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Document C2007/056/30

Asunto C-514/06 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de diciembre de 2006 por Armacell Enterprise GmbH contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 10 de octubre de 2006 en el asunto T-172/05: Armacell Enterprise GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

DO C 56 de 10.3.2007, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/17


Recurso de casación interpuesto el 18 de diciembre de 2006 por Armacell Enterprise GmbH contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 10 de octubre de 2006 en el asunto T-172/05: Armacell Enterprise GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-514/06 P)

(2007/C 56/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Armacell Enterprise GmbH (representante: O. Spuhler, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de fecha 10 de octubre de 2006 en el asunto T-172/05.

Condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de fecha 23 de febrero de 2005, en el asunto R 552/2004-1.

Condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y del procedimiento ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente alega que la sentencia recurrida del Tribunal de Primera Instancia se basa en una interpretación errónea del requisito legal de la similitud de la marca con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo (1), de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (en lo sucesivo, «RMC»). La recurrente aduce asimismo que el hecho de que el Tribunal de Primera Instancia no examine la cuestión de la similitud de la marca desde la perspectiva del público de habla inglesa constituye un quebrantamiento sustancial de forma, en el sentido del artículo 63, apartado 2, del RMC.


(1)  DO L 11, p. 1.


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