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Document 62008TN0040

Asunto T-40/08: Recurso interpuesto el 26 de enero de 2008 — EREF/Comisión

DO C 107 de 26.4.2008, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/26


Recurso interpuesto el 26 de enero de 2008 — EREF/Comisión

(Asunto T-40/08)

(2008/C 107/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Renewable Energies Federation ASBL (EREF) (Bruselas, Bélgica) (representante: D. Fouquet, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2007) 4323 final, de 25 de septiembre de 2007.

Que se declare que el vehículo financiero en cuestión, en su forma y estructura actual, es una ayuda de Estado ilegal.

Que se condene a la Comisión Europea al pago de todas las costas, incluyendo las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

La demandante presentó en 2004 una reclamación a la Comisión en la que alegaba que varios aspectos de la financiación de una nueva central nuclear en construcción en Finlandia constituían una ayuda de Estado que no había sido notificada. La Comisión registró los aspectos de ayuda de Estado de la reclamación con el número de asunto CP 238/04, y en 2006 la Comisión decidió dividir el expediente en dos asuntos separados, numerados NN 62/A/2006 y NN 62/B/2006.

En el presente asunto, la demandante solicita la anulación de la Comisión C(2007) 4323 final, de 25 de septiembre de 2007, relativa al asunto NN 62/A/2006, notificada a la demandante el 14 de noviembre de 2007, mediante la cual la Comisión declaró que la garantía de exportación concedida por la agencia francesa de seguro de crédito a la exportación («COFACE»), mediante la que se concedía un crédito para la financiación del nuevo reactor nuclear «Olkiluoto 3», adquirido por la compañía finlandesa de generación de electricidad Teollisuuden Voima Oy («TVO») no constituía ayuda de Estado y, en consecuencia, decidió archivar la investigación.

La demandante alega que la garantía de exportación o el seguro de crédito por importe de 570 000 euros concedida a TVO por COFACE constituye una ayuda intracomunitaria ilegal debido a su impacto financiero en la financiación global del proyecto en cuestión. La demandante sostiene que la garantía constituye una ayuda de Estado ilegal, en la medida en que la concedió COFACE actuando como agencia pública por cuenta de Francia, quien asumió la responsabilidad de avalar la devolución del crédito al consorcio bancario en el supuesto de que TVO no pudiera pagar, y en la medida en la que se concedió una ventaja económica injusta a TVO, facilitando su acceso al mercado y garantizando su futuro potencial de financiación. Además, la demandante alega que tal préstamo garantizado permitirá a TVO producir electricidad a un coste considerablemente menor.

Por último, afirma que la división del expediente en dos asuntos separados incurre en vicios esenciales de forma y lleva a realizar a apreciaciones incorrectas.


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