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Document C2007/056/29

Asunto C-511/06 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de diciembre de 2006 por Archer Daniels Midland Co. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictada el 27 de septiembre de 2006 en el asunto T-59/02: Archer Daniels Midland Company/Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 56 de 10.3.2007, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/16


Recurso de casación interpuesto el 15 de diciembre de 2006 por Archer Daniels Midland Co. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictada el 27 de septiembre de 2006 en el asunto T-59/02: Archer Daniels Midland Company/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-511/06 P)

(2007/C 56/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Archer Daniels Midland Co. (representantes: C. Lenz, Prof. Dr., L. Martin Alegi, E. Batchelor y M. García, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia por cuanto desestima el recurso interpuesto por ADM contra la Decisión.

Que se anule el artículo 3 de la Decisión en lo que se refiera a ADM.

Con carácter subsidiario respecto a la segunda pretensión, que se modifique el artículo 3 de la Decisión, de modo que se anule o se reduzca sustancialmente la multa impuesta a ADM.

Con carácter subsidiario respecto a las pretensiones segunda y tercera, que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que éste resuelva de nuevo con arreglo a los fundamentos de Derecho de la sentencia del Tribunal de Justicia.

En cualquier caso, que se condene a la Comisión a soportar sus propias costas y las causadas por ADM en los procedimientos seguidos ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente alega que:

1)

El Tribunal de Primera Instancia aplicó erróneamente la normativa sobre el derecho de defensa al declarar que se había hecho a Archer Daniels Midland Company (ADM) una advertencia razonable acerca de los hechos sobre la base de los cuales la Comisión la calificaba de líder.

2)

El Tribunal de Primera Instancia incurrió en vicios sustanciales de forma al permitir que la Comisión se basara en el resumen de una entrevista que el FBI mantuvo con un empleado de ADM como prueba de liderazgo.

3)

El Tribunal de Primera Instancia desnaturalizó las pruebas al estimar que la declaración de Cerestar relativa al liderazgo de ADM ha sido confirmada.

4)

El Tribunal de Primera Instancia no motivó la desestimación de la alegación de ADM de que el hecho de que Cerestar no había podido identificar de forma cierta las reuniones sherpa o dar detalles de las mismas echa por tierra la declaración de Cerestar de que ADM lideró aquellas reuniones.

5)

El Tribunal de Primera Instancia incurrió en error al suponer que ADM no puede discutir la exactitud de la declaración de Cerestar, por no haberlo hecho en el procedimiento administrativo.

6)

El Tribunal de Primera Instancia violó el principio en virtud del cual la Comisión debe respetar las normas que se impone a sí misma al:

a)

permitir a la Comisión no tener en cuenta el fin de las infracciones como una circunstancia atenuante relevante;

b)

sostener que la Comisión había demostrado la existencia de impacto en el mercado sin haber definido el mercado relevante.

7)

El Tribunal de Primera Instancia violó el principio de confianza legítima en la aplicación de la Comunicación sobre la cooperación, al concluir que ADM era un líder y no podía obtener el beneficio conforme a la sección B de la Comunicación sobre la cooperación.

8)

El Tribunal de Primera Instancia realizó una aplicación incorrecta de las normas sobre confianza legítima al entender que las declaraciones de la Comisión durante el procedimiento administrativo no hicieron albergar esperanzas fundadas a ADM de que obtendría una rebaja de la pena conforme a la sección B de la Comunicación sobre la cooperación.


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