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Document C2007/199/15
Case C-1/06: Judgment of the Court (Third Chamber) of 28 June 2007 (reference for a preliminary ruling from the Finanzgericht Hamburg, Germany) — Bonn Fleisch Ex- und Import GmbH v Hauptzollamt Hamburg-Jonas (Agriculture — System of export refunds on agricultural products — Regulation (EEC) No 3665/87 — Furnishing of proof of export of the products — Production of equivalent proof — Article 47(3) — Recognition by the authorities of their own motion as equivalent proof of documents not accompanied by an express reasoned request for them to be regarded as equivalent — Not applicable to direct export — National procedural rules — Obligations of the competent national authorities)
Asunto C-1/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg, Alemania) — Bonn Fleish Ex- und Import GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas (Agricultura — Régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas — Reglamento (CEE) n° 3665/87 — Presentación de la prueba de la exportación de los productos — Presentación de la prueba equivalente — Artículo 47, apartado 3 — Reconocimiento de oficio, como prueba equivalente, de justificantes no acompañados de una solicitud motivada de equivalencia formulada de forma explícita — No aplicación a la exportación directa — Regulación procesal nacional — Obligaciones que incumben a las autoridades nacionales competentes)
Asunto C-1/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg, Alemania) — Bonn Fleish Ex- und Import GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas (Agricultura — Régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas — Reglamento (CEE) n° 3665/87 — Presentación de la prueba de la exportación de los productos — Presentación de la prueba equivalente — Artículo 47, apartado 3 — Reconocimiento de oficio, como prueba equivalente, de justificantes no acompañados de una solicitud motivada de equivalencia formulada de forma explícita — No aplicación a la exportación directa — Regulación procesal nacional — Obligaciones que incumben a las autoridades nacionales competentes)
DO C 199 de 25.8.2007, p. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg, Alemania) — Bonn Fleish Ex- und Import GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas
(Asunto C-1/06) (1)
(Agricultura - Régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas - Reglamento (CEE) no 3665/87 - Presentación de la prueba de la exportación de los productos - Presentación de la prueba equivalente - Artículo 47, apartado 3 - Reconocimiento de oficio, como prueba equivalente, de justificantes no acompañados de una solicitud motivada de equivalencia formulada de forma explícita - No aplicación a la exportación directa - Regulación procesal nacional - Obligaciones que incumben a las autoridades nacionales competentes)
(2007/C 199/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bonn Fleish Ex- und Import GmbH
Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg (Alemania) — Interpretación del artículo 47, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (DO L 351, p. 1), en su versión modificada — Reconocimiento de oficio como prueba equivalente de documentos justificativos no acompañados de una solicitud motivada de equivalencia formulada expresamente.
Fallo
El artículo 47, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2955/94 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1994, no se aplica a la exportación directa de productos.
No obstante, cuando, por circunstancias no imputables al exportador, no puede presentarse el documento nacional de exportación que demuestra que los productos de que se trata han salido del territorio aduanero de la Comunidad, la autoridad nacional competente en materia de restituciones a la exportación, de conformidad con los objetivos que persigue el Reglamento no 3665/87, en su versión modificada por el Reglamento no 2955/94, debe tener en cuenta de oficio medios de prueba equivalentes, así como las solicitudes de equivalencia presentadas de modo concluyente. Dichos medios de prueba deben, no obstante, ser igual de satisfactorios a efectos del control efectuado, según las modalidades definidas por el Derecho nacional, siempre que éstas respeten el alcance y la eficacia del Derecho comunitario.
Cuando la expiración del plazo de presentación de los medios de prueba equivalentes sea imputable a las autoridades nacionales competentes, éstas no pueden oponer al exportador diligente el plazo de doce meses previsto en el artículo 47, apartado 2, del Reglamento no 3665/87, en su versión modificada por el Reglamento no 2955/94.