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Document C2007/297/11

Asunto C-451/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Européenne et Luxembourgeoise d'investissements SA (ELISA)/Directeur général des impôts, Ministère public (Fiscalidad directa — Impuesto sobre el valor de mercado de los inmuebles poseídos en Francia por personas jurídicas — Sociedades holding luxemburguesas — Denegación de la exención — Directiva 77/799/CEE — Enumeración no exhaustiva de los impuestos citados — Impuesto de naturaleza análoga — Límites del intercambio de informaciones — Convenio bilateral — Artículo 73 B del Tratado CE (actualmente artículo 56 CE) — Libre circulación de capitales — Lucha contra el fraude fiscal)

DO C 297 de 8.12.2007, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Européenne et Luxembourgeoise d'investissements SA (ELISA)/Directeur général des impôts, Ministère public

(Asunto C-451/05) (1)

(Fiscalidad directa - Impuesto sobre el valor de mercado de los inmuebles poseídos en Francia por personas jurídicas - Sociedades holding luxemburguesas - Denegación de la exención - Directiva 77/799/CEE - Enumeración no exhaustiva de los impuestos citados - Impuesto de naturaleza análoga - Límites del intercambio de informaciones - Convenio bilateral - Artículo 73 B del Tratado CE (actualmente artículo 56 CE) - Libre circulación de capitales - Lucha contra el fraude fiscal)

(2007/C 297/11)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Européenne et Luxembourgeoise d'investissements SA (ELISA)

Demandadas: Directeur général des impôts, Ministère public

Objeto

Petición de decisión prejudicial Cour de cassation (Francia) — Interpretación de los artículos 43 y siguientes, y 56 y siguientes, del Tratado CE, así como del artículo 1 de la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos (DO L 336, p. 15; EE 09/01, p. 94) — Impuesto sobre el valor de mercado de los inmuebles situados en Francia — Exención en beneficio de las personas jurídicas que tengan su sede de dirección efectiva en Francia, de aquéllas a las que un tratado impida someter a una tributación más gravosa y de las domiciliadas en un país o territorio que haya celebrado con Francia un convenio de asistencia administrativa para la lucha contra el fraude y la evasión fiscal — Denegación de la exención a una sociedad de cartera luxemburguesa.

Fallo

1)

El impuesto sobre el valor de mercado de los inmuebles poseídos en Francia por personas jurídicas («taxe sur la valeur vénale des immeubles possédés en France par des personnes morales») constituye un impuesto de naturaleza análoga a la de los impuestos contemplados en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos, en su versión modificada por la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, y que recae sobre elementos del patrimonio, en el sentido del artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva.

2)

La Directiva 77/799, en su versión modificada por la Directiva 92/12, y en particular su artículo 8, apartado 1, no se oponen a que dos Estados miembros estén vinculados por un convenio internacional, destinado a evitar la doble imposición y a establecer reglas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, que excluye de su ámbito de aplicación, en un Estado miembro, una categoría de contribuyentes sometida a un impuesto contemplado en dicha Directiva, en la medida en que la legislación o la práctica administrativa del Estado miembro que debe suministrar las informaciones no autoricen a la autoridad competente a recoger o a utilizar estas informaciones para las propias necesidades de dicho Estado miembro, circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

3)

El artículo 73 B del Tratado CE (actualmente artículo 56 CE) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la que se discute en el litigio principal, que, por una parte, exime del impuesto sobre el valor de mercado de los inmuebles poseídos en Francia por personas jurídicas a las sociedades establecidas en Francia, pero supedita dicha exención, en el caso de sociedades establecidas en otro Estado miembro, a la existencia de un convenio de asistencia administrativa entre la República Francesa y dicho Estado para la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, o bien a la circunstancia de que un tratado que contenga una cláusula de no discriminación por razón de la nacionalidad impida someter a dichas sociedades a una tributación más gravosa que la que se aplica a las sociedades establecidas en Francia y, por otra parte, no permite que las sociedades establecidas en otro Estado miembro aporten pruebas que puedan acreditar la identidad de sus accionistas personas físicas.


(1)  DO C 60 de 11.3.2006.


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