EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52008XC0619(01)

Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: cinc, cloruro de cinc y diestearato de cinc (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 154 de 19.6.2008, p. 1–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/1


Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: cinc, cloruro de cinc y diestearato de cinc

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 154/01)

El Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1), contiene disposiciones sobre la comunicación de datos, el establecimiento de prioridades, la evaluación de los riesgos derivados de esas sustancias y, en caso necesario, el desarrollo de estrategias para limitarlos.

En el marco del Reglamento (CEE) no 793/93, las siguientes sustancias se han clasificado como sustancias prioritarias para su evaluación de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2268/95 de la Comisión (2) relativo a la segunda lista de sustancias prioritarias, según establece el Reglamento (CEE) no 793/93:

cinc,

cloruro de cinc,

diestearato de cinc.

El Estado miembro ponente designado según dicho Reglamento ha llevado a término las actividades de evaluación del riesgo que suponen estas sustancias para el ser humano y el medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, de 28 de junio de 1994, por el que se establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes (3), y ha sugerido estrategias para limitar los riesgos de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 793/93.

El Comité Científico de la Toxicidad, la Ecotoxicidad y el Medio Ambiente (CCTEMA) y el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM) han sido consultados y han emitido dictámenes con respecto a las evaluaciones del riesgo efectuadas por el ponente. Estos dictámenes pueden encontrarse en el sitio web de los Comités Científicos.

El artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 793/93 dispone que los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia que se recomiende para limitarlo sean adoptados a escala comunitaria y publicados por la Comisión. La presente Comunicación, junto con la Recomendación 2008/464/CE de la Comisión (4), presenta los resultados de las evaluaciones del riesgo (5) y las estrategias para limitarlo en relación con las sustancias arriba indicadas.

Los resultados de la evaluación del riesgo y las estrategias para limitarlo que se exponen en la presente Comunicación se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 793/93.


(1)  DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.

(2)  DO L 231 de 28.9.1995, p. 18.

(3)  DO L 161 de 29.6.1994, p. 3.

(4)  DO L 160 de 19.6.2008.

(5)  El informe completo de evaluación del riesgo, así como un resumen del mismo, pueden consultarse en la página Internet de la Oficina Europea de Sustancias Químicas:

http://ecb.jrc.it/existing-substances/


ANEXO

PARTE 1

No CAS: 7440-66-6

 

No Einecs: 231-175-3

Fórmula estructural:

Zn

Nombre Einecs:

Cinc

Nombre IUPAC:

Cinc

Ponente:

Países Bajos

Clasificación (1):

F; R15-17 [cinc en polvo (pirofórico)]

N; R50-53 [cinc en polvo (pirofórico)]

N; R50-53 [cinc en polvo (estabilizado)]

La evaluación del riesgo está basada en las prácticas relacionadas con el ciclo de vida de la sustancia producida en la Comunidad Europea o importada a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente. La evaluación del riesgo se ha efectuado según la metodología para metales aplicable en su momento y de acuerdo con el documento de orientación técnica sobre evaluación del riesgo (Technical Guidance Document on Risk Assessment) que detalla lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión sobre la evaluación del riesgo de las sustancias existentes.

La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea esta sustancia se utiliza principalmente en galvanización y en el latón. También se utiliza en aleaciones de fundición, cinc forjado/laminado, pigmentos y sustancias químicas, así como para la producción de otros compuestos de cinc. No se ha evaluado el uso como nanomateriales del cinc ni de algunos de sus compuestos.

Las concentraciones previstas sin efecto (PNEC) del cinc metálico incluidas en la evaluación del riesgo se han obtenido solo a efectos de esta evaluación del riesgo. No deben emplearse con otros fines, como para establecer normas de calidad medioambiental o niveles de saneamiento, sin que se someta detenidamente a consideración su adecuación a tales fines. En cualquier caso debe incorporarse como parte fundamental del proceso una corrección adecuada según la biodisponibilidad.

