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Document 52008XC0801(02)
Summary of Commission Decision of 5 March 2008 declaring a concentration to be compatible with the common market and the functioning of the EEA Agreement (Case COMP/M.4747 — IBM/Telelogic)
Resumen de la Decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 2008 , por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/M.4747 — IBM/Telelogic)
Resumen de la Decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 2008 , por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/M.4747 — IBM/Telelogic)
DO C 195 de 1.8.2008, p. 6–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/6 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 5 de marzo de 2008
por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo sobre el EEE
(Asunto COMP/M.4747 — IBM/Telelogic)
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2008/C 195/05)
El 5 de marzo de 2008, la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas y, en particular, con su artículo 8, apartado 1. Puede consultarse una versión no confidencial de la decisión completa en la versión lingüística auténtica del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión en la página web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección:
http://europa.eu.int/comm/competition/index_en.html
1. INTRODUCCIÓN
1. |
El 29 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 y como consecuencia de una remisión en aplicación del artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 139/2004 (el «Reglamento de concentraciones») de un proyecto de concentración por el que la empresa International Business Machines Corporation («IBM»,) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Telelogic AB («Telelogic»), mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Tras un examen preliminar de la notificación, la Comisión consideró el 3 de octubre de 2007 que la transacción planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo sobre el EEE. Por consiguiente, la Comisión inició el procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones. |
2. LAS PARTES
3. |
IBM («la parte notificante»), una empresa de EE.UU., opera en todo el mundo en el ámbito del desarrollo, la producción y la comercialización de diversos productos, programas informáticos y servicios en el ámbito de las tecnologías de la información («TI»). |
4. |
Telelogic es una empresa sueca que opera en el ámbito del desarrollo y la venta de herramientas de desarrollo de programas (1). |
3. REMISIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 4, APARTADO 5
5. |
El 28 de junio de 2007, la Comisión recibió una solicitud de remisión de la parte notificante de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento de concentraciones. Puesto que la concentración notificada puede examinarse de acuerdo con las leyes nacionales de competencia de 10 Estados miembros diferentes y que ningún Estado miembro expresó su desacuerdo en cuanto a la solicitud de remitir el caso a la Comisión, la decisión concluye que se considera que la operación en cuestión tiene una dimensión comunitaria. |
4. MERCADOS DE REFERENCIA
4.1. Mercado de los productos de referencia
6. |
La transacción propuesta tiene un impacto en la industria de las herramientas de desarrollo de programas. Dichas herramientas se utilizan para crear nuevas aplicaciones informáticas y para desarrollar otras ya existentes. Tanto IBM como Telelogic son proveedores de herramientas de desarrollo de programas. |
7. |
En una decisión previa, la Comisión dejó abierta la cuestión de si existe un mercado global de herramientas de desarrollo de programas o si hay que definir mercados de producto distintos en dicho sector. |
8. |
La decisión concluye que los mercados de producto pertinentes en los que la concentración propuesta podría tener un impacto significativo en el ámbito de la competencia son los siguientes:
|
9. |
No obstante, debido a la naturaleza heterogénea de las herramientas de modelización y de gestión de los requisitos, las dos definiciones de mercado del producto sólo pueden proporcionar un marco amplio para el análisis de la transacción propuesta desde el punto de vista de las normas de competencia. |
4.2. Mercado geográfico de referencia
10. |
La investigación en profundidad indicó que, aparte de la adaptación del lenguaje, los proveedores ofrecen las mismas herramientas de modelización y de gestión de los requisitos en el mundo entero, y que los clientes tienden a comprar los mismos productos para sus distintas divisiones o unidades empresariales independientemente de su localización geográfica. |
11. |
