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Document 42007X1124(01)

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de noviembre de 2007 , relativas a un enfoque transversal de la política de juventud que permita a los jóvenes desarrollar su potencial y participar activamente en la sociedad

DO C 282 de 24.11.2007, p. 16–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/16


Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de noviembre de 2007, relativas a un enfoque transversal de la política de juventud que permita a los jóvenes desarrollar su potencial y participar activamente en la sociedad

(2007/C 282/12)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

TENIENDO EN CUENTA LO SIGUIENTE:

1)

El Libro Blanco de la Comisión Europea «Un nuevo impulso para la juventud europea» adoptado en 2001 (1) destaca la importancia de crear oportunidades para que los jóvenes desarrollen su potencial y participen activamente en la sociedad.

2)

La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de junio de 2002 (2) por la que se adopta el método abierto de coordinación como nuevo marco de la cooperación europea en el ámbito de la juventud;

3)

Las conclusiones del Consejo Europeo de 22 y 23 de marzo de 2005 (3) en las que se adopta el Pacto europeo para la juventud como uno de los instrumentos que han de contribuir a la realización de los objetivos de Lisboa para el crecimiento y el empleo mediante el desarrollo de consideraciones relacionadas con la juventud en otras políticas europeas pertinentes.

4)

Las conclusiones del Consejo Europeo de 23 y 24 de marzo de 2006 (4) en las que se insiste en la necesidad de aplicar el Pacto europeo para la juventud, en asociación con los jóvenes y sus organizaciones, y de reforzar los vínculos entre las políticas de educación, formación, empleo, inclusión y movilidad social de forma que se mejore la situación de los jóvenes en el mercado laboral y disminuya de forma significativa el desempleo juvenil, y a la vez se respalden las actuaciones que fomentan la conciliación de la vida familiar y laboral, la igualdad de oportunidades, la solidaridad entre generaciones, la salud y el aprendizaje permanente.

5)

La Comunicación de la Comisión (5) y la Resolución del Consejo sobre la participación e información de los jóvenes a fin de promover su ciudadanía europea activa (6), de iniciar un auténtico diálogo con los jóvenes, estructurado de la escala local a la europea.

6)

Las conclusiones del Consejo Europeo de 8 y 9 de marzo de 2007 (7) en las que se insta a seguir desarrollando políticas que promuevan, entre otras cosas, el papel de los jóvenes, en particular su transición de la escuela a la vida laboral.

7)

El estudio de la Oficina de Asesores de Política Europea de la Comisión Europea (8) que aboga por una estrategia general renovada de inversión en la juventud en ámbitos como el bienestar personal, la salud, la educación, el empleo y la ciudadanía.

DESTACAN LA IMPORTANCIA de las conclusiones del Consejo de mayo de 2007 en las futuras perspectivas de la cooperación europea en el ámbito de la política de juventud (9) en las que se hace hincapié en el papel central del Consejo en una mayor incorporación de consideraciones relacionadas con la juventud en los ámbitos políticos afines y en una mejor coordinación intersectorial con éstos con objeto de mejorar la calidad de vida de los jóvenes en Europa Y SIGUEN CONSIDERANDO las propuestas pertinentes para una cooperación futura en materia de política de juventud formuladas en dichas conclusiones.

RECONOCEN que en la comunicación de la Comisión de 5 de septiembre de 2007 titulada Fomentar la plena participación de los jóvenes en la educación, el empleo y la sociedad  (10) acompañada de dos documentos de trabajo de los Servicios de la Comisión sobre juventud y voluntariado y sobre empleo juvenil en la UE respectivamente (11), se hace un análisis sumamente pertinente de los actuales desafíos a los que se enfrenta la juventud en Europa y se proponen iniciativas concretas.

HACEN HINCAPIÉ EN QUE:

1)

El crecimiento y la prosperidad europeos dependen de una contribución y participación activas de todos los jóvenes, en particular desde que el número de éstos respecto al conjunto de la población está menguando.

2)

Los jóvenes habrán de soportar el coste creciente del envejecimiento de la población, que exige una respuesta intergeneracional.

3)

Con vistas al desarrollo económico, cultural y social de la UE es importante crear condiciones favorables para que los jóvenes desarrollen sus capacidades, trabajen y participen activamente en la sociedad, en particular teniendo en cuenta la mundialización y las economías del conocimiento.

4)

Numerosos problemas a los que se enfrentan los jóvenes, tales como altos índices de pobreza infantil, mala salud, abandono escolar y desempleo juvenil, apuntan a una necesidad de revisar las inversiones de Europa en su juventud.

5)

Una forma de vida saludable constituye un requisito previo para alcanzar el adecuado potencial humano y para una plena participación de la juventud.

6)

Es necesaria una política de juventud verdaderamente global y basada en el conocimiento que sea fruto de una estrecha cooperación entre los responsables políticos y los interesados, en particular las organizaciones juveniles, los dirigentes juveniles, los investigadores en el ámbito de la juventud y los trabajadores en el ámbito de la juventud a escala europea, nacional, regional y local.

