dimensiones notables en los países de la Unión Europea y que vulnera el derecho a una buena administración reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

    65.

    expresa su satisfacción por el reconocimiento de un paquete común de derechos para todos los titulares del permiso único, y recuerda que tales derechos deben reconocerse como vinculados al marco internacional de protección laboral que garantiza la OIT;

    66.

    recuerda, tal como reconoce el Dictamen CDR 233/2006 (8), la importancia de mejorar los mecanismos para el reconocimiento y homologación de títulos y diplomas profesionales y, en general, de las capacidades profesionales de los inmigrantes, con el objetivo de facilitar una incorporación en el mercado de trabajo más acorde con sus capacidades;

    67.

    aplaude el establecimiento de garantías en el procedimiento de presentación de la solicitud única para el permiso combinado, especialmente en cuanto a la necesidad de justificar la denegación de la solicitud y la posibilidad de presentar recurso contra dicha denegación;

    68.

    insiste en que los Estados miembros, respetando el principio de subsidiariedad, deben contar con las autoridades locales y regionales en la elaboración de las políticas de inmigración, especialmente en aquellos puntos relativos a la integración y al mercado de trabajo, para que puedan participar en la decisión del número de extranjeros que se admitirá en su territorio, así como las características profesionales de estos.

    Bruselas, 18 de junio de 2008.

    El Presidente

    del Comité de las Regiones

    Luc VAN DEN BRANDE


    (1)  Conclusiones de la Presidencia. Consejo Europeo de Bruselas, 15 y 16 de diciembre de 2005. Apartado IV, punto 8.

    (2)  De acuerdo con el Protocolo de cooperación entre la Comisión Europea y el Comité de las Regiones de noviembre de 2005.

    (3)  El Reglamento (CE) no 862/2007 reconoce en sus considerandos «(5) la necesidad cada vez mayor de información estadística relativa a la profesión, la educación, las cualificaciones y el tipo de actividad de los migrantes», y «(6) Las estadísticas comunitarias sobre migración y asilo armonizadas y comparables son fundamentales para el desarrollo y seguimiento de la legislación y políticas comunitarias relativas a inmigración y asilo y a la libre circulación de personas».

    (4)  COM(2007) 248 final.

    (5)  COM(2005) 391 final y COM(2007) 248 final.

    (6)  Garantizar los beneficios y disminuir los riesgos de la movilidad de los trabajadores. Documento temático para la sesión 3: Migración por motivos laborales, dentro de las fronteras e internacionalmente. Foro de la OIT, 2007.

    (7)  Asamblea Parlamentaria Paritaria. Proyecto de Informe sobre la migración de trabajadores cualificados y su efecto en el desarrollo nacional. ACP-UE/100.012/B/2007.

    (8)  Dictamen del Comité de las Regiones sobre el «Plan de política en materia de migración legal — Lucha contra la inmigración ilegal — Futuro de la red europea de migración» CDR 233/2006 de 13.2.2007.


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