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Document C2007/199/06

Asunto C-522/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Libre circulación de personas — Libre circulación de los trabajadores — Libre prestación de servicios — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Directiva 2002/83/CE — Legislación fiscal que establece un trato menos favorable de las primas a los planes de pensiones profesionales abonadas a compañías de seguros establecidas en el extranjero — Tributación en Bélgica de los capitales y los valores de rescate abonados a los beneficiarios que hayan trasladado su residencia al extranjero — Convenio fiscal para evitar la doble imposición — Representante responsable)

DO C 199 de 25.8.2007, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-522/04) (1)

(Incumplimiento de Estado - Libre circulación de personas - Libre circulación de los trabajadores - Libre prestación de servicios - Libertad de establecimiento - Libre circulación de capitales - Artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Directiva 2002/83/CE - Legislación fiscal que establece un trato menos favorable de las primas a los planes de pensiones profesionales abonadas a compañías de seguros establecidas en el extranjero - Tributación en Bélgica de los capitales y los valores de rescate abonados a los beneficiarios que hayan trasladado su residencia al extranjero - Convenio fiscal para evitar la doble imposición - Representante responsable)

(2007/C 199/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y D. Triantafyllou, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: E. Dominkovits y M. Wimmer, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 18, 39, 43, 49 y 56 del Tratado CE y de los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo EEE, así como de los artículos 5, apartado 1, y 53, apartado 2, de la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (DO L 345, p. 1) — Normativa fiscal que prevé un trato menos favorable de las primas destinadas a los planes de pensiones profesionales que se abonen a empresas de seguros establecidas en el extranjero, el gravamen en Bélgica de los capitales y valores de rescate abonados a los beneficiarios que hayan trasladado su residencia al extranjero y la obligación para estas empresas de tener un representante que resida en Bélgica para garantizar el pago del tributo anual sobre los contratos de seguros.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 18 CE, 39 CE, 43 CE y 49 CE, de los artículos 28, 31 y 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, así como del artículo 4 de la Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (Tercera Directiva de seguros de vida), convertido, después de la refundición, en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida,

al supeditar la deducibilidad de las primas que ha de abonar el empresario con arreglo a un seguro complementario de vejez y de fallecimiento al requisito de que se abonen a una compañía de seguros o a un fondo de previsión establecidos en Bélgica, requisito previsto en el artículo 59 del code des impôts sur les revenus 1992, texto refundido aprobado mediante Real Decreto de 10 de abril de 1992, en su versión modificada por la Ley de 28 de abril de 2003, relativa a las pensiones complementarias y al régimen tributario de éstas y de determinadas ventajas adicionales en materia de seguridad social;

al supeditar la reducción impositiva por ahorro a largo plazo concedida, en virtud de los artículos 145/1 y 145/3 del code des impôts sur les revenus 1992, en su versión modificada por la Ley de 28 de abril de 2003, a las primas de un seguro complementario de vejez y de fallecimiento o de una pensión complementaria abonadas por el contribuyente mediante la retención realizada por el empresario sobre el salario del trabajador, o mediante la retención practicada por la empresa sobre la remuneración del directivo de empresa que no esté vinculado por un contrato de trabajo, al requisito de que tales primas se paguen a una compañía de seguros o a un fondo de previsión establecidos en Bélgica;

al prever, en el artículo 364 bis del code des impôts sur les revenus 1992, en su versión modificada por la Ley de 28 de abril de 2003, que, cuando los capitales, los valores de rescate y el ahorro mencionados en el artículo 34 de ese mismo Código se abonen o atribuyan a un contribuyente que haya trasladado previamente su domicilio o la sede de su patrimonio al extranjero, se considerará que el pago o la atribución tuvo lugar el día anterior al del traslado, y al asimilar, en virtud del párrafo segundo de dicho artículo 364 bis, cualquiera de las transferencias a las que se refiere el artículo 34, apartado 2, número 3, de este mismo Código a una atribución, de forma que toda compañía de seguros tiene la obligación de realizar una retención a cuenta del impuesto sobre actividades profesionales, con arreglo al artículo 270 de dicho Código, sobre los capitales y los valores de rescate pagados a un no residente que haya sido residente fiscal en Bélgica en algún momento y en tanto estos últimos se hubieran constituido, total o parcialmente, durante el período en el que el interesado era residente fiscal belga, aunque los convenios fiscales bilaterales celebrados por el Reino de Bélgica concedan al otro Estado contratante el derecho de gravar tales ingresos;

al gravar, en virtud del artículo 364 ter del code des impôts sur les revenus 1992, en su versión modificada por la Ley de 28 de abril de 2003, las transferencias de capitales o de valores de rescate, constituidas mediante primas de jubilación complementarias abonadas por el empresario o el contribuyente, que realiza el fondo de pensiones o el organismo de seguros en el que se han constituido en interés del beneficiario o de sus derechohabientes a otro fondo de pensiones o a otro organismo de seguros establecidos fuera de Bélgica, mientras que tal transferencia no constituye una operación gravable cuando los capitales o los valores de rescate se transfieren a otro fondo de pensiones o a otro organismo de seguros establecidos en Bélgica;

al exigir, en virtud del artículo 224/2 bis del Reglamento general relativo a los tributos asimilados al impuesto sobre actos jurídicos documentados, resultante del Real Decreto de 3 de marzo de 1927, en su versión modificada por el Real Decreto de 30 de julio de 1994, a las compañías de seguros extranjeras que no tienen en Bélgica una sede de operaciones que, antes de ofrecer sus servicios en Bélgica, designen a un representante responsable que resida en dicho país y se comprometa personalmente y por escrito, con el Estado belga, al pago del tributo anual sobre los contratos de seguro, de los intereses y de las multas que podrían generarse de los contratos relativos a riesgos localizados en Bélgica.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 249 de 14.10.2006.


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