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Document C2007/199/09

Asunto C-321/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Hans Markus Kofoed/ Skatteministeriet (Directiva 90/434/CEE — Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones — Resolución nacional por la que se impone un canje de participaciones — Canje de participaciones — Reparto de dividendos poco después — Abuso de derecho)

DO C 199 de 25.8.2007, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Hans Markus Kofoed/ Skatteministeriet

(Asunto C-321/05) (1)

(Directiva 90/434/CEE - Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones - Resolución nacional por la que se impone un canje de participaciones - Canje de participaciones - Reparto de dividendos poco después - Abuso de derecho)

(2007/C 199/09)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hans Markus Kofoed

Demandada: Skatteministeriet

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Østre Landsret — Interpretación del artículo 2, letra d), de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO L 225, p. 1) — Canje de acciones seguido inmediatamente de una distribución de dividendos por la sociedad dominante por un importe que excede del 10 % del valor nominal de las acciones canjeadas.

Fallo

En circunstancias como las del litigio principal, unos dividendos como los repartidos no deben incluirse en el cálculo de la «compensación en dinero» prevista en el artículo 2, letra d), de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, y que, por tanto, un canje de participaciones como el que es objeto del litigio constituye un «canje de acciones» a efectos del artículo 2, letra d), de esta Directiva.

Por tanto, el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 90/434 se opone, en principio, a que se grave tal canje de participaciones, salvo que normas de Derecho interno sobre el abuso de derecho, el fraude o la evasión fiscal puedan interpretarse conforme al artículo 11, apartado 1, letra a), de dicha Directiva, y, por ello, justificar su imposición tributaria.


(1)  DO C 257 de 15.10.2005.


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