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Document 62008CN0203

Asunto C-203/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 16 de mayo de 2008 — The Sporting Exchange Ltd, que opera en el tráfico con el nombre comercial de Betfair/Rechtbank 's-Gravenhage

DO C 197 de 2.8.2008, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 16 de mayo de 2008 — The Sporting Exchange Ltd, que opera en el tráfico con el nombre comercial de Betfair/Rechtbank 's-Gravenhage

(Asunto C-203/08)

(2008/C 197/17)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Sporting Exchange Ltd, que opera en el tráfico con el nombre comercial de Betfair

Otras partes: Minister van Justitie, Stichting de Nationale Sporttotalisator y Scientific Games Racing

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 49 CE en el sentido de que la aplicación de dicho artículo tiene como consecuencia que la autoridad competente de un Estado miembro no puede prohibir, sobre la base de un régimen cerrado de licencias aplicable en el Estado miembro para la prestación de servicios en el sector de los juegos de azar, que un proveedor de servicios a quien ya se ha concedido una licencia en otro Estado miembro para la prestación de los servicios vía Internet ofrezca también tales servicios por Internet en el Estado miembro mencionado en primer lugar?

2)

La interpretación del artículo 49 CE y en particular del principio de igualdad y de la obligación de transparencia derivada del mismo realizada por el Tribunal de Justicia en determinados asuntos que versaban sobre concesiones de contratos públicos, ¿es aplicable al procedimiento de concesión de una licencia para ofrecer servicios en el ámbito de los juegos de azar en un régimen de licencia única establecido por ley?

3)

a)

En un régimen de licencia única establecido por ley, la prórroga de la licencia del actual titular, sin que los potenciales licitadores tengan la oportunidad de competir por tal licencia, ¿puede constituir un medio adecuado y proporcional de atender las razones imperiosas de interés general que el Tribunal de Justicia haya aceptado como justificación de la restricción a la libre prestación de servicios en materia de juegos de azar? De ser así, ¿en qué condiciones?

b)

¿Incide en la respuesta a la tercera cuestión, letra a), el hecho de que se dé una respuesta afirmativa o negativa a la segunda?


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