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Document C2007/056/70

Asunto T-13/07: Recurso interpuesto el 12 de enero de 2007 — Cemex UK Cement/Comisión

DO C 56 de 10.3.2007, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/37


Recurso interpuesto el 12 de enero de 2007 — Cemex UK Cement/Comisión

(Asunto T-13/07)

(2007/C 56/70)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cemex UK Cement Ltd (Thorpe, Reino Unido) (representantes: D. Wyatt, QC, S. Taylor, solicitor, S. Tromans y C. Thomann, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2006, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por el Reino Unido de conformidad con la Directiva 2003/87/CE (1), en la medida en que:

la citada Decisión no formuló objeciones y aprobó una asignación de derechos a la demandante, por lo que respecta a su fábrica situada en Rugby, que resulta inadecuada y contraria a Derecho por lo que atañe a una cantidad de 343.838 toneladas;

la referida Decisión tampoco formuló objeciones y aprobó una asignación a los demás fabricantes de cemento que hacían la competencia a la demandante, asignación que era excesiva y contraria a Derecho por lo que atañe a una cantidad de 343.838 toneladas, que incluye la asignación insuficiente a la demandante;

dicha Decisión tampoco formuló objeciones y aprobó la metodología establecida para la asignación en los apartados 3, párrafo 7, y 3, párrafo 8, del plan nacional de asignación del Reino Unido, en la medida en que la citada metodología considera que una fábrica de cementos ha comenzado sus actividades en el transcurso de un año en el cual la planta en cuestión se encontraba en fase experimental, considera que fue precisamente ese año cuando comenzó a funcionar la citada fábrica y calcula los derechos de emisión sobre la base de las emisiones medias durante el período de referencia 2000-2003, excluyendo las emisiones del año en que fueron más reducidas, con independencia de la duración efectiva del período en que la citada planta se encontraba en fase experimental.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone al amparo del artículo 230 CE y tiene por objeto la anulación, en la parte que corresponda, de la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2006, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, notificado por el Reino Unido de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los motivos de anulación expuestos por la demandante son principalmente que la Comisión supuestamente no formuló objeciones y aprobó una asignación insuficiente de derechos a la fábrica de la demandante situada en Rugby, lo cual, en opinión de la demandante:

supone una discriminación ilegal hacia la referida fábrica, al no haber tenido suficientemente en cuenta el anterior período en que la fábrica se encontraba en fase experimental y al haber basado la asignación a la fábrica en un período de emisiones que las autoridades del Reino Unido no consideraban representativo;

limita el derecho de establecimiento de la sociedad filial de la demandante Cemex España, dado que, supuestamente, coarta y hace menos atractivo el ejercicio por la primera de un derecho fundamental y ello no puede verse justificado por exigencias imperativas de interés general, y

junto con el resultado de una asignación excesiva a las sociedades que hacen la competencia a la demandante, supone una ayuda de Estado contraria a los artículos 87 CE y 88 CE.


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, de 25.10.2003, p. 32).


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