La decisión deja abierta en el caso presente la definición exacta de los mercados geográficos pertinentes, puesto que la conclusión de la evaluación, desde el punto de vista de las normas de competencia, no cambia, tanto si se toma en consideración el mercado mundial como el comunitario. |
5. EVALUACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COMPETENCIA
12. |
La decisión de iniciar el procedimiento identificó tres teorías de violación de las normas de competencia: i) aumento unilateral de los precios; ii) disminución de los incentivos para la innovación; y iii) disminución de la interoperatividad de las herramientas de programación. |
5.1. Aumento unilateral de los precios
13. |
En el caso de las herramientas de modelización, el analista industrial Gartner calcula la «cuota de mercado» combinada de las partes en todo el mundo en el 68 % (IBM, el 48 % y Telelogic, el 20 %), y el 69 % en Europa (IBM, el 45 % y Telelogic, el 25 %). Según los datos corregidos de cuota de mercado presentados por IBM la entidad resultante de la concentración llegaría a una cuota de mercado conjunta mundial, en el ámbito de las herramientas de modelización del [30-40] %. |
14. |
En el caso de las herramientas de gestión de los requisitos, Gartner calcula la «cuota de mercado» combinada de las partes en todo el mundo en el 62 % (IBM, el 25 % y Telelogic, el 37 %) y el 65 % en Europa (IBM, el 22 % y Telelogic, el 43 %). Según los datos corregidos de cuota de mercado presentados por IBM, la entidad resultante de la concentración alcanzaría una cuota de mercado conjunta mundial en el ámbito de las herramientas de gestión de los requisitos del [20-30] %. |
15. |
Si bien los cálculos de Gartner parecen demasiado altos, los cálculos de IBM tampoco parecen ser enteramente correctos, pues subestiman los ingresos de las licencias de las partes y sobrestiman la importancia de los pequeños vendedores. En su decisión, la Comisión calcula la cuota de mercado combinada mundial de las partes en [30-40] % en el ámbito de las herramientas de modelización (o en un [50-60] %, si sólo se consideran las herramientas UML), y en un [20-30] % en el caso de las herramientas de gestión de los requisitos. |
16. |
No obstante, dada la heterogénea naturaleza de las herramientas de modelización y de las de gestión de los requisitos es preciso proceder con cautela al utilizar las cuotas de mercado como valor de referencia del poder de mercado en el presente caso. Así pues, los efectos anticompetitivos potenciales de la concentración se han evaluado fundamentalmente sobre la base de un análisis del grado de substitución posible. |
17. |
Un análisis de las funcionalidades de las herramientas respectivas de modelización y de gestión de los requisitos de Telelogic y de IBM confirma que existen diferencias significativas entre las herramientas de ambas empresas. Las cualidades y funcionalidades específicas de las herramientas de modelización y de gestión de los requisitos de Telelogic las hacen más convenientes para uso de los clientes que desarrollan programas en el ámbito de los sistemas que para el de los clientes que los desarrollan en el ámbito de las TI. Por otra parte, la comparación de las cualidades y las funcionalidades que interesan especialmente a los desarrolladores de TI indican lo contrario: las herramientas de modelización y de gestión de los requisitos de IBM resultan más adecuadas que las herramientas de Telelogic para uso de los clientes de TI. |
18. |
Las diferencias de funcionalidades y de objetivo comercial entre las herramientas de modelización y de gestión de los requisitos de Telelogic e IBM se reflejan también en el tipo de clientes a los que abastece cada una de estas empresas. Los clientes de Telelogic operan fundamentalmente en sectores en los que se suelen desarrollar programas para sistemas, tales como la industria aeroespacial y la defensa, las comunicaciones y el automóvil. Los clientes de IBM se concentran más en las TI y en los sectores de las finanzas y la administración pública. |
19. |
La investigación en profundidad, que incluyó el envío de tres series de solicitudes de información detallada, entrevistas con clientes y competidores y un análisis de los mercados ganados o perdidos, confirmó que las herramientas de modelización y de gestión de los requisitos de Telelogic no pueden considerarse como substitutos cercanos de las herramientas de modelización de IBM. |
20. |
