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Document C2007/283/10

Asunto C-372/07: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 6 de agosto de 2007 — Nicole Hassett y Cheryl Doherty, The Medical Defence Union Limited y MDU Services Limited/Raymond Howard y Brian Davidson

DO C 283 de 24.11.2007, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 283/6


Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 6 de agosto de 2007 — Nicole Hassett y Cheryl Doherty, The Medical Defence Union Limited y MDU Services Limited/Raymond Howard y Brian Davidson

(Asunto C-372/07)

(2007/C 283/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court, Irlanda

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Nicole Hassett y Cheryl Doherty

Recurrentes: The Medical Defence Union Limited y MDU Services Limited

Recurridas: Raymond Howard y Brian Davidson

Cuestión prejudicial

En el caso de médicos que constituyen una organización de defensa mutua que reviste la forma de una sociedad, constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro, con la finalidad de prestar asistencia e indemnizaciones a sus miembros en activo en ese y en otro Estado miembro en relación con su actividad profesional, siendo así que la prestación de tales asistencia e indemnizaciones depende de la decisión que adopte el consejo de administración de esa sociedad, según lo dispuesto en sus estatutos sociales, de forma enteramente discrecional, ¿los procesos en los que un médico que ejerce en el otro Estado miembro impugna una decisión por la que se le deniega asistencia o indemnización con arreglo a tal disposición al considerar que tal decisión implica el incumplimiento por la sociedad de derechos contractuales o de otros derechos legales del médico afectado, deben considerarse procesos que tienen por objeto la validez de una decisión de un órgano de esa sociedad a los efectos del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 (1) del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, de manera que son exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que la sociedad esté domiciliada?


(1)  Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1).


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