EVALUACIÓN DEL RIESGO

A.   Salud humana

Las conclusiones de la evaluación del riesgo para

LOS TRABAJADORES

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos, ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

Las conclusiones de la evaluación del riesgo para

LOS CONSUMIDORES

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos, ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

Las conclusiones de la evaluación del riesgo para

LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos, ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

Las conclusiones de la evaluación del riesgo para

LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos, ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

B.   Medio ambiente

Las conclusiones de la evaluación del riesgo para

LA ATMÓSFERA

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

EL ECOSISTEMA ACUÁTICO (INCLUIDOS LOS SEDIMENTOS)

1.1.

Es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo en las situaciones específicas mencionadas más abajo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscitan los efectos en el medio acuático local (incluidos los sedimentos) como consecuencia de la exposición debida a la producción de cinc metálico y al uso en galvanización continua por inmersión en caliente, en electrogalvanización, en latón, como aleación de fundición, como cinc forjado/laminado, y como cinc en polvo; en relación con una serie de lugares de producción de cinc metálico y de situaciones de elaboración de cinc metálico no se ha señalado ninguna preocupación inmediata, pero no puede excluirse un riesgo potencial a escala local debido a la posible existencia de elevadas concentraciones de fondo de cinc a nivel regional,

la preocupación que suscitan los efectos en el medio acuático regional (incluidos los sedimentos) como consecuencia de la presencia de unos elevados niveles regionales de cinc en algunas de las aguas superficiales y sedimentos regionales, pero no en todos.

En las regiones en que se encuentren estas aguas (incluidos los sedimentos), se recomienda fervientemente que, antes de tomar medidas de reducción del riesgo, se tenga en cuenta la información disponible sobre fuentes conocidas y potenciales de emisiones de cinc, así como la concentración natural de fondo específica de cada región.

Las observaciones del informe de evaluación del riesgo indican que los usos actuales del cinc y sus compuestos no explican por sí solos los elevados niveles regionales encontrados en las aguas superficiales y sedimentos.

Los elevados niveles de cinc de estas aguas y sedimentos, cuando se observan, pueden deberse a una combinación de cinc y distintos compuestos suyos. Los elevados niveles proceden de diversas fuentes de emisión, como fuentes puntuales de la industria local, contaminación tradicional, minería, geología y fuentes difusas. La contribución de cada una de estas fuentes puede variar según las regiones.

Las fuentes puntuales de la industria local pueden incluir procesos industriales que utilizan y emiten cinc y sus compuestos, así como otros procesos que son fuentes involuntarias y no están relacionados directamente con las industrias que producen o utilizan cinc. Estos últimos no se han examinado en el informe de evaluación del riesgo, pero sin embargo pueden provocar emisiones de cinc al medio acuático.

1.2.

Es que se requiere más información o ensayos. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscitan los efectos en el medio acuático (incluidos los sedimentos) a lo largo de las autopistas de la UE; debido a una serie de incertidumbres, se necesita información adicional para afinar esta parte de la evaluación del riesgo.

1.3.

Es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se están aplicando en todas las situaciones locales y regionales, incluidas las relativas a una intoxicación secundaria, excepto las relacionadas en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

EL ECOSISTEMA TERRESTRE

2.1.

Es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo en las situaciones específicas mencionadas más abajo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscitan los efectos en el medio terrestre local como consecuencia de la exposición debida al uso en galvanización continua por inmersión en caliente y en electrogalvanización.

2.2.

Es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se están aplicando en todas las situaciones locales y regionales (fuentes lineales en los bordes de tierra de las carreteras y acumulación de cinc en suelos regionales), incluidas las relativas a una intoxicación secundaria, excepto las relacionadas en el punto 2.1 anterior. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES

3.1.