7)

Es necesaria una estrategia transversal en materia de juventud, que forje vínculos más estrechos entre la política marco de juventud europea, establecida mediante la adopción del Pacto europeo para la juventud (12), y otras políticas que afectan a la juventud con objeto de desarrollar un enfoque coherente en esta materia que actúe como elemento clave para conseguir progresos reales hacia los objetivos definidos por la política de juventud.

8)

La correcta aplicación de los objetivos del Pacto europeo para la juventud depende de una cooperación mejorada entre los responsables políticos y demás interesados a nivel tanto político como técnico y exige el establecimiento de mejores vínculos entre los procesos en curso y los instrumentos de política a escala europea, nacional, regional y local.

Por una verdadera política transversal en materia de juventud

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

1)

Procurar invertir en los jóvenes antes y mejor con objeto de fomentar su educación, empleo, inclusión social, salud y ciudadanía activa con un planteamiento basado en el ciclo de vida que tenga en cuenta la diversidad entre los jóvenes y evite todo tipo de discriminación.

2)

Reforzar su compromiso de mejorar la aplicación y el seguimiento de la política de juventud a todos los niveles de la toma de decisiones, prestando especial atención a la Estrategia de Lisboa.

3)

Comprometerse a mejorar la aplicación del Pacto europeo para la juventud dentro de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, ya que ofrece un gran potencial para una mejor «integración social y profesional de los jóvenes» entre otros tratando, en los programas nacionales de reforma, las cuestiones relacionadas con la juventud de manera más visible, sistemática y mejorada y realizar un mejor seguimiento de la aplicación del Pacto europeo para la juventud.

4)

Reforzar las cuestiones relacionadas con la juventud en todos los ámbitos políticos que afecten a los jóvenes.

5)

Concienciar de las cuestiones relacionadas con la juventud a los principales interesados tales como responsables políticos, instituciones laborales y educativas, empresas, trabajadores jóvenes, investigadores, familias, interlocutores sociales y organizaciones que trabajen con y para jóvenes, e implicar a los jóvenes en la búsqueda de soluciones.

TOMAN NOTA DE QUE LA COMISIÓN:

1)

Basándose en los informes periódicos que realizan los Estados miembros sobre los procesos en curso, elaborará un informe de la UE sobre la juventud cada tres años, en asociación con los jóvenes, el primero de ellos en 2009.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A:

1)

Establecer vínculos más estrechos entre la política marco de juventud europea y otras políticas que afectan a la juventud mediante el desarrollo de un verdadero enfoque transversal con vistas a obrar en favor de una plena participación de los jóvenes en la sociedad.

2)

Tomar medidas destinadas a forjar vínculos más estrechos entre los procesos en curso, como la Estrategia de Lisboa, estrategias de salud y diversos métodos abiertos de coordinación en los ámbitos de educación, inclusión y juventud.

Por una participación activa de la juventud

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

1)

Aplicar los objetivos comunes reforzados de participación de los jóvenes y de información de éstos en el marco del método abierto de cooperación en el ámbito de la juventud.

2)

Seguir aplicando el diálogo estructurado con los jóvenes y sus organizaciones, garantizando que aquellos con menos oportunidades y los que no pertenecen a organización alguna estén incluidos en el diálogo estructurado.

3)

Fomentar la igualdad entre los sexos e incorporar la perspectiva de género en las políticas y medidas que afecten a la juventud.

4)

Animar a los jóvenes a desempeñar un papel activo en el contexto de las actividades nacionales y en las actividades previstas en los años temáticos europeos, como por ejemplo el Año Europeo del Diálogo Intercultural.

5)

Facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura, teniendo en cuenta la intención de la Comisión de realizar un estudio al respecto.

6)

Facilitar el reconocimiento de los resultados de la educación no formal en el ámbito de la juventud.

INVITAN A LA COMISIÓN A:

1)

Utilizar los programas de la UE pertinentes, como el Programa «La Juventud en Acción» (13), el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (14), el Programa Cultura (2007 a 2013) (15) el programa «Europa con los ciudadanos» (16) y el Séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (17), en cooperación con los Estados miembros, con objeto de fomentar la participación de los jóvenes, dentro de un enfoque coordinado.

2)

Concluir la adaptación del Europass a las necesidades de la educación no formal en el ámbito de la juventud.

Por una colaboración reforzada con los jóvenes

1)

DESTACAN la importancia del diálogo estructurado con los jóvenes a todos los niveles y en los ámbitos con repercusiones sobre su vida y la necesidad de debatir los posibles modos de mejorar dicho diálogo.

2)

TOMAN NOTA en este contexto de que la Comisión, en su Comunicación de 5 de septiembre de 2007, ha invitado a las Instituciones Europeas y a los jóvenes a reforzar su asociación y ha sugerido una declaración conjunta.

Por una mejora en las oportunidades de empleo para una plena participación en la sociedad

RECONOCEN LA IMPORTANCIA DE:

1)

Una educación y formación de calidad desde una fase temprana y seguir un planteamiento de aprendizaje permanente, cuando se aborde la participación de la juventud en el empleo y en la educación.

2)

Utilizar plenamente los mecanismos existentes y crear, cuando proceda, otros mecanismos para evitar el abandono prematuro de la escolarización.

