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Document C2007/283/03

    Asuntos acumulados C-208/06 y C-209/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de septiembre de 2007 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Medion AG (C-208/06)/Hauptzollamt Duisburg, Canon Deutschland GmbH (C-209/06)/Hauptzollamt Krefeld ( Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Videocámaras )

    DO C 283 de 24.11.2007, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.11.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 283/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de septiembre de 2007 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Medion AG (C-208/06)/Hauptzollamt Duisburg, Canon Deutschland GmbH (C-209/06)/Hauptzollamt Krefeld

    (Asuntos acumulados C-208/06 y C-209/06) (1)

    («Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Videocámaras»)

    (2007/C 283/03)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Finanzgericht Düsseldorf

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Medion AG (C-208/06), Canon Deutschland GmbH (C-209/06)

    Demandadas: Hauptzollamt Duisburg (C-208/06), Hauptzollamt Krefeld (C-209/06)

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento(CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 281, p. 1) — Supbartida 8525 40 91 (videocámaras que sólo permiten grabar sonido e imágenes tomados por la cámara de televisión) y 8525 40 99 (otros) — Videocámaras que no permiten, en el momento de su importación, recibir y grabar datos procedentes de otros aparatos, pero en las que la opción «dv-in» puede ser activada ulteriormente, sin que, no obstante, el productor ni el vendedor lo indiquen o lo fomenten.

    Fallo

    Una videocámara sólo puede ser clasificada en la subpartida 8525 40 99 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por los Reglamentos (CE) de la Comisión nos 2263/2000, de 13 de octubre de 2000, 2031/2001, de 6 de agosto de 2001, y 1789/2003, de 11 de septiembre de 2003, si la función de grabar imágenes y sonidos procedentes de fuentes distintas de la cámara o micrófono integrados es operativa en el momento del despacho aduanero o si esta función puede ser activada en un momento posterior, aunque el fabricante no haya querido destacar esta característica, a través de una simple manipulación del aparato por un usuario no particularmente instruido, sin que la videocámara sufra modificación material alguna. En caso de que la función DV-in sea activada en un momento posterior, es también necesario, por una parte, que, realizada la manipulación correspondiente, la videocámara opere de forma análoga a otra videocámara cuya función de grabar imágenes y sonidos procedentes de fuentes distintas de la cámara o micrófono integrados es operativa en el momento del despacho aduanero y, por otra, que funcione de forma autónoma. El cumplimiento de estos requisitos debe poder ser comprobado en el momento de efectuar el despacho aduanero. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar si se han cumplido estos requisitos. De no ser así, la videocámara de que se trata deberá clasificarse en la subpartida 8525 40 91 de la Nomenclatura Combinada.


    (1)  DO C 224 de 16.9.2006.


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