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Document 52006AR0182

Dictamen del Comité de las Regiones Mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos

DO C 146 de 30.6.2007, p. 69–72 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 146 de 30.6.2007, p. 10–10 (MT)

30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/69


Dictamen del Comité de las Regiones «Mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos»

(2007/C 146/10)

El COMITÉ DE LAS REGIONES

respalda la propuesta de establecer un plazo mínimo de diez días para impedir que los poderes adjudicadores firmen un contrato antes de que la decisión de adjudicación se haya comunicado a los demás licitadores. Este procedimiento permite verificar las decisiones antes de que adquieran fuerza legal, lo que beneficia tanto a los poderes adjudicadores como a los proveedores;

opina que la propuesta para impedir los contratos ilegales de adjudicación directa va demasiado lejos, y aboga por el sistema actual de daños y perjuicios. La Comisión Europea afirma que los contratos ilegales de adjudicación directa constituyen un problema de proporciones considerables, pero no lo demuestra, por ejemplo presentando datos estadísticos precisos en la materia. Pide por tanto a la Comisión Europea que proporcione información detallada sobre el número de contratos ilegales de adjudicación directa;

señala que no parece estar claro hasta qué punto las directivas «Recursos» se aplican a las licitaciones de los servicios incluidos en el anexo II B que superen el umbral. El Comité de las Regiones considera que los recursos contra la adjudicación de contratos para los servicios de tipo B deben excluirse explícitamente del ámbito de aplicación de las directivas «Recursos», de modo que sean los Estados miembros quienes decidan cómo garantizar la seguridad jurídica de los proveedores en las contrataciones de este tipo de servicios. Un buen número de ellos, por ejemplo los servicios sanitarios y sociales, constituyen el núcleo de las actividades de los entes locales y regionales. Las competencias de la UE en este ámbito son muy limitadas, y la Unión no debería aumentarlas «por la puerta de atrás», a través de las directivas «Recursos» en materia de contrataciones públicas.

Texto de referencia

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos

(COM(2006) 195 final)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (presentada por la Comisión) por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (COM(2006) 195 final — 2006/0066 (COD)),

vista la decisión de la Comisión del 4 de mayo de 2006 de consultarle en la materia, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado de la CE,

vista la decisión de la Mesa del 25 de abril de 2006 de encargar a la Comisión de Política Económica y Social la elaboración de un dictamen sobre este tema,

visto el proyecto de dictamen aprobado el 15 de diciembre de 2006 (CDR 182/2006 rev. 2) (ponente: Sra. SEGERSTEN-LARSSON (SE-PPE), Miembro del Ente Regional de Värmland),

ha aprobado en su 68o Pleno celebrado los días 13 y 14 de febrero de 2007 (sesión del 13 de febrero) el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones,

1.1

acoge positivamente la propuesta de modificar las directivas «Recursos», ya que considera que un sistema de recurso eficaz y más transparente mejora la protección de los proveedores, con lo que es de esperar que mejore también su disposición a presentar ofertas. De esta manera aumenta la competencia, lo que a su vez beneficia a los poderes adjudicadores;

1.2

opina no obstante que la simplificación de la normativa es una de las condiciones esenciales para reducir el número de recursos. La simplicidad de las disposiciones facilita su cumplimiento y limita el número de malentendidos. Lamentablemente, las nuevas directivas en materia de contratación no van en este sentido, pues sus complicadas normas de procedimiento hacen que los poderes adjudicadores puedan cometer errores fácilmente. Esto afecta especialmente a los entes locales y regionales de menor talla, que no disponen de especialistas jurídicos en materia de contrataciones. Recuerda también a la Comisión Europea que la mayor parte de las contrataciones públicas no se llevan a cabo a nivel nacional, sino que son competencia de los entes locales y regionales;

1.3

opina asimismo que, si las sanciones aplicables a los delitos en materia de licitaciones se hacen sentir con especial agudeza, en especial en combinación con una normativa compleja, ello puede acarrear consecuencias negativas. En primer lugar, es posible que los poderes adjudicadores dejen de recurrir a contrataciones públicas y opten por encargarse ellos mismos de las prestaciones. Otra consecuencia puede ser una obsesión excesiva por los precios más bajos. Resulta difícil discutir qué oferta tiene el precio más bajo, mientras que aspectos como la calidad y otros parámetros similares pueden ponerse en entredicho más fácilmente;

1.4

respalda la propuesta de establecer un plazo mínimo de diez días para impedir que los poderes adjudicadores firmen un contrato antes de que la decisión de adjudicación se haya comunicado a los demás licitadores. Este procedimiento permite verificar las decisiones antes de que adquieran fuerza legal, lo que beneficia tanto a los poderes adjudicadores como a los proveedores. Asimismo, apoya la propuesta de que los Estados miembros puedan prever que la entidad que desea presentar un recurso tenga la obligación de informar al poder adjudicador sobre la supuesta infracción y sobre su intención de recurrir la decisión. Solicita a la Comisión que, transcurrido un año, investigue los efectos de la introducción de ese plazo de diez días, con vistas a averiguar en qué medida ha conducido a un aumento importante de los casos de recurso, como ha sucedido en varios Estados miembros;

