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Document C2008/141/13
Call for proposals 2008 — Culture Programme (2007-2013) — Implementation of the programme actions: multi-annual cooperation projects; cooperation measures; special action (third countries); and support for bodies active at European level in the field of culture
Convocatoria de propuestas 2008 — Programa Cultura (2007-2013) — Aplicación de las acciones del programa: proyectos plurianuales de cooperación; acciones de cooperación; acciones especiales (terceros países); y apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural
Convocatoria de propuestas 2008 — Programa Cultura (2007-2013) — Aplicación de las acciones del programa: proyectos plurianuales de cooperación; acciones de cooperación; acciones especiales (terceros países); y apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural
DO C 141 de 7.6.2008, p. 27–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/27 |
Convocatoria de propuestas 2008 — Programa Cultura (2007-2013)
Aplicación de las acciones del programa: proyectos plurianuales de cooperación; acciones de cooperación; acciones especiales (terceros países); y apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural
(2008/C 141/13)
Introducción
La presente convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) (1), en adelante denominado el «Programa Cultura». Las condiciones detalladas de esta convocatoria de propuestas pueden consultarse en la Guía del Programa Cultura (2007-2013) publicada en el sitio web Europa (ver punto VIII). La Guía del Programa forma parte integral de la presente convocatoria de propuestas.
I. Objetivos
El objetivo del Programa Cultura consiste en impulsar un espacio cultural compartido por los europeos y basado en una herencia cultural común, mediante el desarrollo de acciones de cooperación entre operadores culturales de los países participantes (2), con el fin de favorecer el surgimiento de una ciudadanía europea.
El Programa tiene tres objetivos específicos:
— |
promover la movilidad transnacional de las personas que trabajan en el sector cultural, |
— |
fomentar la circulación transnacional de obras y productos artísticos y culturales, |
— |
favorecer el diálogo intercultural. |
El Programa tiene un enfoque flexible e interdisciplinario, y está enfocado a las necesidades expresadas por los operadores culturales en la consulta pública que ha conducido al diseño del mismo.
II. Capítulos
La presente convocatoria cubre los siguientes capítulos del Programa Cultura:
1) |
Apoyo a acciones culturales (capítulo 1) Se presta apoyo a organizaciones culturales para el desarrollo de proyectos de cooperación transfronterizos y para la creación y ejecución de actividades artísticas y culturales. El objetivo de este capítulo es ayudar a organismos, como por ejemplo teatros, museos, asociaciones profesionales, centros de investigación, universidades, instituciones culturales y autoridades públicas de diferentes países que participan en el Programa Cultura, con objeto de que cooperen de manera que diferentes sectores puedan trabajar en común ampliando su proyección artística y cultural más allá de las fronteras nacionales. Este capítulo se divide en cuatro categorías, detalladas a continuación. Capítulo 1.1: Proyectos plurianuales de cooperación (con una duración de entre tres y cinco años) La finalidad de esta primera categoría es fomentar relaciones culturales transnacionales plurianuales, promoviendo la cooperación y el desarrollo de actividades culturales conjuntas de carácter sectorial o intersectorial, entre seis operadores culturales, como mínimo, de al menos seis países participantes, durante un período de tres a cinco años. La dotación financiera es de un mínimo de 200 000 EUR y un máximo de 500 000 EUR al año, pero la financiación comunitaria no podrá exceder del 50 % de los gastos totales subvencionables. El objetivo de la financiación es contribuir a la puesta en marcha o ampliación geográfica de un proyecto y a asegurar su durabilidad más allá del período de financiación. Capítulo 1.2.1: Acciones de cooperación (con una duración máxima de 24 meses) La segunda categoría se refiere a acciones de carácter sectorial o intersectorial compartidas por al menos tres operadores culturales, de al menos tres países participantes durante un período máximo de dos años. Esta categoría está especialmente dirigida a acciones destinadas a explorar