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Document C2007/140/15

    Asunto C-156/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 21 de marzo de 2007 — Salvatore Aiello y otros/Comune di Milano, Sindaco di Milano, Comitato tecnico — scientifico per l'emergenza del traffico e della mobilità nella città di Milano, Provincia di Milano, Regione Lombardia, Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dell'Interno, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Euromilano SpA, Metropolitana milanese SpA

    DO C 140 de 23.6.2007, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.6.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 140/9


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 21 de marzo de 2007 — Salvatore Aiello y otros/Comune di Milano, Sindaco di Milano, Comitato tecnico — scientifico per l'emergenza del traffico e della mobilità nella città di Milano, Provincia di Milano, Regione Lombardia, Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dell'Interno, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Euromilano SpA, Metropolitana milanese SpA

    (Asunto C-156/07)

    (2007/C 140/15)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Consiglio di Stato

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Salvatore Aiello y otros

    Recurrida: Comune di Milano, Sindaco di Milano, Comitato tecnico — scientifico per l'emergenza del traffico e della mobilità nella città di Milano, Provincia di Milano, Regione Lombardia, Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dell'Interno, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Euromilano SpA, Metropolitana milanese SpA

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    El artículo 2 de la Directiva 85/337, (1) al disponer que se sometan a una evaluación del impacto medioambiental los proyectos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente y que dichos proyectos se definen en el artículo 4, ¿ha de interpretarse en el sentido de que cualquier proyecto que tenga efectos significativos en el medio ambiente debe someterse a una evaluación del impacto medioambiental, aun cuando no se incluya en los anexos I o II de la Directiva, o en el distinto sentido de que han de someterse a una evaluación del impacto medioambiental únicamente los proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva?

    2)

    El artículo 4 de la Directiva 85/337, al conceder a los Estados miembros la posibilidad de establecer la evaluación del impacto medioambiental para los proyectos del anexo II, mediante una valoración caso por caso o mediante criterios preestablecidos, teniendo en cuenta asimismo los criterios del anexo III de la Directiva, ¿establece una obligación precisa o sólo la facultad de que los Estados miembros tengan en cuenta todos los criterios del anexo III?

    3)

    ¿El artículo 1 del Decreto del Presidente de la República de 12 de abril de 1996 constituye una adaptación correcta, por el legislador italiano, del Derecho interno al artículo 4 de la Directiva 85/337 y de su anexo III, al no haber previsto, como criterio para someter los proyectos del anexo II de la Directiva a una evaluación del impacto medioambiental, el criterio de la acumulación del proyecto con otros proyectos, previsto en el anexo III de la Directiva?


    (1)  DO L 175, p. 40.


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