Es que se requieren medidas de reducción del riesgo en algunas situaciones locales, pero no en todas. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscitan los efectos en los microorganismos de las depuradoras de aguas residuales como consecuencia de la exposición debida a algunos lugares de producción de cinc metálico y de algunos lugares de elaboración de galvanización continua por inmersión en caliente, electrogalvanización, como latón y como aleación de fundición.

3.2.

Es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se están aplicando en todas las situaciones locales, excepto las relacionadas en el punto 3.1 anterior. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO

Para EL MEDIO AMBIENTE

Se recomienda:

considerar según la Directiva 2008/1/CE (2) y la Directiva 2000/60/CE (3) si es necesaria una gestión adicional del riesgo en relación con fuentes de emisiones de cinc distintas de las procedentes de la sustancia producida o importada (por ejemplo, fuentes naturales, actividades mineras, contaminación tradicional y uso de otros compuestos de cinc), que la estrategia de reducción del riesgo haya señalado por contribuir de forma significativa a las emisiones de cinc hacia el compartimento acuático,

a fin de facilitar la autorización y la supervisión del cinc según la Directiva 2008/1/CE del Consejo, esta sustancia debe incluirse en los trabajos en marcha para elaborar orientaciones sobre las «mejores técnicas disponibles» (MTD).

PARTE 2

No CAS: 7646-85-7

 

No Einecs: 231-592-0

Fórmula estructural:

ZnCl2

Nombre Einecs:

Cloruro de cinc

Nombre IUPAC:

Cloruro de cinc

Ponente:

Países Bajos

Clasificación (4):

Xn; R22

C; R34

N; R50-53

La evaluación del riesgo está basada en las prácticas relacionadas con el ciclo de vida de la sustancia producida en la Comunidad Europea o importada a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente. La evaluación del riesgo se ha efectuado según la metodología para metales aplicable en su momento y de acuerdo con el documento de orientación técnica sobre evaluación del riesgo (Technical Guidance Document on Risk Assessment) que detalla lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1488/94 sobre la evaluación del riesgo de las sustancias existentes.

La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea esta sustancia se utiliza principalmente en la industria química, la industria de galvanización, la industria de baterías y la industria agroquímica (fungicidas). También se utiliza en la industria gráfica y de colorantes. No se ha evaluado su uso como nanomaterial.

EVALUACIÓN DEL RIESGO

A.   Salud humana

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS TRABAJADORES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscita la irritación aguda de las vías respiratorias como consecuencia de la exposición por inhalación durante la producción de cloruro de cinc.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS CONSUMIDORES

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

B.   Medio ambiente

Solo se dan las conclusiones relativas a las situaciones locales. También son aplicables las conclusiones sobre los riesgos regionales para el medio ambiente como se describe en la evaluación del riesgo en relación con el cinc metálico (no Einecs 231-175-3).

Las conclusiones de la evaluación del riesgo para

LA ATMÓSFERA

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

EL ECOSISTEMA ACUÁTICO (INCLUIDOS LOS SEDIMENTOS)

1.1.

Es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscitan los efectos en el medio acuático local como consecuencia de la exposición debida a la producción en un solo lugar y al uso por la industria de colorantes y tintas (formulación y elaboración); en relación con un solo lugar de producción no se ha señalado ninguna preocupación inmediata, pero no puede excluirse un riesgo potencial a escala local debido a la posible existencia de elevadas concentraciones de fondo de cinc a nivel regional,

la preocupación que suscitan los efectos en los organismos habitantes de los sedimentos como consecuencia de la exposición local debida a la producción en tres lugares y al uso en la industria química (elaboración), industria de baterías (elaboración) e industria de colorantes y tintas (formulación y elaboración); en relación con una serie de lugares de producción y situaciones de elaboración, no se ha señalado ninguna preocupación inmediata, pero no puede excluirse un riesgo potencial a escala local debido a la posible existencia de elevadas concentraciones de fondo de cinc a nivel regional.

1.2.

Es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se están aplicando en todas las situaciones locales, incluidas las relativas a una intoxicación secundaria, excepto las relacionadas en el punto 1.1 anterior. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

EL ECOSISTEMA TERRESTRE

2.1.

