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Document 52008XC1001(04)

    Prórroga y revisión de las obligaciones de servicio público impuestas a nueve servicios aéreos regulares del interior de Grecia con arreglo al Reglamento (CEE) n o 2408/92 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO C 249 de 1.10.2008, p. 11–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.10.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 249/11


    Prórroga y revisión de las obligaciones de servicio público impuestas a nueve servicios aéreos regulares del interior de Grecia con arreglo al Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/C 249/06)

    1.

    El Gobierno griego ha decidido prorrogar y revisar, a partir del 1 de abril de 2009, las obligaciones de servicio público de nueve servicios aéreos regulares del interior de Grecia que habían sido impuestas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, y fueron publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 164 de 10.7.2002, y posteriormente prorrogadas y revisadas ( Diario Oficial de la Unión Europea C 46 de 24.2.2006).

    2.

    Las modificaciones de las obligaciones de servicio público son las siguientes:

    Α.   En lo referente a las frecuencias mínimas de los vuelos y la capacidad mínima por semana y trayecto

    Atenas-Citera

    Cinco (5) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 200 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

    Siete (7) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 280 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

    Atenas-Naxos

    Seis (6) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 192 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

    Ocho (8) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 200 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

    Αtenas-Paros

    Diez (10) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 170 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

    Diecinueve (19) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 330 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

    Atenas-Kárpathos

    Cinco (5) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 250 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

    Ocho (8) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 400 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

    Atenas-Sitía

    Cuatro (4) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 120 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

    Cinco (5) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 150 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

    Atenas-Skiathos

    Dos (2) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 30 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

    Siete (7) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 280 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

    Salónica-Corfú

    Cuatro (4) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 200 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

    Cinco (5) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 250 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

    Rodas-Kos-Leros-Astipálea

    Dos (2) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 30 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

    Τres (3) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 45 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

    Corfú-Aktio-Cefalonia-Zante

    Dos (2) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 30 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

    Τres (3) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 45 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

    Los períodos invernal y estival se determinarán de acuerdo con lo establecido por la IATA.

    Cuando el índice de ocupación media de todos los vuelos de una ruta relativo al período anterior supere el 75 %, podrá incrementarse la frecuencia semanal mínima o el número de plazas ofrecidas, en función del aumento registrado. El aumento de la frecuencia o del número de plazas será notificado por correo certificado a la compañía aérea que explote la ruta seis meses antes de su entrada en vigor, la cual se producirá tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea por parte de la Comisión Europea.

    En caso de que los aviones utilizados no dispongan del espacio necesario para cubrir la capacidad mínima ofrecida que se estipula en el apartado 2, letra A, puede aumentarse la frecuencia de vuelos de forma proporcional.

    En caso de anulación de los vuelos a causa de las condiciones meteorológicas, estos deberán realizarse en los días inmediatamente posteriores, al objeto de satisfacer la demanda semanal con arreglo a la capacidad mínima ofrecida que se estipula en el apartado 2, letra A.

    Β.   En lo referente a las tarifas

    El precio de venta de los billetes de ida en clase económica no podrá superar los importes que se indican a continuación:

    Atenas-Citera: 48 EUR,

    Atenas-Naxos: 62,70 EUR,

    Atenas-Paros: 61,70 EUR,

    Atenas-Kárpathos: 73,20 EUR,

    Atenas-Sitía: 71,10 EUR,

    Atenas-Skiathos: 53,30 EUR,

    Salónica-Corfú: 70 EUR,

    Rodas-Kos: 46 EUR,

    Rodas-Astipálea: 52,20 EUR,

    Rodas-Leros: 52,20 EUR,

    Kos-Astipálea: 52,20 EUR,

    Kos-Leros: 46 EUR,

    Astipálea-Leros: 46 EUR,

    Corfú-Aktio: 40,70 EUR,

    Corfú-Cefalonia: 40,70 EUR,

    Corfú-Zante: 52,20 EUR,

    Aktio-Cefalonia: 35,50 EUR,

    Aktio-Zante: 40,70 EUR,

    Cefalonia-Zante: 33,50 EUR.

    Las tarifas mencionadas podrán aumentarse en caso de incremento imprevisto de los costes de explotación ajeno al control de la compañía aérea. Dicho aumento será notificado a la compañía aérea que explota la ruta y entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea por parte de la Comisión Europea.

    C.   Continuidad del servicio

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 2408/92, cualquier compañía aérea que se proponga prestar servicios en las rutas mencionadas habrá de garantizar que lo hará durante al menos doce meses consecutivos.

    Salvo fuerza mayor, el número de vuelos anulados por motivos directamente imputables a la compañía aérea no podrá superar el 2 % del total anual previsto.

    Toda intención de interrumpir el servicio en cualquiera de las rutas previamente mencionadas deberá ser notificada por la compañía aérea con seis meses de antelación al Servicio de Aviación Civil (Dirección de operaciones aéreas, Departamento de acuerdos bilaterales en materia de transporte aéreo).

    D.   Habida cuenta de las peculiaridades de los servicios que deberán prestarse, las compañías aéreas deberán poder demostrar que el personal de cabina que atenderá a los pasajeros en las rutas mencionadas habla y entiende el griego.

    3.   Información útil

    Todo transportista comunitario que efectúe vuelos en las rutas previamente mencionadas sin respetar las obligaciones de servicio público impuestas podrá ser objeto de sanciones administrativas o de otro tipo.

    Por lo que respecta a los tipos de aparatos utilizados, se invita a las compañías aéreas a que consulten las «Aeronautical Information Publications» de Grecia (AIP GREECE) por lo que respecta a los datos técnicos y operativos y a los procedimientos aeroportuarios.

    Por lo que respecta a los horarios, las salidas y las llegadas de los aviones deberán producirse durante las horas de servicio de los aeropuertos, con arreglo a lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    Debe tenerse en cuenta que, en caso de que, para el 28 de febrero de 2009, ninguna compañía aérea manifieste ante la Dirección de operaciones aéreas del Servicio de Aviación Civil su intención de efectuar sin compensación económica, a partir del 1 de abril de 2009, vuelos regulares en una o en varias de las rutas previamente mencionadas, Grecia ha decidido limitar, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92, el acceso a una o varias de las mencionadas rutas a una sola compañía aérea durante un período de tres años y otorgar, previa convocatoria de ofertas, el derecho a su explotación a partir del 1 de abril de 2009.

    Las presentes obligaciones de servicio público sustituyen a las publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 164 de 10.7.2002 y en el Diario Oficial de la Unión Europea C 46 de 24.2.2006 por lo que se refiere a las citadas rutas.


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