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Document 62008CN0218

Asunto C-218/08: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

DO C 197 de 2.8.2008, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/13


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-218/08)

(2008/C 197/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Shima y D. Recchia, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (1), en su versión modificada por la Directiva 2003/105/CE (2), al no haber elaborado planes de emergencia externos para todos los establecimientos que lo requieren.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El objetivo de la Directiva Seveso II es prevenir los accidentes graves relacionados con determinadas sustancias peligrosas y limitar sus consecuencias para el hombre y para el medio ambiente. Es evidente que la elaboración de los planes de emergencia externos constituye una disposición fundamental de dicha Directiva, puesto que permite que se adopten medidas de urgencia para limitar las consecuencias derivadas de un accidente en caso de que éste se produzca.

En virtud del reenvío efectuado en el artículo 9 y del artículo 2 de la Directiva, el artículo 11 se aplica a todos los establecimientos en los que haya presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del Anexo I.

Las autoridades italianas confirman con datos propios que no todos los establecimientos que deberían estar provistos de los planes de emergencia externos disponen efectivamente de esos planes.


(1)  DO 1997, L 10, p. 13.

(2)  DO L 345, p. 97.


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