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Document 62008CN0194

Asunto C-194/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 9 de mayo de 2008 — Dra. Susanne Gassmayr/Bundesministerin für Wissenschaft und Forschung

DO C 197 de 2.8.2008, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 9 de mayo de 2008 — Dra. Susanne Gassmayr/Bundesministerin für Wissenschaft und Forschung

(Asunto C-194/08)

(2008/C 197/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dra. Susanne Gassmayr

Demandada: Bundesministerin für Wissenschaft und Forschung

Cuestiones prejudiciales

1)

1.

¿Tiene efecto directo el artículo 11, números 1, 2 y 3, de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (DO L 348, p. 1) (1)?

2.

En caso de tener efecto directo, ¿deben interpretarse las mencionadas disposiciones en el sentido de que, durante una prohibición de trabajar para mujeres embarazadas o durante un permiso de maternidad, se mantiene el derecho a percibir un complemento por la realización de servicios de atención continuada (Journaldienstzulage)?

3.

¿Es así, en cualquier caso, cuando el Estado miembro ha elegido un sistema de continuación del pago de la «retribución del trabajo» según el cual ésta comprende todos los ingresos, pero con la excepción de las llamadas retribuciones accesorias supeditadas a la realización efectiva de una prestación (enumerados en el artículo 15 de la Gehaltsgesetz 1956 austriaca), como la Journaldienstzulage objeto del presente asunto?

2)

En caso contrario (si carecen de efecto directo), ¿tienen por objeto las mencionadas disposiciones que los Estados miembros adapten sus Derechos internos a ellas de tal manera que una trabajadora que durante una prohibición de trabajar para mujeres embarazadas o durante el permiso de maternidad no realice servicios de atención continuada tenga derecho a seguir percibiendo un complemento por dichos servicios?


(1)  DO L 348, p. 1.


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