3)

Establecer con unos sistemas de educación y formación modernizados, que prevean las necesidades del mercado laboral.

4)

Proporcionar asesoramiento y orientación escolar y promover periodos de prácticas de calidad que tengan una sólida relación con los planes de formación o de estudios, así como asociaciones entre centros escolares y empresas y administraciones públicas, con el fin de facilitar la transición entre la educación y formación y el mercado laboral y evitar la falta de adecuación entre los resultados escolares y las necesidades del mercado laboral.

5)

Atajar la discriminación, los estereotipos y las dificultades que pudieran obstaculizar las oportunidades de las jóvenes.

6)

Analizar los efectos de las medidas adoptadas sobre la situación en el mercado laboral de los jóvenes y tenerlos en cuenta cuando se apliquen estrategias de flexiguridad.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

1)

Fomentar la adquisición de competencias clave (18) para el aprendizaje permanente en la educación y formación a partir de una fase temprana como son la combinación de conocimientos, cualificaciones y actitudes adecuadas para un entorno específico.

2)

Promover en particular en este marco, el sentido de iniciativa y del espíritu de empresa (competencia clave no 7) que está vinculado a la capacidad individual de plasmar las ideas en acciones y que incluye la creatividad, la actitud anticipatoria, la independencia y la innovación en la vida personal y social, así como en la laboral.

3)

Promover los programas de formación para los jóvenes y mejorar las condiciones de los jóvenes empresarios, entre otras cosas, promoviendo el Programa para la Iniciativa Empresarial y la Innovación entre las empresas y las instituciones financieras a fin de facilitar el acceso a la financiación para que jóvenes empresarios creen pequeñas y medianas empresas.

4)

Utilizar fondos de la UE, en particular del Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el Fondo de Desarrollo Rural o cualquier otro fondo o programa pertinente de la UE, para respaldar la transición de los jóvenes de la educación al empleo.

Mensajes dirigidos al Consejo Europeo

CONSIDERAN QUE:

1)

Es necesario dar autonomía a los jóvenes y ampliar sus oportunidades de participar plenamente en la educación, el empleo y la sociedad.

2)

Los jóvenes son los actores clave por lo que respecta a su participación en la sociedad y deben desarrollar el sentido de la responsabilidad con respecto a su educación, empleo, salud y ciudadanía activa.

3)

Es necesario desarrollar un enfoque transversal de la política de juventud como elemento clave para conseguir progresos reales hacia los objetivos definidos por la política de juventud.

4)

Es necesario mejorar la aplicación y el seguimiento de la política de juventud a todos los niveles de la toma de decisiones, prestando especial atención a la Estrategia de Lisboa.

5)

Una plena participación de los jóvenes en la sociedad depende de una fuerte colaboración entre éstos, las organizaciones juveniles y los responsables de tomar las decisiones políticas que les afectan.

INVITAN AL CONSEJO EUROPEO A:

1)

Hacer un llamamiento al Parlamento Europeo, la Comisión, el Consejo y los Estados miembros a invertir antes y mejor en la juventud en vista de los desafíos a los que se enfrentan los jóvenes y de su número menguante respecto al conjunto de la población.

2)

Solicitar al Parlamento Europeo, la Comisión, el Consejo y los Estados miembros que adopten un enfoque transversal a la hora de tratar cuestiones que repercutan sobre las vidas de los jóvenes, de crear relaciones de cooperación entre los responsables de las políticas y los interesados a escala europea, nacional, regional y local y de reforzar la tendencia a que las políticas que afecten a los jóvenes estén más centradas en ellos.

3)

Seguir alentando a los Estados miembros, durante la preparación de sus programas nacionales de reforma, y a la Comisión, en su informe anual de situación, a que informen de manera más sistemática y visible sobre las políticas de juventud dentro de la Estrategia de Lisboa, a fin de facilitar el seguimiento de los avances realizados.

4)

Instar al Parlamento Europeo, la Comisión, el Consejo y los Estados miembros a que refuercen su colaboración con la juventud y con las organizaciones juveniles mediante el diálogo estructurado establecido en 2006 permitiendo así la participación de los jóvenes en los debates y en la toma de decisiones de cuestiones que afectan a su vida diaria.


(1)  COM(2001) 681 final.

(2)  DO C 168 de 13.7.2002, p. 2.

(3)  Doc. 7619/1/05 REV 1.

(4)  Doc. 7775/1/06 REV 1.

(5)  COM(2006) 417.

(6)  DO C 297 de 7.12.2006, p. 6.

(7)  Doc. 7224/1/07.

(8)  http://ec.europa.eu/dgs/policy_advisers/publications/index_en.htm

(9)  Doc. 8771/07.

(10)  COM(2007) 498 final.

(11)  SEC(2007) 1084 y 1093.

(12)  Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud (DO C 168 de 13.7.2002, p. 2).

(13)  DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.

(14)  DO L 327 de 24.11.2006, p. 45.

(15)  DO L 372 de 27.12.2006, p. 1.

(16)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 32.

(17)  DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

(18)  Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO L 394 de 30.12.2006, p. 10).


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