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Document E2007J0003

    Sentencia del Tribunal, de 14 de diciembre de 2007 , en el asunto E-3/07 — Órgano de Vigilancia de la AELC/República de Islandia (Incumplimiento de las obligaciones de una Parte Contratante — Directiva 2002/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera)

    DO C 113 de 8.5.2008, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.5.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 113/13


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    de 14 de diciembre de 2007

    en el asunto E-3/07

    Órgano de Vigilancia de la AELC/República de Islandia

    (Incumplimiento de las obligaciones de una Parte Contratante — Directiva 2002/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera)

    (2008/C 113/10)

    En el asunto E-3/07 — Órgano de Vigilancia de la AELC/la República de Islandia — Solicitud para que se declare que la República de Islandia, al no adoptar, dentro del plazo prescrito, ni notificar al Órgano de Vigilancia de la AELC la adopción de las medidas necesarias para aplicar el acto mencionado en el segundo guión del punto 1a del capítulo XXIV del anexo II del Acuerdo EEE, es decir, la Directiva 2002/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE, adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, ha incumplido sus obligaciones de conformidad con el artículo 2 de dicho acto y el artículo 7 del Acuerdo EEE, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, Presidente, Henrik Bull, Juez ponente, y Thorgeir Örlygsson, juez, dictó sentencia el 14 de diciembre de 2007, cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    declara que al no adoptar, en el plazo previsto a tal efecto, las medidas necesarias para aplicar el acto mencionado en el segundo guión del punto 1a del capítulo XXIV del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2002/88/CECE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera), adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, la República de Islandia ha incumplido las obligaciones impuestas por el artículo 2 de la citada Directiva y el artículo 7 del Acuerdo EEE;

    2)

    condena en costas a la República de Islandia.


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