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Document C2007/170/60

Asunto T-177/07: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2007 — Mediaset/Comisión

DO C 170 de 21.7.2007, p. 31–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/31


Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2007 — Mediaset/Comisión

(Asunto T-177/07)

(2007/C 170/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mediaset SpA (Milán, Italia) (representantes: D. O'Keeffe, Solicitor y K. Adamantopoulos y G. Rossi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que, con arreglo al artículo 220 del Tratado CE (antiguo artículo 173), se anule la Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 2007, relativa a la ayuda estatal C 52/2005, ejecutada por la República Italiana para la adquisición de descodificadores digitales en Italia, en particular, sus artículos 1 y 3.

Que se condene a la demandada al pago de todas las costas causadas por la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante pretende que se anule la Decisión de la Comisión C(2006) 6634 final (1), de 24 de enero de 2007, en la que la Comisión consideró que el régimen establecido por Italia en favor de las emisoras digitales terrestres que ofrecen servicios de televisión de pago y de los operadores por cable de televisión de pago constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado común.

La demandante, que es beneficiaria de la ayuda de Estado en cuestión, invoca los motivos siguientes.

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error de Derecho al aplicar e interpretar el artículo 87 CE, apartado 1, en la medida en que i) la Comisión consideró que la ayuda concedida directamente a los consumidores estaba comprendida en el ámbito del artículo 87 CE, apartado 1; ii) la Comisión concluyó que la referida medida concedía una «ventaja económica» selectiva a la demandante; iii) la Comisión concluyó que la medida es selectiva porque supuestamente es discriminatoria, y iv) la Comisión consideró que la medida falseaba la competencia en el mercado común.

Además la demandante afirma que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación y en un error manifiesto de Derecho al concluir que la medida no era compatible con el mercado común con arreglo al artículo 87 CE, apartado 3, letra c).

Por añadidura, la demandante invoca que la Comisión incumplió un requisito sustancial de forma al dar una motivación contradictoria e insuficiente vulnerando lo dispuesto en el artículo 253 CE.

Por último, la demandante manifiesta que la Comisión infringió el artículo 14 del Reglamento del Consejo no 659/1999 (2) al exigir la recuperación de la ayuda, porque no tuvo en cuenta que i) la demandante tenía confianza legítima para considerar que la ayuda era legal y ii) porque es imposible determinar el importe de la ayuda e identificar a los posibles beneficiarios indirectos.


(1)  C 52/2005 (ex NN 88/2005, ex CP 101/2004).

(2)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


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