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Document 52007XC0811(04)

    Anuncio relativo a las medidas antidumping sobre las importaciones de silicio originario de Rusia

    DO C 188 de 11.8.2007, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 188/5


    Anuncio relativo a las medidas antidumping sobre las importaciones de silicio originario de Rusia

    (2007/C 188/05)

    En su sentencia de 14 de marzo de 2007 en el asunto T-107/04, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas anuló el Reglamento (CE) no 2229/2003 del Consejo (1), por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de silicio originario de Rusia (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 821/2004 del Consejo (2), siempre que se refiriera al silicio importado a la Comunidad Europea por:

    Aluminium Silicon Mill Products (ASMP) GmbH,

    y fabricado por las siguientes empresas de Rusia:

    SKU LLC, Sual-Kremny-Ural, Kamensk, región de los Urales, Rusia,

    ZAO Kremny, Irkutsk, región de Irkutsk, Rusia.

    Por tanto, deberán reembolsarse los derechos antidumping definitivos abonados con arreglo al Reglamento (CE) no 2229/2003 sobre las importaciones en la Comunidad Europea de silicio clasificado en el código NC 2804 69 00, importados y fabricados por las empresas antes mencionadas con el código adicional TARIC A465, y los derechos provisionales percibidos definitivamente con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CE) no 2229/2003. Las solicitudes de reembolso se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.

    Como consecuencia de la sentencia de 14 de marzo de 2007, el silicio importado a la Comunidad Europea por Aluminium Silicon Mill Products GmbH y fabricado por SKU LLC, Sual-Kremny-Ural, Kamensk, región de los Urales, Rusia, y ZAO Kremny, Irkutsk, región de Irkutsk, Rusia, ya no está sujeto a las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 2229/2003, y dichas empresas dejan de estar obligadas por el compromiso ofrecido por la Decisión 2004/445/CE de la Comisión (3) en relación con el procedimiento antidumping correspondiente a las importaciones de silicio originario de Rusia.


    (1)  DO L 339 de 24.12.2003, p. 3.

    (2)  DO L 127 de 29.4.2004, p. 1.

    (3)  DO L 127 de 29.4.2004, p. 114.


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