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Document C2007/170/71

Asunto T-195/07: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Lafarge Cement SA/Comisión

DO C 170 de 21.7.2007, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/37


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Lafarge Cement SA/Comisión

(Asunto T-195/07)

(2007/C 170/71)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Lafarge Cement SA (representantes: P.K. Rosiak, asesora jurídica, y F. Puel, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 26 de marzo de 2007 relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero presentado por Polonia, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión Europea K(2007) 1295, en su última versión de 26 de marzo de 2007, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero presentado por Polonia de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), mediante la cual la Comisión declaró que determinados aspectos del plan nacional de asignación de derechos de emisión de CO2 para el período 2008-2012, notificado a la Comisión el 30 de junio de 2006, no se ajustaban a los artículos 9, apartados 1 y 3, 10 y 13, apartado 2, ni a los criterios enunciados en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE. La decisión impugnada reduce en un 26,7 % el límite de emisión de dióxido de carbono correspondiente al período 2008-2012 con respecto al límite propuesto por Polonia en su plan nacional de asignación de derechos de emisión notificado a la Comisión.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la decisión impugnada se adoptó una vez expirado el plazo de tres meses previsto en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE. Por consiguiente, la demandante considera que el 26 de marzo de 2007, la Comisión no podía legítimamente adoptar la decisión impugnada o, al menos, incumplió al hacerlo un requisito esencial del procedimiento.

En segundo lugar, la demandante imputa a la Comisión la infracción de los criterios primero y segundo del anexo III de la Directiva 2003/87/CE, al reducir sin motivo la asignación de derechos de emisión elaborada por Polonia a un nivel sensiblemente inferior con respecto al inicialmente notificado, que se ajustaba a las obligaciones contraídas por Polonia en virtud del Protocolo de Kyoto.

La demandante sostiene asimismo que, al adoptar la decisión impugnada, la Comisión infringió las disposiciones del artículo 9, apartado 3, en relación con el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, así como el principio de las expectativas legítimas y el de cooperación, puesto que, en lugar de ejercer las competencias limitadas que se enuncian en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, aplicó en la decisión impugnada, sin tener en cuenta la metodología que figura en el PNADE II, su propio método para determinar los derechos de emisión medios anuales máximos asignados a Polonia y se lo impuso a ésta usurpando una competencia conferida por la Directiva al Estado miembro. Según la demandante, la Comisión violó el principio de cooperación entre las instituciones comunitarias y los órganos de los Estados miembros al no informar a Polonia de que había aplicado un modelo económico propio antes de la adopción de la decisión impugnada, lo que privó a Polonia y a los empresarios interesados de la posibilidad de formular sus observaciones acerca de su utilidad y de impugnar, en su caso, los datos y principios que sirvieron de base a las decisiones de la Comisión.

En cuarto lugar, la demandante alega que la Comisión infringió el tercer criterio enunciado en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE al utilizar en la decisión impugnada datos obsoletos relativos al aumento previsto del PNB, al basarse en datos demasiado generales para calcular el índice de emisión de CO2 y al reducir arbitrariamente el índice anual de emisión de CO2 en un 2,5 % adicional.

Por último, la demandante expone que la decisión impugnada no está suficientemente motivada e infringe por ello el artículo 253 CE.


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).


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