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Έγγραφο C2007/283/42

Asunto C-448/07 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de septiembre de 2007 por Ayuntamiento de Madrid y Madrid Calle 30, S.A. contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictado el 12 de julio de 2007 en el asunto T-177/06, Ayuntamiento de Madrid y Madrid Calle 30, S.A./Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 283 de 24.11.2007, σ. 23 έως 24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 283/23


Recurso de casación interpuesto el 27 de septiembre de 2007 por Ayuntamiento de Madrid y Madrid Calle 30, S.A. contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictado el 12 de julio de 2007 en el asunto T-177/06, Ayuntamiento de Madrid y Madrid Calle 30, S.A./Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-448/07 P)

(2007/C 283/42)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrentes: Ayuntamiento de Madrid y Madrid Calle 30, S.A. (representantes: J. L. Buendía Sierra y R. González-Gallarza Granizo, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones

Que se anule el auto de inadmisibilidad del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), de 12 de julio de 2007, en el asunto T-177/06, Ayuntamiento de Madrid y Madrid Calle 30, S.A./Comisión de las Comunidades Europeas.

Que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que éste resuelva.

Motivos y principales alegaciones

En el auto recurrido, el Tribunal de Primera Instancia declaró inadmisible el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid y Madrid Calle 30, S.A. que pretendía la anulación de la clasificación de Madrid Calle 30 en el sector «administraciones públicas» por parte de la Comisión (Eurostat), de acuerdo con el «Sistema Europeo de Cuentas 1995» (SEC 95) contemplado en el Anexo A del Reglamento (CE) no 2223/96 (1) del Consejo, de 25 de junio de 1996. Dicha clasificación se desprendía de las cuentas publicadas por la Comisión (Eurostat) el 24 de abril de 2006, acerca de los datos de 2005 relativos al déficit público y la deuda pública para la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado CE. Las mencionadas cuentas figuran en el comunicado 48/2006 de la Comisión (Eurostat).

Los recurrentes consideran que el Tribunal de Primera Instancia erró al considerar que el comunicado 48/2006 no constituía una decisión implícita de la Comisión (Eurostat) con efectos jurídicos obligatorios y que por ende no se trataba de un acto jurídico atacable.

En su apoyo, los recurrentes ponen de manifiesto el papel central de la Comisión (Eurostat) en la aprobación con carácter definitivo de los datos de déficit y deuda pública de los Estados miembros, que se desprende no sólo de la normativa aplicable (el artículo 104 del Tratado CE, el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y el Reglamento (CE) no 3605/93 (2) del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2103/2005 (3) sino también de la arquitectura institucional del sistema normativo.

Los recurrentes consideran erróneo el razonamiento del Tribunal de Primera Instancia en el auto recurrido, que rechaza que la Comisión (Eurostat) esté obligada a verificar si las cuentas públicas se ajustan a las normas contables del SEC 95 antes de proceder a la publicación de los datos de déficit y deuda públicos de los Estados miembros. Añaden los recurrentes que la ausencia de reservas y/o modificaciones por parte de la Comisión (Eurostat), dentro del plazo pertinente establecido por el Reglamento (CE) no 3605/93 modificado, implica que el acto aprobado sin dichas reservas y/o modificaciones deviene firme y es por tanto un acto jurídico susceptible de recurso jurisdiccional. Además alegan los recurrentes que dicho acto conlleva efectos jurídicos de importantes consecuencias en múltiples ámbitos, como por ejemplo, en el marco del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo o en el de los Fondos Estructurales.


(1)  Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996 relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad DO L 310, p. 1.

(2)  DO L 332, p. 7.

(3)  Reglamento (CE) no 2103/2005 del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3605/93 en lo tocante a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo DO L 337, p. 1.


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