Es que se requieren medidas específicas de reducción del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscitan los efectos en el medio terrestre local como consecuencia de la exposición debida al uso en la industria química (elaboración) y en la industria de colorantes y tintas (formulación y elaboración).

2.2

Es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se están aplicando en todas las situaciones locales, incluidas las relativas a una intoxicación secundaria, excepto las relacionadas en el punto 2.1 anterior. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES

3.1.

Es que es necesario limitar los riesgos. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscitan los efectos en los microorganismos de las depuradoras de aguas residuales como consecuencia de la exposición debida a la producción en tres lugares y al uso en la industria química (elaboración) y en la industria de colorantes y tintas (formulación y elaboración).

3.2.

Es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se están aplicando en todas las situaciones locales, excepto las relacionadas en el punto 3.1 anterior. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO

Para LOS TRABAJADORES

Se considera en general que la legislación sobre protección de los trabajadores actualmente en vigor en el ámbito comunitario ofrece el marco adecuado para limitar el riesgo del cloruro de cinc en la medida necesaria y debe aplicarse.

Para EL MEDIO AMBIENTE

Se recomienda:

considerar según la Directiva 2008/1/CE (2) y la Directiva 2000/60/CE (3) si es necesaria una gestión adicional del riesgo en relación con fuentes de emisiones de cinc distintas de las procedentes de la sustancia producida o importada (por ejemplo, fuentes naturales, actividades mineras, contaminación tradicional y uso de otros compuestos de cinc), que la estrategia de reducción del riesgo haya señalado por contribuir de forma significativa a las emisiones de cinc hacia el compartimento acuático,

a fin de facilitar la autorización y la supervisión del cloruro de cinc según la Directiva 2008/1/CE, esta sustancia debe incluirse en los trabajos en marcha para elaborar orientaciones sobre las «mejores técnicas disponibles» (MTD).

PARTE 3

No CAS: 557-05-1 y 91051-01-3 (5)

 

No Einecs: 209-151-9 y 293-049-4

Fórmula estructural:

Image

Nombre Einecs:

Diestearato de cinc

Nombre IUPAC:

Dioctadecanoato de cinc

Ponente:

Países Bajos

Clasificación:

Sin clasificación

La evaluación del riesgo está basada en las prácticas relacionadas con el ciclo de vida de la sustancia producida en la Comunidad Europea o importada a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente. La evaluación del riesgo se ha efectuado según la metodología para metales aplicable en su momento y de acuerdo con el documento de orientación técnica sobre evaluación del riesgo (Technical Guidance Document on Risk Assessment) que detalla lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1488/94 sobre la evaluación del riesgo de las sustancias existentes.

La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea esta sustancia se utiliza principalmente en la industria de los polímeros como aditivo estabilizador, lubricante, desmoldeante y polvo lubricante del caucho.

También se utiliza en la industria de pinturas, lacas y barnices como opacificante y abrasivo, en la construcción como agente impermeabilizante del cemento, en la industria del papel, pasta, cartón y textil como impermeabilizante, en la industria cosmética y farmacéutica, en la industria química y del metal y en otras aplicaciones. No se ha evaluado su uso como nanomaterial.

EVALUACIÓN DEL RIESGO

A.   Salud humana

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS TRABAJADORES

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS CONSUMIDORES

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos, ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

B.   Medio ambiente

Solo se dan las conclusiones relativas a las situaciones locales. También son aplicables las conclusiones sobre los riesgos regionales para el medio ambiente como se describe en la evaluación del riesgo en relación con el cinc metálico (no Einecs 231-175-3).

Las conclusiones de la evaluación del riesgo para

LA ATMÓSFERA

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

EL ECOSISTEMA ACUÁTICO (INCLUIDOS LOS SEDIMENTOS)

1.1.

