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Document C2007/170/25

Asunto C-242/07 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de mayo de 2007 por el Reino de Bélgica contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) el 15 de marzo de 2007 en el asunto T-5/07, Bélgica/Comisión

DO C 170 de 21.7.2007, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/14


Recurso de casación interpuesto el 18 de mayo de 2007 por el Reino de Bélgica contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) el 15 de marzo de 2007 en el asunto T-5/07, Bélgica/Comisión

(Asunto C-242/07 P)

(2007/C 170/25)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Reino de Bélgica (representantes: L. Van den Broeck, agente, J.-P. Buyle y C. Steyaert, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto recurrido.

Que se declare la admisibilidad del recurso de anulación presentado por el recurrente contra la Comisión Europea (asunto T-5/07) y en consecuencia, que se estimen las pretensiones deducidas por el recurrente en su recurso de anulación y, llegado el caso, que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia con el fin de que éste se pronuncie sobre el fondo del recurso.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del recurso de casación y del procedimiento en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente invoca cuatro motivos en apoyo de su recurso de casación.

En su primer motivo, el recurrente afirma que el auto recurrido adolece de un defecto de motivación en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia, contraviniendo el artículo 111 de su Reglamento de Procedimiento, había citado la jurisprudencia relativa al caso fortuito y al error excusable, sin indicar las razones por las que las circunstancias invocadas por el recurrente no constituían un caso semejante de caso fortuito ni tal fuente de error excusable.

En su segundo motivo, el recurrente alega a continuación, que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al aplicar los requisitos necesarios para que se dé un error excusable, al declarar que unas cuestiones relativas al funcionamiento de los servicios del recurrente no podían por sí solas dar al error cometido un carácter excusable. Efectivamente, la jurisprudencia comunitaria sobre el error excusable señala que éste requiere unas circunstancias excepcionales, sin restricciones en cuanto al ámbito en el cual éstas se hayan producido.

En su tercer motivo, el recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho o, por lo menos, que incumplió su obligación de motivación al no haber examinado una de las alegaciones que él había formulado, fundada en el excesivo rigor procesal que recaería sobre el propio recurrente en el supuesto de que se declarara la inadmisibilidad de su recurso siendo así que, en el presente caso, había acreditado una gran diligencia, habiendo enviado, en particular, el recurso por fax mucho antes de que expirara el plazo para la interposición del recurso.

Finalmente, en su cuarto motivo, el recurrente alega que la desestimación de un recurso por causa de extemporaneidad, siendo así que éste había sido previamente comunicado a la Secretaría, en los plazos establecidos, mediante fax, resulta contraria al principio de proporcionalidad. La observancia de dicho principio exige, de esta forma, que no se declare la inadmisibilidad de un recurso presentado por fax en la Secretaría dentro del plazo para la interposición previsto en el Tratado CE, aun cuando el recurso original firmado hubiera llegado a la Secretaría del Tribunal más de 10 días después, siempre que éste se presente dentro de los 10 días siguientes al último del plazo autorizado para la presentación del recurso por fax.


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