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Document C2007/199/10

    Asunto C-327/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Dinamarca (Incumplimiento de Estado — Directiva 85/374/CEE — Responsabilidad por los daños causados por los productos defectuosos — Responsabilidad del proveedor de un producto defectuoso)

    DO C 199 de 25.8.2007, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 199/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Dinamarca

    (Asunto C-327/05) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Directiva 85/374/CEE - Responsabilidad por los daños causados por los productos defectuosos - Responsabilidad del proveedor de un producto defectuoso)

    (2007/C 199/10)

    Lengua de procedimiento: danés

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Rasmussen, A. Caeiros y H. Stølbæk, agentes)

    Demandada: Reino de Dinamarca (representante: J. Molde, agente)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Adaptación incorrecta del ordenamiento jurídico interno a la Directiva 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210, p. 29) — Legislación nacional que prevé la responsabilidad del distribuidor de un producto defectuoso en las mismas condiciones que la del productor.

    Fallo

    1)

    Declarar que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 85/374/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, al haber adoptado y mantenido en vigor normas con arreglo a las cuales los distribuidores son responsables en la cadena comercial en las mismas condiciones que los productores.

    2)

    Condenar en costas al Reino de Dinamarca.


    (1)  DO C 257 de 15.10.2005.


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