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Document C2007/199/58

    Asunto T-167/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de julio de 2007 — Asklepios Kliniken/Comisión ( Ayudas de Estado — Hospitales públicos — Compensación de pérdidas de explotación y concesión de garantías — Denuncia — Inexistencia de adopción de posición de la Comisión — Recurso por omisión — Legitimación — Admisibilidad — Plazo razonable — Reglamento (CE) n°  659/1999 )

    DO C 199 de 25.8.2007, p. 31–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 199/31


    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de julio de 2007 — Asklepios Kliniken/Comisión

    (Asunto T-167/04) (1)

    («Ayudas de Estado - Hospitales públicos - Compensación de pérdidas de explotación y concesión de garantías - Denuncia - Inexistencia de adopción de posición de la Comisión - Recurso por omisión - Legitimación - Admisibilidad - Plazo razonable - Reglamento (CE) no 659/1999»)

    (2007/C 199/58)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Asklepios Kliniken GmbH (Königstein-Falkenstein, Alemania) (representante: K. Füßer, abogado)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Kreuschitz y M. Niejahr, agentes)

    Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente C.-D. Quassowski y A. Tiemann, posteriormente V.-D. Plessing y C. Schulze-Bahr, agentes); y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente M. Bethell, posteriormente C. Gibbs y E. O'Neill, agentes)

    Objeto

    Recurso dirigido a que se declare, conforme al artículo 232 CE, que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 88 CE y de los artículos 10, apartado 1, y 13, apartado 1, del Reglamento no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88] CE (DO L 83, p. 1), al no haber adoptado una decisión con arreglo al artículo 4, apartados 2, 3 o 4, de dicho Reglamento sobre la denuncia presentada por la demandante, relativa a la concesión de ayudas supuestamente ilegales a hospitales pertenecientes al sector público en Alemania.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Asklepios Kliniken GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.

    3)

    La República Federal de Alemania y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 201 de 7.8.2004.


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