1.5

señala sin embargo que pueden surgir problemas en relación con el efecto de los contratos para cuya celebración se hayan incumplido las disposiciones correspondientes. La propuesta de directiva señala que estos contratos no tendrán efecto, pero el CDR considera que debería dejarse que los Estados miembros decidan sobre este punto, con el fin de permitir una adaptación a las normativas nacionales en materia de contratos y daños y perjuicios;

1.6

cuestiona la suposición de la Comisión de que la introducción de la norma de los diez días pueda conllevar, en un primer momento, el incremento, en unos pocos puntos porcentuales, del número de recursos. En Suecia, la introducción de un plazo similar al propuesto arrojó un aumento inicial del número de recursos del orden del 150 %, una cifra que incluso ha seguido aumentando tras este incremento inicial (1);

1.7

opina que la propuesta para impedir los contratos ilegales de adjudicación directa va demasiado lejos, y aboga por el sistema actual de daños y perjuicios. La Comisión Europea afirma que los contratos ilegales de adjudicación directa constituyen un problema de proporciones considerables, pero no lo demuestra, por ejemplo presentando datos estadísticos precisos en la materia. Pide por tanto a la Comisión Europea que proporcione información detallada sobre el número de contratos ilegales de adjudicación directa. Los cuestionarios en línea a los que hace referencia son insuficientes para poder constituir la base de una modificación de tanta importancia. La obligación de anunciar todos los contratos públicos que sobrepasen el umbral y que un poder adjudicador considera poder celebrar sin un procedimiento formal de licitación, con el consiguiente periodo de interrupción de la actividad, tiene consecuencias importantes para los poderes adjudicadores. Entran dentro de este grupo, por ejemplo, los acuerdos con las propias empresas y algunos de los acuerdos de cooperación intermunicipal. El CDR ya ha indicado en dictámenes anteriores cuáles son los problemas que surgen en torno a la firma de contratos públicos con empresas propias y en los casos de cooperación intermunicipal. En su opinión, la normativa en materia de licitaciones no debe dificultar o imposibilitar estos procedimientos;

1.8

señala que la aplicación de las directivas «Recursos» no parece estar clara por lo que se refiere a las licitaciones para los servicios incluidos en el anexo II B (2) que superen el umbral. Considera que los recursos contra la adjudicación de contratos para los servicios de tipo B deben excluirse explícitamente del ámbito de aplicación de las directivas «Recursos», de modo que sean los Estados miembros quienes decidan cómo garantizar la seguridad jurídica de los proveedores en las contrataciones de este tipo de servicios. Un buen número de ellos, por ejemplo los servicios sanitarios y sociales, constituyen el núcleo de las actividades de los entes locales y regionales. Las competencias de la UE en este ámbito son muy limitadas, y la Unión no debería aumentarlas «por la puerta de atrás», a través de las directivas «Recursos» en materia de contrataciones públicas. El CDR considera que son exclusivamente los Estados miembros quienes deben decidir tanto sobre las contrataciones públicas de servicios de tipo B como sobre los contratos por debajo del umbral;

1.9

respalda la propuesta de derogar el mecanismo de certificación de las entidades contratantes y el mecanismo de conciliación.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

Recomendación 1

Propuesta de la Comisión de modificación del artículo 1.3 de la Directiva 89/665/CEE

Propuesta de la Comisión de modificación del artículo 1.3 de la Directiva 92/13/CEE

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Los Estados miembros velarán para que, con arreglo a modalidades que podrán determinar los Estados miembros, los procedimientos de recurso sean accesibles, como mínimo, a cualquier persona que tenga o haya tenido interés en obtener un determinado contrato público y que se haya visto o pueda verse perjudicada por una presunta infracción.

Los Estados miembros velarán para que, con arreglo a modalidades que podrán determinar los Estados miembros, los procedimientos de recurso sean accesibles, como mínimo, a cualquier persona que tenga o haya tenido interés en obtener un determinado contrato público, que cumpla los requisitos establecidos en él y que se haya visto o pueda verse perjudicada por una presunta infracción.

Exposición de motivos

Se pretende así limitar la posibilidad de presentar un recurso a aquellos proveedores que verdaderamente pueden facilitar las prestaciones requeridas por la entidad adjudicadora.

Recomendación 2

Propuesta de la Comisión de modificación del artículo 2.4 de la Directiva 89/665/CEE

Propuesta de la Comisión de modificación del artículo 2.4 de la Directiva 92/13/CEE

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Los Estados miembros podrán determinar que la instancia responsable de los procedimientos de recurso, al estudiar si procede adoptar medidas cautelares, pueda tener en cuenta las consecuencias probables de dichas medidas para todos los intereses que puedan verse perjudicados, así como el interés general, y decidir desestimarlas cuando las consecuencias negativas pudieran superar a sus ventajas.

Los Estados miembros podrán determinar que la instancia responsable de los procedimientos de recurso, al estudiar si procede adoptar medidas provisionales, pueda tener en cuenta las consecuencias probables de dichas medidas para todos los intereses que puedan verse perjudicados, así como , especialmente el interés general, y decidir no concederlas cuando las consecuencias negativas pudieran superar sus ventajas.

Exposición de motivos

Debe concederse más importancia al interés general.

Bruselas, 13 de febrero de 2007.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  Nämnden för offentlig upphandling (Oficina sueca de contrataciones públicas), informes anuales 2003 y 2004.

(2)  Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.


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