Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2007/199/62

Asunto T-475/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de julio de 2007 — Bouygues y Bouygues Télécom/Comisión ( Ayuda de Estado — Telefonía móvil — Modificación de los cánones que deben pagar Orange France y SFR como contrapartida por las licencias UMTS — Decisión que declara la inexistencia de una ayuda de Estado )

DO C 199 de 25.8.2007, p. 33–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/33


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de julio de 2007 — Bouygues y Bouygues Télécom/Comisión

(Asunto T-475/04) (1)

(«Ayuda de Estado - Telefonía móvil - Modificación de los cánones que deben pagar Orange France y SFR como contrapartida por las licencias UMTS - Decisión que declara la inexistencia de una ayuda de Estado»)

(2007/C 199/62)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Bouygues SA (París) y Bouygues Télécom (Boulogne-Billancourt, Francia) (representantes: L. Vogel, J. Vogel, B. Amory, A. Verheyden, F. Sureau y D. Théophile, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J.L. Buendia Sierra y C. Giolito, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y S. Ramet, agentes); Société française du radiotéléphone — SFR (París) (representantes: C. Vajda, QC, y A. Vincent, abogado); y Orange France SA (Montrouge, Francia) (representantes: A. Gosset-Grainville y S. Hautbourg, abogados)

Objeto

Solicitud de anulación de la Decisión de la Comisión de 20 de julio de 2004 (Ayuda de Estado NN 42/2004 — Francia), relativa a la modificación de los cánones que deben pagar Orange y SFR como contrapartida por las licencias UMTS (Universal Mobile Telecommunications System).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Bouygues SA y Bouygues Télécom SA cargarán solidariamente con sus propias costas, con las costas de la Comisión y con las de Orange France SA y la Société française de radiotéléphone — SFR.

3)

La República Francesa cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 69 de 19.3.2005.


Top