EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2007/170/62

Asunto T-179/07: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2007 — Anvil Knitwear/OAMI — Aprile e Aprile (Aprile)

DO C 170 de 21.7.2007, p. 32–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/32


Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2007 — Anvil Knitwear/OAMI — Aprile e Aprile (Aprile)

(Asunto T-179/07)

(2007/C 170/62)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Anvil Knitwear Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representantes: G. Würtenberger, T. Wittmann, abogados, y R. Kunze, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aprile y Aprile Srl (Frazione Funo, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de 22 de marzo de 2007 en el asunto R 1076/2006-2 relativa a la oposición basada en el registro de la marca alemana «ANVIL» no 30.011.766 contra la solicitud de marca comunitaria no 3.800.232 «Aprile» & aparato.

Que se estime la oposición formulada contra la solicitud de marca comunitaria no 3.800.232 «Aprile» & aparato, y se desestime la solicitud de registro de la marca comunitaria no 3.800.232 «Aprile» & aparato.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Aprile y Aprile Srl.

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «Aprile» para los productos de las clases 9 y 42 — Solicitud no 3.800.232.

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: El demandante.

Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa nacional «ANVIL» para los productos de la clase 25.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, 73 y 74 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no valoró los aspectos de la identidad y de la similitud parciales de los productos de que se trata ni el destacado carácter distintivo del mercado precedente. Además, la Sala de Recurso ni señaló objetiva e imparcialmente los motivos en los que se había fundado su decisión, ni tampoco tuvo debidamente en cuenta los hechos del procedimiento que no se habían discutido.


Top