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Document 52007XX1204(02)

Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/M.3975 — Cargill/Degussa (de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001 relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21 )

DO C 290 de 4.12.2007, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/9


Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/M.3975 — Cargill/Degussa

(de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001 relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

(2007/C 290/08)

El 21 de octubre de 2005, las partes notificaron a la Comisión, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (el «Reglamento sobre concentraciones»), la transacción por el cual la empresa Cargill adquiría la actividad de ingredientes alimentarios de la empresa alemana Degussa AG.

El 23 de noviembre de 2005, las partes presentaron una propuesta de soluciones, de forma que el plazo para la finalización de la primera fase de investigación se amplió hasta el 14 de diciembre de 2005.

Examinadas las pruebas presentadas por las partes en la concentración propuesta y después efectuar una investigación de mercado, la Comisión concluyó que la concentración planteaba dudas fundadas sobre su compatibilidad con el mercado común y el 14 de diciembre de 2005 decidió incoar el procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento sobre concentraciones.

El 19 de diciembre de 2005 y el 17 de enero de 2006, los documentos clave fueron facilitados a las partes para que éstas pudieran estudiarlos, de conformidad con las «Buenas prácticas de la Comisión en materia de aplicación de los procedimientos comunitarios de control de las concentraciones».

Tras una investigación en profundidad, los servicios de la Comisión concluyeron que las dudas sobre la competencia planteadas en el procedimiento incoado con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), habían sido disipadas para los mercados pertinentes. Por consiguiente, no se envió ningún pliego de cargos a las partes.

El asunto no suscita ninguna observación particular por lo que se refiere al derecho a ser oído.

Bruselas, el 15 de marzo de 2006.

Karen WILLIAMS


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