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Document 62008CN0294
Case C-294/08: Action brought on 2 July 2008 — Commission of the European Communities v Czech Republic
Asunto C-294/08: Recurso interpuesto el 2 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Checa
Asunto C-294/08: Recurso interpuesto el 2 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Checa
DO C 247 de 27.9.2008, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/5 |
Recurso interpuesto el 2 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Checa
(Asunto C-294/08)
(2008/C 247/07)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Schima y M. Šimerdová, agentes)
Demandada: República Checa
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea:
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Que se condene en costas República Checa. |
Motivos y principales alegaciones
La legislación checa establece en la Ley no 56/2001 Sb. (1) los requisitos para matricular en la República Checa vehículos de segunda mano procedentes de otros Estados miembros donde ya estuvieron matriculados. El artículo 35, apartados 1 y 2, de la Ley no 56/2001 Sb. establece los requisitos para la matriculación de vehículos de segunda mano importados individualmente para los que se acredita una homologación de tipo en otro Estado miembro.
Las autoridades checas reconocen la conformidad técnica de tal vehículo siempre y cuando éste, sus sistemas, componentes o unidades técnicas independientes cumplan, en el momento de su homologación de tipo en otro Estado miembro, los requisitos técnicos vigentes en aquel momento en la República Checa y establecidos en la legislación de desarrollo (artículo 35, apartado 1, de la Ley no 56/2001 Sb.).
Cuando, en el momento de la homologación de tipo en otro Estado miembro, el vehículo, sus sistemas, componentes o unidades técnicas independientes no cumplen los requisitos vigentes entonces en la República Checa y establecidos en la legislación de desarrollo, la autoridad competente debe decidir si reconoce la conformidad técnica del vehículo a partir del informe técnico emitido por el centro de inspección. El centro de inspección debe emitir su informe técnico cuando el vehículo cumple los requisitos técnicos vigentes en la República Checa para la categoría específica de vehículos en el momento de su fabricación (artículo 35, apartado 2, de la Ley no 56/2001 Sb.).
Del artículo 35, apartados 1 y 2, de la Ley no 56/2001 se deduce que la conformidad técnica de todos los vehículos de segunda mano para los que otro Estado miembro haya emitido un certificado de homologación de tipo siempre está sujeta a revisión a la luz de la legislación checa. La Comisión sostiene que esta práctica infringe el principio de libre circulación de mercancías, según el cual las mercancías puestas en el mercado que cumplen con la normativa de un Estado miembro deben admitirse en los mercados de todos los demás Estados miembros. La legislación checa no toma en consideración el resultado de la prueba de conformidad a que los vehículos en cuestión se sometieron en otro Estado miembro, infringiendo con ello el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 96/96/CE.
A la vista de lo anterior, la Comisión sostiene que la legislación checa constituye una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa en el sentido del artículo 28 CE. Esta medida no es adecuada para garantizar la protección de la salud y la vida de las personas, el medio ambiente o la seguridad del tráfico y, por tanto, no está justificada por el artículo 30 CE o por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
(1) Ley no 56/2001 Sb. sobre los requisitos para la circulación vial de vehículos, por la que se modifica la Ley no 168/1999 Sb. relativa al seguro de responsabilidad civil por los daños causados por la conducción de vehículos y por la que se modifican varias leyes conexas (Ley sobre el seguro de responsabilidad civil por la conducción de vehículos), en su versión modificada por la Ley no 307/1999 Sb.