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Document C2007/170/08

Asunto C-335/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln, Alemania) — Řízení Letového Provozu ČR, s.p./Bundesamt für Finanzen (Decimotercera Directiva IVA — Artículo 2, apartado 2 — AGCS — Cláusula de la nación más favorecida — Interpretación del Derecho comunitario derivado a la luz de los acuerdos internacionales celebrados por la Comunidad)

DO C 170 de 21.7.2007, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln, Alemania) — Řízení Letového Provozu ČR, s.p./Bundesamt für Finanzen

(Asunto C-335/05) (1)

(Decimotercera Directiva IVA - Artículo 2, apartado 2 - AGCS - Cláusula de la nación más favorecida - Interpretación del Derecho comunitario derivado a la luz de los acuerdos internacionales celebrados por la Comunidad)

(2007/C 170/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Řízení Letového Provozu ČR, s.p.

Demandada: Bundesamt für Finanzen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Köln (Alemania) — Interpretación del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 68/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, Decimotercera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad (DO L 326, p. 40) — Posibilidad de supeditar la devolución de las cotas del impuesto sobre el valor añadido a un sujeto pasivo domiciliado en el territorio de un Estado tercero miembro de la OMC al requisito de reciprocidad por parte de dicho Estado — Compatibilidad con la cláusula de trato de nación más favorecida prevista en el artículo II, apartado 1, del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) — Interpretación conforme de la Directiva

Fallo

El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, Decimotercera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «Estados terceros» que figura en él incluye el conjunto de los Estados terceros y que dicha disposición no menoscaba la facultad y la responsabilidad de los Estados miembros de respetar las obligaciones que les incumben con arreglo a acuerdos internacionales como el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.


(1)  DO C 315, de 10.12.2005.


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