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Document C2007/283/28
Case C-411/07: Reference for a preliminary ruling from the Hoge Raad der Nederlanden lodged on 7 September 2007 — X B.V. v Staatssecretaris van Financiën
Asunto C-411/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 7 de septiembre de 2007 — X B.V./Staatssecretaris van Financiën
Asunto C-411/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 7 de septiembre de 2007 — X B.V./Staatssecretaris van Financiën
DO C 283 de 24.11.2007, p. 15–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 283/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 7 de septiembre de 2007 — X B.V./Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-411/07)
(2007/C 283/28)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X B.V.
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe ser calificado de máquina o aparato eléctrico, en el sentido de la partida 8543 de la Nomenclatura Combinada, un circuito optoelectrónico cerrado en una cápsula de plástico, que, además de un diodo emisor de luz (light emitting diode o LED), una película de plástico y un fotodetector, comprende un circuito amplificador y que está destinado a su instalación en, entre otros, equipos de comunicaciones e informáticos, electrónica de consumo y máquinas industriales? |
2) |
Si se trata de una parte de una máquina, ¿debe interpretarse el concepto «dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles», recogido en la partida 8541 de la Nomenclatura Combinada, en el sentido de que también comprende un circuito optoelectrónico como el antes descrito, o bien, como consecuencia de la presencia de un circuito amplificador, tal producto debe ser calificado de circuito integrado electrónico en el sentido de la partida 8542 de la Nomenclatura Combinada? |