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Document C2007/082/25

    Asunto C-16/07 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de enero de 2007 por Marguerite Chetcuti contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) el 8 de noviembre de 2006 en el asunto T-357/04, Chetcuti/Comisión

    DO C 82 de 14.4.2007, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.4.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 82/13


    Recurso de casación interpuesto el 22 de enero de 2007 por Marguerite Chetcuti contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) el 8 de noviembre de 2006 en el asunto T-357/04, Chetcuti/Comisión

    (Asunto C-16/07 P)

    (2007/C 82/25)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: Marguerite Chetcuti (representante: M.-A. Lucas, avocat)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta), dictada el 8 de noviembre de 2006 en el asunto T-357/04, Chetcuti/Comisión.

    Que se estimen las pretensiones formuladas por la recurrente ante el Tribunal de Primera Instancia y, en consecuencia:

    Que se anule la decisión del tribunal del concurso, de 22 de junio de 2004, de desestimar la candidatura de la demandante sobre la base punto III de la convocatoria del concurso COM/PA/04, de 6 de abril de 2004.

    Que se anulen las actas posteriores del procedimiento de concurso, y en particular la lista de candidatos que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria del concurso, aprobada por el tribunal del mismo, la decisión de la Comisión que determina el número de puestos que deben cubrirse, la lista de aptitud adoptada por el tribunal del concurso al término de sus trabajos; y las decisiones de nombramiento adoptadas por la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) sobre esta base.

    Que se condene a la Comisión al pago de las costas correspondientes a la primera instancia.

    Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente invoca un único motivo en apoyo de su recurso, basado en la violación, por parte del Tribunal de Primera Instancia, del concepto de concurso interno en el sentido de los artículos 4 y 29, apartado 1, letra b), del Estatuto de los Funcionarios, en su versión vigente en el momento de la publicación de la convocatoria del concurso, y del objetivo atribuido a la contratación por sus artículos 27 y 4, apartado 1, y del principio de igualdad de trato o, con carácter subsidiario, en la violación de la obligación de motivación.

    En el marco de este motivo, la demandante alega, en esencia, que resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera instancia que los términos «concurso interno en la institución »se refieren a todas las personas al servicio de ésta en virtud de una relación de Derecho público, entre ellas los agentes auxiliares, y que el Tribunal de Primera Instancia vulneró esta jurisprudencia, así como el alcance de los términos «concurso interno», al concentrarse en la vocación esencial del concurso, definida sobre la base de calificaciones subjetivas, en lugar de en su propia naturaleza, definida en función de las condiciones objetivas de admisión al concurso estipuladas en la convocatoria.

    La demandante alega, en segundo lugar, que si bien no puede negarse que la AFPN dispone de una amplia facultad de apreciación cuando precisa en la convocatoria del concurso los requisitos de admisión al mismo, esta facultad debe ejercitarse siempre en función de los requisitos de los puestos que deben cubrirse y del interés del servicio, de forma que no puede admitirse la tesis de que los agentes auxiliares están excluidos porque, a diferencia de los funcionarios y de los agentes temporales, no han demostrado, en el momento de su contratación inicial, poseer las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad. En efecto, la demostración de tales cualidades debería resultar únicamente de la superación de las pruebas de preselección y de selección previstas en la convocatoria. Por otra parte, debería suceder lo mismo respecto de la prueba de la capacidad para desempeñar las funciones correspondientes a los puestos a cubrir.

    Por último y con carácter subsidiario, la recurrente alega que la sentencia recurrida no está suficientemente motivada, en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia no respondió a su alegación basada en la existencia de una contradicción interna en la convocatoria, ya que ésta parece excluir la candidatura de los agentes auxiliares, pero admitir, en el cálculo de la experiencia profesional, la adquirida como agente auxiliar para determinadas categorías de funciones.


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