formas de cooperación a largo plazo. La dotación financiera se sitúa entre 50 000 EUR y 200 000 EUR, si bien la financiación comunitaria no podrá exceder del 50 % de los gastos totales subvencionables. Capítulo 1.2.2: Proyectos de traducción literaria (con una duración máxima de 24 meses) La tercera categoría se refiere al apoyo a proyectos de traducción. El apoyo comunitario a la traducción literaria tiene como objetivo reforzar el conocimiento de la literatura y el legado literario de otros países europeos, fomentando la circulación de obras literarias entre diferentes países. Las editoriales podrán recibir subvenciones para la publicación y la traducción de obras de ficción de una lengua europea a otra lengua europea. La dotación financiera se sitúa entre 2 000 EUR y 60 000 EUR, si bien la financiación comunitaria no podrá exceder del 50 % de los gatos totales subvencionables. Capítulo 1.3: Acciones de cooperación con terceros países (con una duración máxima de 24 meses) La cuarta categoría tiene como objetivo apoyar acciones de cooperación que favorezcan el intercambio cultural entre los países que participan en el Programa y terceros países que hayan firmado con la Comunidad acuerdos de asociación o de cooperación, siempre que estos últimos recojan cláusulas culturales. Cada año se seleccionará a uno o varios países terceros para ese año en particular. Todos los años, en su debido momento y antes del plazo de presentación, se anunciará en el sitio Web de la Agencia Ejecutiva cuáles son los países en cuestión. La acción debe generar una dimensión de cooperación internacional concreta. Las acciones de cooperación deberán contemplar la participación de al menos tres operadores culturales de al menos tres países participantes así como la cooperación cultural con al menos un organismo del tercer país seleccionado y/o actividades culturales que tengan lugar en el tercer país en cuestión. La dotación financiera se sitúa 50 000 EUR y 200 000 EUR, si bien la financiación comunitaria no podrá exceder del 50 % de los costes totales subvencionables. |
2) |
Apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural (Capítulo 2) Los organismos culturales que trabajen o deseen trabajar a escala europea en el ámbito cultural pueden recibir subvenciones para sus gastos de funcionamiento. Este capítulo está dirigido a organismos que promuevan un sentimiento de experiencia cultural compartida con una verdadera dimensión europea. La subvención concedida en el marco de este capítulo está destinada a financiar gastos de funcionamiento para las actividades permanentes de los organismos beneficiarios. En este sentido, difiere radicalmente de cualquier otra subvención que pueda concederse en el marco de los demás capítulos del Programa. Podrán participar en este capítulo cuatro categorías de organismos:
La financiación máxima disponible depende de la categoría para la que se solicite la subvención, si bien la financiación comunitaria no podrá exceder del 80 % de los gastos totales subvencionables. |
III. Solicitantes y acciones admisibles
El Programa Cultura financia proyectos, organismos, actividades promocionales e investigación en todos los sectores culturales, exceptuando el sector audiovisual para el que existe un programa independiente denominado MEDIA (3). Podrán participar en el Programa Cultura los operadores culturales, incluidas las empresas culturales, cuando estas industrias actúen como industrias culturales sin ánimo de lucro.
Los candidatos admisibles:
— |
deben ser organismos públicos (4) o privados con personalidad jurídica, cuya actividad principal se desarrolle en el ámbito cultural (sectores de la cultura y la creación), y |
— |
deben tener su domicilio legal en uno de los países que participan en el Programa. |
Las personas físicas no podrán presentar solicitudes de subvención en el marco de este Programa.
IV. Países participantes
Los países que pueden participar en este Programa son:
— |
Estados miembros de la UE (5), |
— |
los países del EEE (6) (Islandia, Liechtenstein, Noruega), |
— |
los países candidatos a la adhesión a la UE (Croacia, Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia) y Serbia. |
Los países de los Balcanes occidentales (Albania, Bosnia-Herzegovina y Montenegro) podrían ser admisibles en el futuro, siempre y cuando hayan firmado un Memorando de Entendimiento relativo a la participación de cada uno de estos países en el Programa (7).
