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Document C2007/199/79

Asunto T-223/07 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de junio de 2007 por Michel Thierry contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 16 de abril de 2007 en el asunto F-82/05, Thierry/Comisión

DO C 199 de 25.8.2007, p. 42–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/42


Recurso de casación interpuesto el 27 de junio de 2007 por Michel Thierry contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 16 de abril de 2007 en el asunto F-82/05, Thierry/Comisión

(Asunto T-223/07 P)

(2007/C 199/79)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Michel Thierry (Howald, Gran Ducado de Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 16 de abril de 2007 dictado en el asunto F-82/05, notificado a la parte recurrente el 17 de abril de 2007.

Que se estimen las pretensiones formuladas por la parte recurrente en primera instancia y, consecuentemente, se declare admisible y fundado el recurso en el asunto F-82/05.

Con carácter subsidiario, que se remita el asunto al Tribunal de la Función Pública.

Que se resuelva sobre los gastos, costas y honorarios, condenando a la Comisión a abonarlos.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente solicita en su recurso de casación que se anule el auto del Tribunal de la Función Pública que desestimó, en parte como manifiestamente inadmisible y en parte como manifiestamente infundado, el recurso que tenía por objeto la anulación de la lista de funcionarios promovidos en el ejercicio de promoción del año 2004, al no haberse incluido su nombre en dicha lista.

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente alega como motivo un error de interpretación y de apreciación de los hechos, que dio lugar a un error de procedimiento y de Derecho supuestamente cometido por el Tribunal al no haber admitido la solicitud de examinar como testigo a un miembro del servicio del recurrente formulada en primera instancia en la réplica.


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