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Document C2007/199/48

    Asunto T-144/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de julio de 2007 — Eagle y otros/Comisión ( Personal empleado en la Empresa Común JET — Aplicación de un estatuto jurídico diferente del estatuto de los agentes temporales — Indemnización del perjuicio material sufrido )

    DO C 199 de 25.8.2007, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 199/26


    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de julio de 2007 — Eagle y otros/Comisión

    (Asunto T-144/02) (1)

    («Personal empleado en la Empresa Común JET - Aplicación de un estatuto jurídico diferente del estatuto de los agentes temporales - Indemnización del perjuicio material sufrido»)

    (2007/C 199/48)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Richard J. Eagle (Oxon, Reino Unido) y los otros 12 demandantes cuyos nombres figuran en un anexo de la sentencia (representante: D. Beard, Barrister)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: J. Currall, agente)

    Parte codyuvante en apoyo de la parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y B. Driessen, agentes)

    Objeto

    Fijación, a raíz de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 5 de octubre de 2004, Eagle y otros/Comisión (T-144/02, Rec. p. II-3381), del importe de la indemnización por el perjuicio financiero sufrido por cada uno de los demandantes por no haber sido contratado como agente temporal de las Comunidades Europeas para ejercer su actividad en la Empresa Común Joint European Torus (JET).

    Fallo

    1)

    Condenar a la Comisión a pagar a cada uno de los demandantes una indemnización correspondiente a la cuantía indicada para cada uno de ellos en la columna (6) del anexo 3 de la presente sentencia.

    2)

    Dicha suma devengará intereses al tipo del 5,25 % a partir del 31 de diciembre de 1999 y hasta su pago efectivo.

    3)

    La Comisión cargará con sus propias costas y con las costas de los demandantes correspondientes a la totalidad del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

    4)

    El Consejo cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 169 de 13.7.2002.


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