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Document 62005CA0398

Asunto C-398/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf, Alemania) — AGST Draht- und Biegetechnik GmbH/Hauptzollamt Aachen (Política comercial común — Derechos compensatorios — Defensa contra las subvenciones — Reglamento (CE) n°  1599/1999 — Alambres de acero inoxidable — Perjuicio para la industria comunitaria — Relación de causalidad)

DO C 107 de 26.4.2008, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf, Alemania) — AGST Draht- und Biegetechnik GmbH/Hauptzollamt Aachen

(Asunto C-398/05) (1)

(Política comercial común - Derechos compensatorios - Defensa contra las subvenciones - Reglamento (CE) no 1599/1999 - Alambres de acero inoxidable - Perjuicio para la industria comunitaria - Relación de causalidad)

(2008/C 107/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AGST Draht- und Biegetechnik GmbH

Demandada: Hauptzollamt Aachen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Validez del Reglamento (CE) no 1599/1999 del Consejo, de 12 de julio de 1999, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre el alambre de acero inoxidable de un diámetro de 1 milímetro o más originario de la India y se da por concluido el procedimiento relativo a las importaciones de alambre de acero inoxidable de un diámetro de 1 milímetro o más originarias de la República de Corea (DO L 189 de 22 de julio de 1999, p. 1) Evaluación del perjuicio ocasionado a la industria comunitaria; nexo causal con las importaciones de productos subvencionados

Fallo

El examen de la cuestión planteada no ha puesto de relieve elemento alguno que pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) no 1599/1999 del Consejo, de 12 de julio de 1999, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre el alambre de acero inoxidable de un diámetro de 1 mm o más originario de la India y se da por concluido el procedimiento relativo a las importaciones de alambre de acero inoxidable de un diámetro de 1 mm o más originarias de la República de Corea.


(1)  DO C 22 de 28.1.2006.


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