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Document C2007/199/03

Asunto C-235/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Directiva 79/409/CEE — Conservación de las aves silvestres — Zonas de protección especial — IBA 98 — Valor — Calidad de los datos — Criterios — Margen de apreciación — Insuficiencia manifiesta de clasificación en número y en superficie)

DO C 199 de 25.8.2007, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-235/04) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 79/409/CEE - Conservación de las aves silvestres - Zonas de protección especial - IBA 98 - Valor - Calidad de los datos - Criterios - Margen de apreciación - Insuficiencia manifiesta de clasificación en número y en superficie)

(2007/C 199/03)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. van Beek y G. Valero Jordana, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1) — Falta de clasificación, como zonas de protección especial, de los territorios más adecuados para la conservación de las especies enumeradas en el anexo I de la Directiva y de las especies migratorias.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, en su versión modificada, en particular, por la Directiva 97/49/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997, al no haber clasificado como zonas de protección especial para las aves territorios suficientes en superficie en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares y Canarias y territorios suficientes en número en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia y Valencia para ofrecer una protección a todas las especies de aves enumeradas en el anexo I de esta Directiva, así como a las especies migratorias no contempladas en dicho anexo.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 201, de 7.8.2004.


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