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Document C2007/082/88

    Asunto T-24/07: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2007 — ThyssenKrupp Stainless/Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 82 de 14.4.2007, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.4.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 82/39


    Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2007 — ThyssenKrupp Stainless/Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-24/07)

    (2007/C 82/88)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: ThyssenKrupp Stainless AG (Duisburg, Alemania) (representantes: M. Klusmann y S. Thomas, abogados)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la Decisión impugnada.

    Con carácter subsidiario, que se anule el tenor del punto 2.

    Con carácter más subsidiario, que se reduzca razonablemente el importe de la multa impuesta a la demandante en la Decisión impugnada.

    Que se condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2006) 6765 final, de 20 de diciembre de 2006, en el asunto COMP/39.234 — Extra de aleación, Nueva Decisión. En la Decisión impugnada, que tiene por objeto la reapertura del procedimiento IV/35.814 — Extra de aleación, se impuso a la demandante una multa por la infracción del artículo 65 CA, apartado 1, por parte de la empresa Thyssen Stahl GmbH (anteriormente Thyssen Stahl AG), que consistía en la modificación concertada de los valores de referencia de la fórmula de cálculo del extra de aleación y en la utilización de esa modificación.

    En apoyo de su recurso la demandante alega diez motivos:

    Infracción del principio nulla poena sine lege, porque la Comisión, al no existir disposiciones transitorias, no estaba facultada para aplicar con carácter retroactivo el Tratado CECA, que expiró en el año 2002.

    Aplicación ilícita del Reglamento (CE) no 1/2003 (1), porque éste sólo permite la aplicación de los artículos 81 CE y 82 CE, pero no del Tratado CECA.

    Infracción del principio res iudicata, porque el Tribunal de Justicia ya ha resuelto en ese asunto, con fuerza de cosa juzgada, que la demandante no es responsable, desde un punto de vista material, de la infracción de Thyssen Stahl AG que nuevamente se le imputa y atribuye en la Decisión impugnada.

    Falta de responsabilidad de la demandante derivada de una declaración privada de asunción de responsabilidad, porque ésta tiene como máximo un valor declarativo.

    Infracción del principio de precisión, por falta de claridad en relación con la base sancionadora aplicada y con la atribución de responsabilidad.

    Vulneración del principio ne bis in idem, porque ya se ha impuesto a la demandante en el primer procedimiento una multa, confirmada con fuerza de cosa juzgada por el Tribunal de Justicia, en relación con los mismos hechos.

    Prescripción de la infracción.

    Vulneración del derecho de acceso al expediente.

    Infracción del derecho a ser oído, porque el pliego de cargos era incompleto.

    Cálculo erróneo de la multa en relación con la Comunicación de 1996 relativa a la colaboración (2).


    (1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

    (2)  Comunicación de la Comisión, de 18 de julio de 1996, relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas (DO L 207, p. 4).


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