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Document 52007XX0110(01)

    Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 420 a reunión, celebrada el 8 de diciembre de 2006 , en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas

    DO C 5 de 10.1.2008, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.1.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 5/3


    Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 420a reunión, celebrada el 8 de diciembre de 2006, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas

    (2008/C 5/04)

    1.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en la evaluación de los hechos como constitutivos de un acuerdo o práctica concertada con arreglo al artículo 81 del Tratado y al artículo 53 del Acuerdo EEE.

    2.

    El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión Europea de que las medidas acordadas y adoptadas en virtud del Acuerdo GQ y del Acuerdo Operativo del Grupo Europa deben ser consideradas como un conjunto coherente de medidas de los acuerdos adoptados tanto a nivel global como europeo.

    3.

    El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión Europea de que los acuerdos o prácticas concertadas entre los fabricantes de GIS eran susceptibles de tener un efecto apreciable en el comercio entre Estados miembros y entre partes contratantes del EEE.

    4.

    El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión Europea de que la infracción debe ser considerada única y continua dada la evolución del cártel durante el período 1988-2004.

    5.

    El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión Europea de que las empresas japonesas eran parte del acuerdo de que no presentarían ofertas para proyectos europeos y de que determinados «países constructores» estaban repartidos entre empresas europeas.

    6.

    La mayoría del Comité Consultivo comparte la opinión de que Siemens, Alstom y Areva, dentro del grupo de proveedores, desempeñaron el papel de líderes y de que esto justifica un incremento del importe básico de la multa que se impondrá a estas empresas por su liderazgo. Una minoría del Comité Consultivo se abstiene.

    7.

    El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión Europea de que la participación en el Cartel de Siemens, Hitachi/Jaeps & VA Tech debe considerarse como participación reiterada en la misma infracción dada la interrupción temporal de su participación.

    8.

    El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión Europea de que las solicitudes se presentaron con arreglo a la Comunicación de Clemencia de 2002.

    9.

    La mayoría del Comité Consultivo coincide con el proyecto de Decisión de la Comisión Europea sobre los destinatarios de la Decisión, concretamente en lo que respecta a la imputación de la responsabilidad a las empresas matrices de los grupos afectados. Una minoría del Comité Consultivo se abstiene.

    10.

    El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


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