EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2007/056/64

Asunto T-6/07: Recurso interpuesto el 2 de enero de 2007 — Galderma/OAMI — Lelas (Nanolat)

DO C 56 de 10.3.2007, p. 34–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/34


Recurso interpuesto el 2 de enero de 2007 — Galderma/OAMI — Lelas (Nanolat)

(Asunto T-6/07)

(2007/C 56/64)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Galderma SA (Cham, Suiza) (representante: N. Hebeis, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tihomir Lelas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 25 de octubre de 2006 (asunto R 146/2006-4), en la medida en que desestimó la oposición contra productos «medicamentos; productos farmacéuticos y veterinarios y productos dietéticos para el cuidado de la salud; jabones; cosméticos, lociones para el cabello».

Que se deniegue el registro de la marca comunitaria «NANOLAT» — Solicitud no 003088986 para los productos citados anteriormente.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Tihomir Lelas

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «NANOLAT» para productos de las clases 1, 3 y 5 — Solicitud no 3 088 986

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa alemana «TANNOLACT» para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), puesto que no existe ningún riesgo de confusión entre las marcas opuestas.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


Top