Es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscitan los efectos en el medio acuático local como consecuencia de la exposición debida al uso en la industria textil (formulación), industria del papel, pasta y cartón (formulación), industria de extracción, refinado y elaboración de metales (elaboración), y formulación y elaboración en otras industrias; en relación con una serie de lugares de producción y situaciones de elaboración, no se ha señalado ninguna preocupación inmediata, pero no puede excluirse un riesgo potencial a escala local debido a la posible existencia de elevadas concentraciones de fondo de cinc a nivel regional,

la preocupación que suscitan los efectos en los organismos habitantes de los sedimentos como consecuencia de la exposición local debida a la producción en dos lugares y al uso en la industria de revestimientos (formulación y uso industrial), en la industria textil (formulación y elaboración), industria del papel, pasta y cartón (formulación y elaboración), industria de extracción, refinado y elaboración de metales (elaboración), y formulación y elaboración en otras industrias, así como el uso personal y doméstico (formulación); en relación con una serie de lugares de producción y situaciones de elaboración, no se ha señalado ninguna preocupación inmediata, pero no puede excluirse un riesgo potencial a escala local debido a la posible existencia de elevadas concentraciones de fondo de cinc a nivel regional.

1.2.

Es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se están aplicando en todas las situaciones locales, incluidas las relativas a una intoxicación secundaria, excepto las relacionadas en el punto 1.1 anterior. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

EL ECOSISTEMA TERRESTRE

2.1.

Es que se requieren medidas específicas de reducción del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscitan los efectos en el medio terrestre local como consecuencia de la exposición debida a la elaboración en la industria química y en otras industrias.

2.2.

Es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se están aplicando, en todas las situaciones locales, incluidas las relativas a una intoxicación secundaria, excepto las relacionadas en el punto 2.1 anterior. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES

3.1.

Es que es necesario limitar los riesgos. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscitan los efectos en los microorganismos de las depuradoras de aguas residuales como consecuencia de la exposición debida al uso en la industria química (elaboración), industria textil (formulación), industria del papel, pasta y cartón (formulación), industria de extracción, refinado y elaboración de metales (elaboración), y formulación y elaboración en otras industrias.

3.2.

Es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se están aplicando, en todas las situaciones locales, excepto las relacionadas en el punto 3.1 anterior. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO

Para EL MEDIO AMBIENTE

Se recomienda:

considerar según la Directiva 2008/1/CE (2) y la Directiva 2000/60/CE (3) si es necesaria una gestión adicional del riesgo en relación con fuentes de emisiones de cinc distintas de las procedentes de la sustancia producida o importada (por ejemplo, fuentes naturales, actividades mineras, contaminación tradicional y uso de otros compuestos de cinc), que la estrategia de reducción del riesgo haya señalado por contribuir de forma significativa a las emisiones de cinc hacia el compartimento acuático,

a fin de facilitar la autorización y la supervisión del diestearato de cinc según la Directiva 2008/1/CE, esta sustancia debe incluirse en los trabajos en marcha para elaborar orientaciones sobre las «mejores técnicas disponibles» (MTD).


(1)  La clasificación de esta sustancia queda establecida en la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta por vigésima novena vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1, corregida en DO L 216 de 16.6.2004, p. 3).

(2)  DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.

(3)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(4)  La clasificación de esta sustancia queda establecida en la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta por vigésima novena vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1, corregida en DO L 216 de 16.6.2004, p. 3).

(5)  El ácido esteárico producido comercialmente es siempre una mezcla de lo que químicamente se denominaba ácido esteárico (C18) y ácido palmítico (C16). En la práctica, la descripción «Ácidos grasos, C16-18, sales de cinc» registrada bajo el no CAS 91051-01-3 se ajusta más exactamente al estearato de cinc comercial, pero solo está recogida en Einecs, mientras que Chemical Abstracts nunca ha recogido un único artículo bajo este número. Por estas consideraciones se decidió añadir el no CAS 91051-01-3.


Top