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Document C2007/056/28

Asunto C-510/06 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de diciembre de 2006 por Archer Daniels Midland Co. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictada el 27 de septiembre de 2006 en el asunto T-329/01, Archer Daniels Midland Co./Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 56 de 10.3.2007, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/15


Recurso de casación interpuesto el 15 de diciembre de 2006 por Archer Daniels Midland Co. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictada el 27 de septiembre de 2006 en el asunto T-329/01, Archer Daniels Midland Co./Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-510/06 P)

(2007/C 56/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Archer Daniels Midland Co. (representantes: C. Lenz, Prof. Dr. L. Alegi, E. Batchelor y M. García, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia en la medida en que desestima el recurso interpuesto por ADM contra la Decisión.

Que se anule el artículo 3 de la Decisión en lo que se refiere a ADM.

Con carácter subsidiario respecto a la segunda pretensión, que se modifique el artículo 3 de la Decisión, de modo que se reduzca aún más o se anule la multa impuesta a ADM.

Con carácter subsidiario respecto a las pretensiones segunda y tercera, que se devuelva el caso al Tribunal de Primera Instancia para que éste resuelva de nuevo con arreglo a los fundamentos de Derecho de la sentencia del Tribunal de Justicia.

En cualquier caso, que se condene a la Comisión a soportar sus propias costas y las causadas por ADM en los procedimientos seguidos ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos invocados por Archer Daniels Midland Co. (en lo sucesivo, «ADM») en apoyo de su recurso de casación son los siguientes:

1)

El Tribunal de Primera Instancia incumple la obligación de motivación:

a)

al desestimar la alegación de que, para garantizar la aplicación de la política de competencia de la CE, no era necesario incrementar las multas resultantes de las Directrices para el cálculo del importe de las multas;

b)

al no responder a las alegaciones de ADM de que las pruebas demostrarían una falta de impacto si el mercado fuese más amplio.

2)

El Tribunal de Primera Instancia incurre en error cuando declara que la Comisión cumplió con el asunto piloto Pioneer  (1) y justificó la facultad de incrementar las multas en general y en este caso.

3)

El Tribunal de Primera Instancia vulnera los principios jurídicos aplicables al cálculo de las multas cuando permite a la Comisión no tener en cuenta el volumen de negocios del producto en el EEE como punto de partida adecuado.

4)

El Tribunal de Primera Instancia vulnera el principio de que la Comisión debe respetar las normas que se impone a sí misma:

a)

al considerar que la Comisión puede demostrar un impacto en un mercado sin necesidad de responder a las alegaciones de ADM de que no se había demostrado la existencia de un mercado económico relevante;

b)

al permitir a la Comisión no tener en cuenta la interrupción de las infracciones como circunstancia atenuante pertinente.

5)

El Tribunal de Primera Instancia vulnera el principio de igualdad de trato al declarar que existen factores relevantes diferenciadores de las multas notablemente inferiores impuestas en el asunto Zinc Phosphates  (2), un caso directamente comparable.

6)

El Tribunal de Primera Instancia invierte la carga de la prueba al exigir a ADM que demuestre que los precios, «de no ser por» el cártel habrían sido los mismos.

7)

El Tribunal de Primera Instancia infringe el artículo 81 CE:

a)

al aplicar indebidamente las normas sobre cárteles;

b)

al concluir que el comportamiento en la reunión celebrada en junio de 1995 en Anaheim era contrario a la competencia;

8)

El Tribunal de Primera Instancia desnaturaliza las pruebas:

a)

al concluir que la retirada de ADM no está apoyada por los elementos de prueba presentados por otros partícipes;

b)

al declarar que las pruebas relativas a la reunión de junio de 1995 eran notas detalladas tomadas por Roquette en la reunión.


(1)  Véase la sentencia SA Musique Difusión Française y otros/Comisión (100-103/80, Rec. 1983, p. 1825).

(2)  DO 2003, L 153, p. 1.


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