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Document 62007TN0011

Asunto T-11/07: Recurso interpuesto el 12 de enero de 2007 — Frucona Košice/Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 56 de 10.3.2007, p. 36–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/36


Recurso interpuesto el 12 de enero de 2007 — Frucona Košice/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-11/07)

(2007/C 56/68)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Frucona Košice a.s. (Košice, República Eslovaca) (representantes: B. Hartnett, O. Geiss, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2006)2082 final, de 7 de junio de 2006, en el asunto no C25/2005, relativo a una ayuda de Estado.

Que se anule en su totalidad o en parte el artículo 1 de la referida Decisión

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión de 7 de junio de 2006 de la Comisión sobre la ayuda de Estado concedida por la República Eslovaca a la demandante (asunto C25/2005), en la medida en que considera a la demandante como beneficiaria de una ayuda de Estado incompatible con el Derecho comunitario y le obliga a devolver a la República Eslovaca todos los impuestos condonados más los correspondientes intereses.

En apoyo de su recurso, la demandante formula los diez motivos jurídicos siguientes:

 

En su primer motivo, la demandante afirma que la Comisión ha incurrido en un error manifiesto al determinar el importe de la supuesta ayuda estatal.

 

En su segundo motivo, la demandante sostiene que la Decisión impugnada incurre en un vicio sustancial de procedimiento y no tiene debidamente en cuenta el artículo 33 CE. Efectivamente, la demandante afirma que el organismo competente para llevar a cabo la investigación y adoptar las medidas formales y de procedimiento que llevaron a la aprobación de la Decisión impugnada es la Dirección General de Agricultura y no la Dirección General de Competencia.

 

En su tercer motivo, la demandante señala además que la Decisión impugnada contraviene la sección 3 del anexo IV del Tratado de adhesión, el artículo 253 CE, el artículo 88 CE y el Reglamento (CE) no 659/1999, por cuanto la Comisión es incompetente para aprobar la Decisión impugnada.

 

En su cuarto motivo, la demandante sostiene que la Comisión ha incurrido en un error de hecho y de Derecho al aplicar el artículo 87 CE, apartado 1, por considerar que el procedimiento de quiebra era una vía más adecuada que la transacción fiscal.

 

En su quinto motivo, la demandante alega que la Comisión ha incurrido en otro error al afirmar que la recaudación en vía de apremio era un mecanismo más adecuado que la transacción fiscal.

 

En su sexto motivo, la demandante señala que la Comisión ha incurrido en un error manifiesto de hecho y de Derecho al no asumir la carga de la prueba infringiendo con ello el artículo 87 CE, apartado 1, y el artículo 253 CE. Por añadidura, la demandante afirma que la Comisión hizo caso omiso de los criterios jurídicos establecidos por el Tribunal de Justicia para la aplicación de la prueba del acreedor privado.

 

En su séptimo motivo, la demandante afirma que la Comisión ha incurrido en un error de Derecho y de hecho al no valorar adecuadamente ni prestar la debida atención a los medios de prueba que se hallaban a su disposición.

 

En su octavo motivo, la demandante señala que la Comisión ha incurrido en un error de Derecho y de hecho al tomar en consideración pruebas irrelevantes, tales como las diferencias internas en el seno de la Administración tributaria.

 

En su noveno motivo, la demandante señala además que la Decisión contraviene el artículo 253 CE al carecer de una motivación suficiente para justificar sus conclusiones.

 

Finalmente, en su décimo motivo, la demandante alega que la Comisión ha incurrido en un error al no declarar exenta la transacción fiscal en cuanto ayuda de reestructuración y aplicar retroactivamente las Directrices sobre ayudas de reestructuración de 2004.


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