Incluso si algunos clientes consideran las ofertas de Telelogic e IBM como substitutos (relativamente) cercanos para ciertos usos, el limitado número de ocasiones en que éste sería el caso no permitiría que la entidad combinada aumentase los precios tras la fusión. Hay un grupo suficientemente amplio de proveedores de herramientas de modelización y de gestión de los requisitos con funcionalidades cercanas a las que ofrecen las herramientas de IBM y Telelogic, que harían contraproducente tal incremento de precios. El hecho de que a menudo se adopte una decisión de compra (especialmente cuando se trata de pedidos grandes) sobre la base de un procedimiento tipo de solicitud de ofertas significa que en esos casos las cuotas de mercado de IBM y Telelogic desempeñan un papel menos importante. |
5.2. Disminución de los incentivos para innovar
21. |
En la Decisión de iniciar el procedimiento, se indicaba que algunos clientes expresaron su preocupación ante la posibilidad de que, después de la concentración propuesta, disminuyera la innovación como consecuencia directa de la falta de competencia efectiva en el ámbito de las herramientas de modelización y de gestión de los requisitos. Por lo tanto, en el curso de la investigación en profundidad, la Comisión examinó si, una vez fusionados, efectivamente IBM/Telelogic tendrían menos incentivos para innovar con respecto a los incentivos de IBM y Telelogic por separado (es decir, en ausencia de la transacción notificada). |
22. |
No obstante, la investigación en profundidad puso de manifiesto que la competencia entre IBM y Telelogic no ha constituido en el pasado reciente un estímulo importante para la innovación. La innovación en la industria del desarrollo de programas se ha visto estimulada fundamentalmente por las necesidades de los clientes y por la mejora de las normas de UML. |
23. |
Además, tal como se demuestra más arriba con respecto tanto a las herramientas de modelización como a las de gestión de los requisitos, los productos de IBM y Telelogic no son substitutos cercanos, pues, en general, se dirigen a distintos tipos de clientes y satisfacen distintos tipos de necesidades. Por lo tanto, la supresión de la competencia entre IBM y Telelogic a consecuencia de la transacción propuesta no daría lugar a la eliminación de un factor importante de innovación en los mercados de las herramientas de modelización y de gestión de los requisitos. |
24. |
Por consiguiente, la decisión concluye que es improbable que la transacción propuesta reduzca en un futuro próximo el ritmo de la innovación en los mercados de las herramientas de modelización y de gestión de los requisitos. |
5.3. Disminución de la interoperatividad de las herramientas de programación
25. |
En la Decisión de inicio del procedimiento, la Comisión expresaba su preocupación de que la entidad resultante de la concentración tuviera menos incentivos para proporcionar las interfaces abiertas que permiten la integración con herramientas de desarrollo de programas de terceros. En especial, un competidor de las partes (Microsoft) argumentó que la entidad resultante de la concentración tendría la capacidad y el incentivo para excluir a sus competidores de los mercados (o segmentos de mercado) de los programas de entornos de desarrollo integrados (Integrated Development Environments, IDE), de las herramientas de gestión del cambio y gestión de la configuración del software (Software Change and Configuration Management, SCCM) y de las plataformas de software para la aplicación de servidores (Application Server Software Platforms, ASSP). |
26. |
No obstante, la decisión concluye que las características de los mercados de las herramientas de modelización y de gestión de los requisitos, especialmente por lo que se refiere a las herramientas de gama alta en estos dos mercados, excluyen una estrategia exitosa de exclusión. Si bien sería técnicamente posible que IBM ocultara los protocolos de comunicación y los formatos de los ficheros para impedir la interoperatividad con las herramientas de terceros, la entidad resultante de la concentración no tendría interés alguno en recurrir a esa estrategia, pues los costes potenciales superarían con mucho a los beneficios. |
6. CONCLUSIÓN
27. |
La Comisión concluye en su Decisión que la concentración propuesta no plantea problemas desde el punto de vista de la competencia como consecuencia de los cuales se obstaculice perceptiblemente la competencia en el mercado común o en una parte sustancial del mismo. Por lo tanto, la Comisión se propone declarar la concentración compatible con el mercado común y con el Acuerdo sobre el EEE, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo sobre el EEE. |
(1) En adelante, se hace referencia conjuntamente a Telelogic e IBM como «las partes».
(2) El UML (lenguaje unificado de modelización) puede definirse como un lenguaje general, abierto y estandarizado de modelización.