V. Criterios de adjudicación
1) |
la medida en que el proyecto puede generar un valor añadido europeo real (un total de 0-5 puntos); |
2) |
la pertinencia de las actividades para los objetivos específicos del Programa (un total de 0-5 puntos); |
3) |
la medida en que las actividades propuestas se diseñen y puedan llevarse a cabo con éxito con un nivel de excelencia elevado (un total de 0-5 puntos); |
4) |
la calidad de la asociación (sólo para los capítulos 1.1, 1.2.1 y 1.3) (un total de 0-5 puntos); |
5) |
la medida en que las actividades puedan generar resultados que den lugar al cumplimiento de los objetivos del Programa (un total de 0-5 puntos); |
6) |
la medida en que los resultados de las actividades propuestas vayan a ser comunicados y promovidos adecuadamente (un total de 0-5 puntos); |
7) |
el impacto a largo plazo — la sostenibilidad (excepto para el capítulo 1.2.2) (un total de 0-5 puntos); |
8) |
la dimensión de cooperación internacional (sólo para el capítulo 1.3: Acciones de cooperación cultural con terceros países) (un total de 0-5 puntos). |
VI. Presupuesto
El presupuesto total del Programa es de 400 millones de EUR (8) para el período 2007-2013. Las asignaciones anuales, incluidas las asignaciones para acciones que no forman parte de la Guía del Programa, podrán estar comprendidas entre aproximadamente 43 millones de EUR y aproximadamente 58 millones de EUR dependiendo del año.
A propuesta de la Comisión, el Comité del Programa aprueba el desglose del presupuesto anual por capítulos (en consonancia con las estimaciones recogidas a continuación).
Presupuesto previsto en 2009 para los siguientes capítulos
Capítulo 1.1 |
Proyectos plurianuales de cooperación |
18 200 000 EUR |
Capítulo 1.2.1 |
Acciones de cooperación |
17 049 440 EUR |
Capítulo 1.2.2 |
Proyectos de traducción literaria |
2 000 000 EUR |
Capítulo 1.3 |
Acciones de cooperación con terceros países |
1 024 000 EUR |
Capítulo 2 |
Apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural |
7 100 000 EUR |
VII. Fecha límite de presentación de candidaturas
Capítulos |
Fecha límite de presentación |
|
Capítulo 1 |
Apoyo a proyectos culturales |
|
Capítulo 1.1 |
Proyectos plurianuales de cooperación |
1 de octubre de 2008 |
Capítulo 1.2.1 |
Acciones de cooperación |
1 de octubre de 2008 |
Capítulo 1.2.2 |
Proyectos de traducción literaria |
1 de febrero de 2009 |
Capítulo 1.3 |
Acciones de cooperación con terceros países |
1 de mayo de 2009 |
Capítulo 2 |
Apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural |
1 de noviembre de 2008 |
En el supuesto de que la fecha límite de presentación cayera en fin de semana o en día festivo en el país del candidato, no se concederá una ampliación de plazo, por lo que los candidatos deberán tenerlo en cuenta a la hora de planificar su presentación.
Las fechas límite para la presentación de candidaturas correspondientes a los años siguientes en el marco del Programa Cultura corresponderán a las fechas indicadas en la Guía del Programa.
VIII. Información adicional
Las condiciones detalladas de la solicitud están recogidas en la Guía del Programa Cultura en los siguientes sitios web:
|
Dirección General de Educación y Cultura http://ec.europa.eu/culture/index_en.htm |
|
Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural http://eacea.ec.europa.eu/culture/index_en.htm |
(2) Ver el punto IV.
(3) http://eacea.eu.europa.eu/media/index_en.htm
(4) Se considera que un organismo público es cualquier organismo que, por derecho, recibe financiación, para cualquier parte de sus costes, procedente de los presupuestos del Estado, ya se trate del gobierno central, regional o local. Es decir, cuando dichos costes son financiados con fondos del sector público recaudados mediante imposición fiscal, multas o aportaciones reguladas por ley, sin necesidad de someterse a un proceso de solicitud que pudiera resultar en la no obtención de dicha financiación. Los organismos cuya existencia depende de la financiación del Estado y reciben subvenciones todos los años, pero para los que existe, al menos en teoría, la posibilidad de que no consigan percibir dichos recursos algún año se consideran organismos privados.
(5) Los 27 Estados miembros de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia.
(6) Espacio Económico Europeo.
(7) La Agencia Ejecutiva anunciará en su sitio web cualquier información adicional relativa a acontecimientos que afecten a estos terceros países. http://eacea.ec.europa.eu
(8) Los países participantes que no son miembros de la UE también contribuyen al presupuesto del Programa.