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Dokument C2007/297/24
Case C-460/06: Judgment of the Court (Third Chamber) of 11 October 2007 (reference for a preliminary ruling from the Tribunal du travail de Brussels, Belgium) — Nadine Paquay v Société d'architectes Hoet + Minne SPRL (Social policy — Protection of pregnant women — Directive 92/85/EEC — Article 10 — Prohibition on dismissal from the beginning of pregnancy to the end of maternity leave — Period of protection — Decision to dismiss a female worker during that period of protection — Notification and implementation of the decision to dismiss after the expiry of that period — Equal treatment for male and female workers — Directive 76/207/EEC — Articles 2(1), 5(1) and 6 — Direct discrimination on grounds of sex — Sanctions)
Asunto C-460/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles — Bélgica) — Nadine Paquay/Société d'architectes Hoet + Minne SPRL (Política social — Protección de las trabajadoras embarazadas — Directiva 92/85/CEE — Artículo 10 — Prohibición de despido desde el comienzo del embarazo hasta el final del permiso de maternidad — Período de protección — Decisión de despido de una trabajadora adoptada durante el período de protección — Notificación y ejecución de la decisión de despido tras expirar dicho período — Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras — Directiva 76/207/CEE — Artículos 2, apartado 1, 5, apartado 1, y 6 — Discriminación directa por razón de sexo — Sanciones)
Asunto C-460/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles — Bélgica) — Nadine Paquay/Société d'architectes Hoet + Minne SPRL (Política social — Protección de las trabajadoras embarazadas — Directiva 92/85/CEE — Artículo 10 — Prohibición de despido desde el comienzo del embarazo hasta el final del permiso de maternidad — Período de protección — Decisión de despido de una trabajadora adoptada durante el período de protección — Notificación y ejecución de la decisión de despido tras expirar dicho período — Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras — Directiva 76/207/CEE — Artículos 2, apartado 1, 5, apartado 1, y 6 — Discriminación directa por razón de sexo — Sanciones)
DO C 297 de 8.12.2007, s. 16–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles — Bélgica) — Nadine Paquay/Société d'architectes Hoet + Minne SPRL
(Asunto C-460/06) (1)
(Política social - Protección de las trabajadoras embarazadas - Directiva 92/85/CEE - Artículo 10 - Prohibición de despido desde el comienzo del embarazo hasta el final del permiso de maternidad - Período de protección - Decisión de despido de una trabajadora adoptada durante el período de protección - Notificación y ejecución de la decisión de despido tras expirar dicho período - Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras - Directiva 76/207/CEE - Artículos 2, apartado 1, 5, apartado 1, y 6 - Discriminación directa por razón de sexo - Sanciones)
(2007/C 297/24)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal du travail de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nadine Paquay
Demandada: Société d'architectes Hoet + Minne SPRL
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal du travail de Bruxelles (Bélgica) — Interpretación de los artículos 2, apartado 1, 5, apartado 1, y 6, de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70), así como del artículo 10 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (DO L 348, p. 1) — Prohibición del despido — Despido de una trabajadora decidido con motivo de su embarazo o del nacimiento de un hijo, durante el período de protección establecido por la Directiva, pero notificado a dicha trabajadora y realizado una vez transcurrido dicho período.
Fallo
1) |
El artículo 10 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), debe interpretarse en el sentido de que prohíbe no solamente notificar una decisión de despido a causa del embarazo o del nacimiento de un hijo, durante el período de protección al que se refiere el punto 1 de dicho artículo, sino también adoptar medidas preparatorias de tal decisión antes de expirar dicho período. |
2) |
Una decisión de despido a causa del embarazo o del nacimiento de un hijo es contraria a los artículos 2, apartado 1, y 5, apartado 1, de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, cualquiera que sea el momento en que se notifique esa decisión de despido e incluso si se notifica una vez finalizado el período de protección establecido en el artículo 10 de la Directiva 92/85. Dado que tal decisión de despido es contraria tanto al artículo 10 de la Directiva 92/85 como a los artículos 2, apartado 1, y 5, apartado 1, de la Directiva 76/207, la medida elegida por un Estado miembro en virtud del artículo 6 de esta última Directiva, para sancionar la infracción de estas disposiciones deberá ser, como poco, equivalente a la establecida por el Derecho nacional en aplicación de los artículos 10 y 12 de la Directiva 92/85. |