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Document E2008P0001
Request for an Advisory Opinion from the EFTA Court by Oslo tingrett in the Case of Therese Slinning v the Norwegian State represented by the Board of Exemptions and Appeals for Treatment Abroad (Case E-1/08)
Petición de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por Oslo tingrett (tribunal de distrito de Oslo) en el asunto Therese Slinning contra el Estado noruego, representado por el Comité de exenciones y apelaciones en materia de tratamientos médicos seguidos en el extranjero (Asunto E-1/08)
Petición de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por Oslo tingrett (tribunal de distrito de Oslo) en el asunto Therese Slinning contra el Estado noruego, representado por el Comité de exenciones y apelaciones en materia de tratamientos médicos seguidos en el extranjero (Asunto E-1/08)
DO C 113 de 8.5.2008, p. 16–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 113/16 |
Petición de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por Oslo tingrett (tribunal de distrito de Oslo) en el asunto Therese Slinning contra el Estado noruego, representado por el Comité de exenciones y apelaciones en materia de tratamientos médicos seguidos en el extranjero
(Asunto E-1/08)
(2008/C 113/13)
Se presentó al Tribunal de la AELC una solicitud de dictamen consultivo, mediante carta de 16 de enero de 2008 del tribunal del distrito de Oslo (Oslo tingrett), que llegó a la Secretaría del Tribunal el 21 de enero de 2008, en el asunto Therese Slinning contra el Estado noruego, representado por el Comité de exenciones y apelaciones en materia de tratamientos médicos seguidos en el extranjero, sobre las siguientes cuestiones:
1) |
¿Es compatible con los artículos 36 y 37 del Acuerdo EEE y con el artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo rechazar la cobertura de los gastos médicos correspondientes a un tratamiento en el extranjero que, según la medicina internacional, debe considerarse experimental, cuando el paciente no tiene derecho a tal tratamiento en su Estado de origen? |
2) |
¿Es pertinente, para poder responder a la primera pregunta, saber si el método de tratamiento en cuestión debe ser objeto de estudio para aplicarse en el Estado de origen del paciente o si este Estado prevé aplicarlo en el futuro? |
3) |
¿Es compatible con los artículos 36 y 37 del Acuerdo EEE rechazar la cobertura de los gastos de hospital en el extranjero si el paciente puede disponer en su Estado de origen de un tratamiento médico adecuado, evaluado según métodos reconocidos a nivel internacional, en un plazo justificable desde el punto de vista médico? ¿Es pertinente, para poder responder a esta pregunta:
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4) |
¿Es pertinente para poder responder a las preguntas anteriores:
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