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Document 52007XX1115(01)

    Dictamen del Comité Consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 416 a reunión de 18 de septiembre de 2006 referente a un proyecto de Decisión relativo al asunto COMP/C2/38.681 — Acuerdo ampliado de Cannes

    DO C 272 de 15.11.2007, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.11.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 272/18


    Dictamen del Comité Consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 416a reunión de 18 de septiembre de 2006 referente a un proyecto de Decisión relativo al asunto COMP/C2/38.681 — Acuerdo ampliado de Cannes

    (2007/C 272/06)

    1.

    El Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la cláusula 9(a) del Acuerdo ampliado de Cannes puede producir el efecto de impedir que las sociedades de gestión colectiva que negocian acuerdos de licencia centralizada concedan descuentos a las empresas discográficas lo que equivaldría a un acuerdo indirecto de fijación de precios.

    2.

    El Comité consultivo coincide con la Comisión en que la cláusula 7(a)(i) del Acuerdo ampliado de Cannes tiene el objeto y puede producir el efecto de cristalizar las estructuras actuales de mercado y de evitar toda posible competencia entre las sociedades de gestión colectiva y las empresas de edición musical y/o producción discográfica.

    3.

    El Comité consultivo concuerda con la Comisión en que los compromisos ofrecidos bastan para resolver las preocupaciones de la Comisión en cuanto a la compatibilidad de las cláusulas con el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

    4.

    El Comité consultivo coincide con la Comisión en que el procedimiento puede concluirse mediante una decisión de conformidad con el artículo 9(1) del Reglamento (CE) no 1/2003 que convierta los compromisos en obligatorios para las partes del Acuerdo ampliado de Cannes.

    5.

    El Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en que, teniendo en cuenta los compromisos ofrecidos, la evaluación preliminar y las observaciones presentadas por los terceros interesados, ya no existen motivos para la actuación de la Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9(2) del Reglamento (CE) no 1/2003.

    6.

    El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


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