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Document 52007XC0811(04)
Notice concerning anti-dumping measures on imports of silicon originating in Russia
Anuncio relativo a las medidas antidumping sobre las importaciones de silicio originario de Rusia
Anuncio relativo a las medidas antidumping sobre las importaciones de silicio originario de Rusia
DO C 188 de 11.8.2007, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188/5 |
Anuncio relativo a las medidas antidumping sobre las importaciones de silicio originario de Rusia
(2007/C 188/05)
En su sentencia de 14 de marzo de 2007 en el asunto T-107/04, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas anuló el Reglamento (CE) no 2229/2003 del Consejo (1), por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de silicio originario de Rusia (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 821/2004 del Consejo (2), siempre que se refiriera al silicio importado a la Comunidad Europea por:
— |
Aluminium Silicon Mill Products (ASMP) GmbH, |
y fabricado por las siguientes empresas de Rusia:
— |
SKU LLC, Sual-Kremny-Ural, Kamensk, región de los Urales, Rusia, |
— |
ZAO Kremny, Irkutsk, región de Irkutsk, Rusia. |
Por tanto, deberán reembolsarse los derechos antidumping definitivos abonados con arreglo al Reglamento (CE) no 2229/2003 sobre las importaciones en la Comunidad Europea de silicio clasificado en el código NC 2804 69 00, importados y fabricados por las empresas antes mencionadas con el código adicional TARIC A465, y los derechos provisionales percibidos definitivamente con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CE) no 2229/2003. Las solicitudes de reembolso se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.
Como consecuencia de la sentencia de 14 de marzo de 2007, el silicio importado a la Comunidad Europea por Aluminium Silicon Mill Products GmbH y fabricado por SKU LLC, Sual-Kremny-Ural, Kamensk, región de los Urales, Rusia, y ZAO Kremny, Irkutsk, región de Irkutsk, Rusia, ya no está sujeto a las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 2229/2003, y dichas empresas dejan de estar obligadas por el compromiso ofrecido por la Decisión 2004/445/CE de la Comisión (3) en relación con el procedimiento antidumping correspondiente a las importaciones de silicio originario de Rusia.
(1) DO L 339 de 24.12.2003, p. 3.
(2) DO L 127 de 29.4.2004, p. 1.
(3) DO L 127 de 29.4.2004, p. 114.