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Dokument C2007/297/24

    Asunto C-460/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles — Bélgica) — Nadine Paquay/Société d'architectes Hoet + Minne SPRL (Política social — Protección de las trabajadoras embarazadas — Directiva 92/85/CEE — Artículo 10 — Prohibición de despido desde el comienzo del embarazo hasta el final del permiso de maternidad — Período de protección — Decisión de despido de una trabajadora adoptada durante el período de protección — Notificación y ejecución de la decisión de despido tras expirar dicho período — Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras — Directiva 76/207/CEE — Artículos 2, apartado 1, 5, apartado 1, y 6 — Discriminación directa por razón de sexo — Sanciones)

    DO C 297 de 8.12.2007, s. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.12.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 297/16


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles — Bélgica) — Nadine Paquay/Société d'architectes Hoet + Minne SPRL

    (Asunto C-460/06) (1)

    (Política social - Protección de las trabajadoras embarazadas - Directiva 92/85/CEE - Artículo 10 - Prohibición de despido desde el comienzo del embarazo hasta el final del permiso de maternidad - Período de protección - Decisión de despido de una trabajadora adoptada durante el período de protección - Notificación y ejecución de la decisión de despido tras expirar dicho período - Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras - Directiva 76/207/CEE - Artículos 2, apartado 1, 5, apartado 1, y 6 - Discriminación directa por razón de sexo - Sanciones)

    (2007/C 297/24)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal du travail de Bruxelles

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Nadine Paquay

    Demandada: Société d'architectes Hoet + Minne SPRL

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Tribunal du travail de Bruxelles (Bélgica) — Interpretación de los artículos 2, apartado 1, 5, apartado 1, y 6, de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70), así como del artículo 10 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (DO L 348, p. 1) — Prohibición del despido — Despido de una trabajadora decidido con motivo de su embarazo o del nacimiento de un hijo, durante el período de protección establecido por la Directiva, pero notificado a dicha trabajadora y realizado una vez transcurrido dicho período.

    Fallo

    1)

    El artículo 10 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), debe interpretarse en el sentido de que prohíbe no solamente notificar una decisión de despido a causa del embarazo o del nacimiento de un hijo, durante el período de protección al que se refiere el punto 1 de dicho artículo, sino también adoptar medidas preparatorias de tal decisión antes de expirar dicho período.

    2)

    Una decisión de despido a causa del embarazo o del nacimiento de un hijo es contraria a los artículos 2, apartado 1, y 5, apartado 1, de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, cualquiera que sea el momento en que se notifique esa decisión de despido e incluso si se notifica una vez finalizado el período de protección establecido en el artículo 10 de la Directiva 92/85. Dado que tal decisión de despido es contraria tanto al artículo 10 de la Directiva 92/85 como a los artículos 2, apartado 1, y 5, apartado 1, de la Directiva 76/207, la medida elegida por un Estado miembro en virtud del artículo 6 de esta última Directiva, para sancionar la infracción de estas disposiciones deberá ser, como poco, equivalente a la establecida por el Derecho nacional en aplicación de los artículos 10 y 12 de la Directiva 92/85.


    (1)  DO C 326 de 30.12.2006.


    Op